ETAPA PROBATORIA:

“ASí ES LA LEY"
Por el Lic. Ezequiel Arrreguín Cerda.


---La prueba es la obtención del cercioramiento judicial acerca de los hechos indispensables para la resolución del conflicto sometido a proceso.


LA ETAPA DE LA PRUEBA:
---Concepto: Es la etapa del proceso donde las ´partes tienen la oportunidad de demostrar o acreditar su dicho ante el tribun al o juez, correspondiendole al actor hacerlo respecto de los hechos constitutivos de su acción y al demandado en relación con sus defensas y excepciones.
---La etapa de prueba es irrenunciable, ya que nadie puede impedir o convenir ésta no se lleve a cabo.

---Solo se debe probar los hechos controvertidos, aquellos que se encuentran en debate ya que un hecho afirmado por la contraria, al no ser parte de la litis no es objeto de prueba.
---Los hechos notorios no necesitan ser probados; el juez podra invocarlos aunque no hayan sido alegados.

---El actor debera probar los hechos constitutivos de su acción y el demandado sus defensas y excepciones.
---El que afirma esta obligado a probar, ya que el que niega sólo lo estara cuando la misma envuelva la afirmación expresa de un hecho o cuendo fuere un elemeno constitutivo de la acción.

---Solo los hechos, usos y costumbres están sujetos a prueba.
---Se debe aportar cualquier elemento o instrumento probatorio que pueda producir convicción en el animo del juzgador, excepto los que estan prohibidos por la ley o contr la moral.
---El juez puede valerse de cualquier persona o cosa, ya sea e alguna parte o de un tercero para conocer la verdad de los hechos materia de la litis.
---El juez o el tribunal podra decretar la practica o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre y cuando sea necesaria para conoser la verdad de los puntos que se cuestionan.

LOS PERIODOS DE LA PRUEBA:
---Se integran por cuatro periodos que son:

a).- El ofrecimiento.
b).- La admisión.
c).- La preparación.
d).- El desahogo de la prueba.

A).- OFRECIMIENTO: Es el periodo dentro de la etapa probatoia, en donde las partes, pueden proponer al juez la recepción de los medios probatorios que ellos estimen pertinentes.
Se debe observar los siguientes lineamientos:
---Los medios probatorios deben ofrecerse dentro del término probatorio que en michoacán es de 25 días abiles sn contar sabados y domingos, y este empesara a contar desde el día siguiente a que surta efecto para todas las partes la notificación del auto donde se manda abriri el juicio a prueba.

---La pruebas deberan ser ofrecidas relacionándolas con cada uno de los puntos controvertidos en la demanda, de lo contrario serán desechadas y sedebe expresar con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas (pruebas).
-- La prueba confecion al se debe ofrecer pidiendo la citación de la contraparte para absolver posiciones exhibiendo el pliego de posiciones, en sobre serrado que contenga las posiciones que debera absolver el demandado, sini se exhibe el sobre de pocisiones se desechara de la prueba confecional.

---La prueba testimonial, esta se puede ofreser indicando el nombre y domicilio de los testigos.
---La prueba pericial, esta procede cuano sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o tecnica. Cuando se ofresca sedebe expresar los puntos sobre los que debe versar y cuestiones que deben resolver los peritos y en caso contrario no será admitida.
No seas cruel" Aprende a compadecerte de los que están en peores condiciones que tú.

ETAPA DE CONCILIACION Y DE EXCEPCIONES PROCESALES.

LA CONCILIACION DENTRO DEL PROCESO:.

---CONCEPTO.- Es el acuedo que se llega por las partes dentro del juicio, y antes de ejercitar la facultad que se tiene por las partes o por una de ellas, para poder solucionar las diferencias que se tengan entre las mismas, esto debe ser con el auxilio del Tribunal, quien les proponen alternativas para solucionar sus problemas o conflictos, el cual una vez que es aprobado por el tribunal, este convenio se eleva a la categoria de cosa juzgada, por lo que se obliga a estar y pasar por el en todos los términos, esto es como si se tratara de una sentencia firme.

---SU IMPORTANCIA.- La conciliación ha tenido un aplio desarrollo en el area juridica, ya que esta es una vía muy importante para dar solución a las controvercias.

Es una etapa imprtante, autónoma y obligatoria, principalmente dentro de los procesos laborales y civiles, con la finalidad de solucionar o dirimir los conflictos entre las partes.

Esto venia siendo utilizado en algunos procedimientos civiles como el Divorcio Voluntario ext. ext.
La conciliación se a introducido como obligatoria en nuestra Legislación del Estado de Michoacán, en la nuevas reformas a nuestros Códigos Civil, Familiar y de Proedimientos Civiles.

---PARA LOGRAR LA CONCILIACION.
A efecto de lograr la conciliacion entre las partes, se debe de interbenir en las Audiencias previas de conciliación y de excepciones procesales, para escuchar las pretenciones de las partes y procurar su avenencia mediante el convenio y el juez al ver los resultados asi lo determinara.

AUDIENCIA PREVIA DE CONCILIACION Y EXCEPCIONES PROCESALES.

CONCEPTO:
Es el acto procseal que se lleva a cabo una vez que se contesta la demanda o se acusa la correspondiente rebeldia por no hacerlo y en donde el Tribunal examina la legitimación de las partes, se citara a las partes para una audeincia de conciliación, debiendo proponer alternativas de solución, a efecto de dar el juicio por terminado mediante un convenio entre los contendientes o continuarlo hasta su desenlace.

TRAMITACION:

Una vez contestada la demanda o acusada la correspondiente reveldia por no aver conestado la misma, el juez debera señalar día y hora para que tenga verificativo la Audiencia Previa de Concoliación, la cual debera señalarse dentro de los días hábiles siguientes.

Se sancionara a las partes que sin causa justificada no hubieren asistido ha dicha junta.
Se procurara la conciliación de las partes debiendo proponer alternativas de solución y si los interesados llegan a un convenio que proceda legalmente, se aprobara inmediatamente y se elevara a la categoria de cosa juzgada.

Se depurara el procedimiento, procediendo a examinar las exepciones proceales opuestas al contestar la demanda.

Se subsanaran los defectos en la demanda o en la contestación de la demanda, si estos son alegados, señalando en concreto sus derechos y previniendo a la parte interesada para que los corija.

LA PROXIMA SEMANA " LA ETAPA PROBATORIA"