LA PRUEBA DE RECONOCIMIENTO O INSPECCIÓN JUDICIAL: SU CONCEPTO.

 "ASÍ ES LA LEY"
 Por el Lic. Ezequiel Arreguín Cerda.
                                   
 ---Es el medio probatorio a través del cual el tribunal se percata directamente de determinadas situaciones,   por lo que las partes pretenden acreditar o probar aseveraciones.
                PARA PODER OFRECERLA ES DE LA SIGUIENTE MANERA:
 ---Ofrecerla dentro del termino probatorio.
 ---Relacionarla con los puntos en cuestión.
 ---Expresar las razones que se tengan por lo que se estime que con este medio se demostrarán las afirmaciones.
  ---Indicar de manera clara y precisa los objetos materia de la inspección, a efecto de que el juez pueda calificar se este medio de prueba es el idóneo.                      CUANDO SE ADMITE:
 ---El juez debe fijar día, hora y lugar para la practica de la diligencia, y es que esta prueba es y debe ser fuera del juzgado.
 ---Ordenar se cite a las partes, los testigos, peritos, testigos de identidad y demás personas que se consideren deben de intervenir, para que asista a la inspección a hacerlas observaciones que estimen convenientes.
                    SU DESAHOGO:
 ---Celebrarse en el día, la hora y el lugar señalado y es que en caso contrario no tendrá valides.
 ---Hacer en la diligencia todas las observaciones que consideren oportunas ( las partes sus representantes, abogados y peritos).
 ---Levantar planos o tomar fotografías del lugar y de los objetos inspeccionados ( si fuere necesario ).
 ---Elaborar acta circunstanciada de la diligencia, en la que se debe asentar: Los puntos que la provocaron, las observaciones realizadas, y la firma de todos los que intervinieron.
                                                     LA PRUEBA PRESUNCIONAL:
                   SU CONCEPTO:
 ---Es el instrumento a través del cual se pretende acreditar la veracidad de las afirmaciones formuladas, probando plenamente un hecho con algún medio de prueba, a efecto de que aprovechando la sospecha de verdad establecida por la ley (presunción legal ) o solicitando al juzgador la utilización especifica de un razonamiento lógico-jurídico de carácter inductivo (presunción humana) se llegue a la conjetura o conclusión de verdad de otro que es desconocido y sin que sea necesario aprehenderlo intelectualmente de manera directa.
---Muchos intelectuales del derecho consideran que la presunciones no es un verdadero instrumento probatorio sino una activida mental especifica, que una vez admitida debe llevar a cabo el juzgador a valorar el medio de prueba en que este se basa,  procediendo a realizar inducciones o aplicando las que hizo el legislador, a efecto de que éstas lo persuadan de la certidumbre o no de un hecho que entro en debate y que es imposible conocer directa.
                      LAS PRESUNCIONES PUEDEN SER LEGALES Y HUMANAS:
 ---La primera surge cuando la establece la ley y la segunda cuando el juez de un hecho debidamente acreditado induce otro que es consecuencia ordinaria de aquel.
    A).- LA PRESUNCIÓN LEGAL: Esta se da cuando la ley establece expresamente la sospecha de verdad de un hecho que es imposible conocer de manera directa y para su procedencia es necesario que nazca en forma inmediata del hecho conocido, debiéndose tener en cuanta que quien tiene en su favor una presunción legal, sólo esta obligado a probar el hecho en que se funda.
    B).- LA PRESUNCION HUMANA: Surge cuando de un hecho, debidamente acreditado por algún medio de prueba, el juzgador utilizando de manera especifica un razonamiento lógico y jurídico de carácter inductivo, llega a la conjetura de verdad de otro que es desconocido y sin que sea necesario aprehenderlo intelectualmente de manera directa.
                                               LA PRUEBA DE LA FAMA PUBLICA:
             SU CONCEPTO:
 --- Es el medio a través del cual se pretende acreditar al juzgador la veracidad de los hechos controvertidos, mediante testigos conocidos, honrados y fidedignos que hayan tenido contacto sensorial directo con lo que narran, y siempre que estos sucesos sean uniformes y constante mente aceptados por la generalidad de la población.
                                    LA SIGUIENTE SEMANA VEREMOS LOS  "ALEGATOS".

   NO PIERDAS LA CALMA, NO TE DEJES DOMINAR POR LA IRA. QUE TU IRA NO DURE MAS DE ...... DOMINATE LO MAS QUE PUEDAS.añol