EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO:


Así podrás comprender, por experiencia, los problemas que surgen de ambas partes.
Podrás entonces, dar una ayuda válida a unos y a otros.

SEGUIMOS CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDA:

Surge cuando una vez transcurrido el plazo concedido para contestar la demanda, el demandado no lo hace.

En este caso el juez debe hacer la declaración de rebeldia, esto trae como consecuencia que se presuman confesados los hechos que se le demandan.

Sin embargo, se tiene por contestada la demanda en sentido negativo, solamente cuando se trata de los siguientes asuntos:

---Que afecten la relación familiar.
---Del estado civil de las personas.
---Juicios en los cuales el emplazamiento se realiza por medio de edictos.



CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA OPONIENDO EXCEPCIONES Y DEFENSAS.

Si el demandado no está de acuerdo con la totalidad o con una parte de lo que pretende quien lo demanda (actor), en el escrito donde contesta la demanda debera tener en cuenta lo siguiente.

---Debe contestar la demanda dentro del término que le concede la ley ( 9 nueve días avilés ), a partir del día siguiente en que lo emplazaron.

---Señalar el tribunal ante quien contesta la demanda.

--- Debe de mencionar su nombre y apellidos.

---Debera señalar domicilio en el lugar del juicio esto para oír y recibir notificaciones.

---Señalar las personas autorizadas para oír notificaciones y recibir documentos, esto es para dos efectos:

A).- Autorizar para oír notificaciones en su nombre a una o varias personas con capacidad legal, para el efecto de que puedan interponer recursos, ofrecer e intervenir en l desahogo de las pruebas exc.
Estas personas deberán acreditar la autorización para ejercer la profesión de abogado (licenciados en Derecho), debiendo proporcionar sus datos en el escrito en que se les otorgue tal autorización y deberan exhibir su cédula profesional, en la primera diligencia en que intervengan.

B).- Autorizar solo para recibir notificaciones a cualquier persona con capacidad legal

---Hacer referencia a cada uno de los hechos expresados por el actor (quien lo demanda ), confesandolos, negandolos o que los ignora si no son hechos propios, ya que el silencio y las evasivas traen como cosecuencia que se tengan por confesados o admitidos los hechos en que el actor funda sus pretensiones.

---Asimismo, debe de precisar los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, indicando si los tiene o no a su disposición, debiendo acompañar a la contestación de la demanda los que obran en su poder y mencionar nombres y apellidos de los testigos que saben de los hechos.

---Se debe de oponer excepciones y defensas, con las excepciones se le dara vista a la parte actora.

---Manifestar lo que a su derecho convenga en relación con los fundamentos (articulos) de derecho, pudiendo citar los preceptos (artículos) legales que le sean favorables a sus excepciones y defensas, pudiendo transcribir las tesis jurisprudenciales que con vengan para tal caso o aplicables.

---Reconvenir al actor (quien demanda), cuando proceda, quien debera ajustarse a los requisitos de una demanda.

---Debera firmar con su puño y letra el demandado o su representante legitimo y si no pude o no sabe firmar lo hará un terceo a su nombre y ruego, lo que se debera indicar esta circunstancia, poniendo su huella digital.

---El abogado que asesore al interesado, debera firmar tambien, autorizando la contestación de demanda.

--Debera acompañar a la contestacion de demanda el poder notarial, con lo que se acredita la personalidad del Abogado o personas autorizadas.

---Acompañara los documentos en que funde su contestación de demanda, excepciones y defensas y todos aquellos que obren en su poder y se pretendan ofrecer como prueba.

Si no los tiene a su disposición, debe de acreditar que los ha solicitado con las copias simples selladas del archivo o del lugar donde se encuentren los originales.
Se entiende que el demandado tiene a su disposicion documentos si existen los originales de un protocolo o archivo público del que pueda obtener copias autorizadas y exista la obligación de expedírselos.
Si la parte demandada no puede presentar documentos en que funde sus excepciones y defensas, debera declarar, bajo protesta de decir verdad las causas por las que no puede hacerlos y en este caso el juez si lo estima procedente ordenara al responsable la expedición del citado documento para que se lo entreguen al interesado a su costa.


---Acompañara todos los documentos que tenga en su poder y que pretenda ofrecer como prueba, ya que los que se presenten despues no le serán admitidos ( excepto los que se traten de documentos supervinientes.



LA PROXIMA SEMANA SEGUIMOS CON LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.

Si no nos esforzamos, nunca alcanzaremos la cubre de la montaña.
No pierdas los animos a mitad de camino: sigue hacia adelante, que los horizontes se volverán amplios y maravillosos, en la medida que subes.

Pero nada de ilusiones, por que sólo alcanzará la cima de la montaña si estás decidido a enfrentar los rigores de la marcha.