QUE ES UNA DEMANDA CIVIL

 "ASÍ ES LA LEY"
 Por el Lic. Ezequiel Arreguin Cerda.

  QUE ES UNA DEMANDA CIVIL:
   Mucha veces y con mucha frecuencia confundimos, la demanda con la denuncia, esta es de carácter penal, como denuncia de robo, de homicidio, de lecciones, de fraude ext, ext.

  DEMANDA CIVIL: Es el acto por el cual una persona física "personalmente o por conducto de apoderado" o el que representa a una persona jurídica inicia un proceso jurisdiccional,  con claridad y precisión al juez y solicitando que en su momento, dicte una sentencia favorable a sus intereses, para que haga efectivo, constituya o declare la existencia de derecho, o resuelva una obligación.

    EJEMPLO DE DEMANDA: de de Divorcio, de Rectificación de acta de nacimiento, matrimonio o de cualquier otra acta del registro civil, de cumplimiento de contrato, ext. Ext.

    CABE IDICAR QUE PUEDE INICIAR UN PROCESO JUDICIAL
 
  TODA PERSONA QUE ONFORME A LA LEY ESTA EN PLENO EJERCICIO DE SUS DERECHOS CIVILES:

---Puede promover por su propio derecho o por medio de su representante o a quien se le otorguen poder.
   -Los ausentes o ignorados pueden comparecer a juicio por medio de sus representantes legítimos.
 --Los que tengan interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una conducta.
 -A nadie se le puede obligar a ejercitar la acción en contra de su voluntad, excepto cuando alguna persona tiene una pretensión que depende del ejercicio conjunto de la acción, ya que para este caso se podrá exigir al interesado que la deduzca y si se rehúsa, podrá hacerlo solo el primero.
 -Individualmente o en grupo de personas, en caso de que dos o mas personas demanden a la misma persona y existan idénticas pretensiones que sean de una misma causa, deberán de litiga unidos y bajo una misma representación a esto se le llama (litisconsorio activo).
  Para esto nombraran dentro de los tres días siguientes a un mandatario judicial y tendrá las facultades que en el poder se le haya conferido o designar al representante común de los interesados, ya que de no hacerlo, el juez nombrara un representante común de entre ellos o de los que hubieren nombrado.

 El representante común se le deben hacer las notificaciones y citaciones las cuales surtirán efecto a todos los representados.

 El que designe el juez tiene las mismas facultades de aquel que promueve por sus propio derecho, excepto las de desistirse, comprometerse en árbitros y el que nombre los interesados tendrá estas facultades si expresamente es concedida por las otras partes.

 Cuando exista litis consorcio (dos o mas personas), el mandatario nombrado o el representante común será el único que podrá representar a sus poderdantes, con exclusión de las demás personas.
 Es importante manifestar que el mandatario designado o el representante común son inmediata y directamente responsables por la negligencia en sus actuaciones, debiendo responder de los daños y perjuicios que causen o ocasionen a sus poderdantes o representados.

---Esto es también para cuando existen varios demandados , los mismos deben litigar bajo un mismo representante (litis consorcio pasivo), en los términos y condiciones manifestados anteriormente.

  LAS FORMAS Y CONTENIDOS:

No existen requisitos de forma para interponer la demanda y en ella sola se deben expresar los siguientes elementos:

---Tribunal ante el que se promueve: Indicando sólo la materia en que se versan las pretensiones, si existen varios juzgadores, la Oficialia de Partes remitirá la demanda a quien le corresponda.
 -Nombre y apellido del actor o actores.
 --El domicilio para oír y recibir notificaciones, el cual debe estar ubicado dentro del lugar o domicilio del tribunal ante quien se presenta la demanda, en caso contrario las notificaciones le correrán por lista, en el mismo Tribunal.
 -Personas autorizadas para oír notificaciones y recibir documentos, para los siguientes efectos:

  A).- Autorizar para oír notificaciones en su nombre a una o varias personas con capacidad legal para interponer, recursos, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, diligenciar exhorto, alegar en las audiencias, alegar en las audiencias; pedir se dicte sentencia para evitar la caducidad y realizar cualquier acto necesario para la defensa de los derechos de su autorizan te, no pudiendo delegar dichas facultades a un tercero
--Estas personas deberán acreditar su autorización para ejercer la profesión de licenciado en Derecho.

 B).- Autorizar solo para oír notificaciones e imponerse de los autos a cualquier persona con capacidad legal, sin que gocen de las demás facultades, señaladas anteriormente.

 TERMINAMOS CON EL PROCEDIMIENTO CIVIL, SEGUIMOS LA PRÓXIMA SEMANA CON DEMANDAS CIVILES. LLEVAREMOS UN JUICIO CIVIL FICTICIA-MENTE (mentirosamente)

  No critiques: Procura  la colaboración con todos, sin hacer críticas. La critica hiere y a nadie le gusta que lo hieran.

LA PRUEBA DE RECONOCIMIENTO O INSPECCIÓN JUDICIAL: SU CONCEPTO.

 "ASÍ ES LA LEY"
 Por el Lic. Ezequiel Arreguín Cerda.
                                   
 ---Es el medio probatorio a través del cual el tribunal se percata directamente de determinadas situaciones,   por lo que las partes pretenden acreditar o probar aseveraciones.
                PARA PODER OFRECERLA ES DE LA SIGUIENTE MANERA:
 ---Ofrecerla dentro del termino probatorio.
 ---Relacionarla con los puntos en cuestión.
 ---Expresar las razones que se tengan por lo que se estime que con este medio se demostrarán las afirmaciones.
  ---Indicar de manera clara y precisa los objetos materia de la inspección, a efecto de que el juez pueda calificar se este medio de prueba es el idóneo.                      CUANDO SE ADMITE:
 ---El juez debe fijar día, hora y lugar para la practica de la diligencia, y es que esta prueba es y debe ser fuera del juzgado.
 ---Ordenar se cite a las partes, los testigos, peritos, testigos de identidad y demás personas que se consideren deben de intervenir, para que asista a la inspección a hacerlas observaciones que estimen convenientes.
                    SU DESAHOGO:
 ---Celebrarse en el día, la hora y el lugar señalado y es que en caso contrario no tendrá valides.
 ---Hacer en la diligencia todas las observaciones que consideren oportunas ( las partes sus representantes, abogados y peritos).
 ---Levantar planos o tomar fotografías del lugar y de los objetos inspeccionados ( si fuere necesario ).
 ---Elaborar acta circunstanciada de la diligencia, en la que se debe asentar: Los puntos que la provocaron, las observaciones realizadas, y la firma de todos los que intervinieron.
                                                     LA PRUEBA PRESUNCIONAL:
                   SU CONCEPTO:
 ---Es el instrumento a través del cual se pretende acreditar la veracidad de las afirmaciones formuladas, probando plenamente un hecho con algún medio de prueba, a efecto de que aprovechando la sospecha de verdad establecida por la ley (presunción legal ) o solicitando al juzgador la utilización especifica de un razonamiento lógico-jurídico de carácter inductivo (presunción humana) se llegue a la conjetura o conclusión de verdad de otro que es desconocido y sin que sea necesario aprehenderlo intelectualmente de manera directa.
---Muchos intelectuales del derecho consideran que la presunciones no es un verdadero instrumento probatorio sino una activida mental especifica, que una vez admitida debe llevar a cabo el juzgador a valorar el medio de prueba en que este se basa,  procediendo a realizar inducciones o aplicando las que hizo el legislador, a efecto de que éstas lo persuadan de la certidumbre o no de un hecho que entro en debate y que es imposible conocer directa.
                      LAS PRESUNCIONES PUEDEN SER LEGALES Y HUMANAS:
 ---La primera surge cuando la establece la ley y la segunda cuando el juez de un hecho debidamente acreditado induce otro que es consecuencia ordinaria de aquel.
    A).- LA PRESUNCIÓN LEGAL: Esta se da cuando la ley establece expresamente la sospecha de verdad de un hecho que es imposible conocer de manera directa y para su procedencia es necesario que nazca en forma inmediata del hecho conocido, debiéndose tener en cuanta que quien tiene en su favor una presunción legal, sólo esta obligado a probar el hecho en que se funda.
    B).- LA PRESUNCION HUMANA: Surge cuando de un hecho, debidamente acreditado por algún medio de prueba, el juzgador utilizando de manera especifica un razonamiento lógico y jurídico de carácter inductivo, llega a la conjetura de verdad de otro que es desconocido y sin que sea necesario aprehenderlo intelectualmente de manera directa.
                                               LA PRUEBA DE LA FAMA PUBLICA:
             SU CONCEPTO:
 --- Es el medio a través del cual se pretende acreditar al juzgador la veracidad de los hechos controvertidos, mediante testigos conocidos, honrados y fidedignos que hayan tenido contacto sensorial directo con lo que narran, y siempre que estos sucesos sean uniformes y constante mente aceptados por la generalidad de la población.
                                    LA SIGUIENTE SEMANA VEREMOS LOS  "ALEGATOS".

   NO PIERDAS LA CALMA, NO TE DEJES DOMINAR POR LA IRA. QUE TU IRA NO DURE MAS DE ...... DOMINATE LO MAS QUE PUEDAS.añol