EL DESAHOGO DE LA PRUEBA CONFESIONAL.

"ASÍ ES LA LEY" Por el Lic. Ezeaquiel Arreguín Cerda. Si el citado a absolver posiciones comparece, se observara lo siguiente: --- Debe ser personal cuando se trata de personas físicas. ---Si la prueba se realiza al mandatario o representante deberá conocer todos lo hechos controvertido propios de la persona a quien representa y no podrá manifestar que le los desconoce, ignora contestar con evasivas o abstenerse de responder de modo categórico afirmativamente o negativamente, pus en caso de hacerlo será declarado confeso de las posiciones que se declaren de legales. ---Las personas morales deben absolver posiciones por conducto de su apoderado o representante con facultades para absolverlas. ---El pliego de posiciones (sobre), el tribunal lo abrirá, y en seguida el juez procederá a calificarlas de legales las posiciones (preguntas). ---Si son varios absolventes bajo un mismo interrogatorio, la prueba o diligencia se practicará separadamente y en el mismo día y evitar que los que absuelvan primero se comuniquen con los que lo harán después. ---Al concluir la prueba el oferente ( quien presento la prueba ), puede formular oral y directamente posiciones al absolvente. ---Está prohibido que el absolvente esté asistido por abogado o cualquier otra persona, que se le dé copia de traslado de las posiciones o tiempo para que se le aconseje. Sólo que no hable el español puede estar acompañado de un intérprete que el juez nombrará. ---Para esto se le tomará la protesta al absolvente de decir la verdad, sus generales y se procederá a interrogarlo. ---Las contestaciones deben ser categóricas, en sentido afirmativo o negativamente ( sí o no ). ---Si el absolvente se niega a contestar, lo hace con evasivas o afirma ignorar hechos propios, se le declarará confeso, siempre que el tribunal lo haya apercibido de hacerlo si no produce su contestación en forma categórica y terminante. ---El tribunal puede interrogar libremente a las partes, sobre los hechos u circunstancias conducentes a la averiguación de la verdad. ---Se debe levantar acta del desahogo de la prueba. ---Cuando el absolvente no esté de acuerdo con los términos asentados de su declaración se lo puede manifestar al juez y este decidirá se proceden las modificaciones y es que una vez que se haya firmado el acta no podrá variarse, ni en sustancia ni en redacción. ---El acta debe ser firmada por el absolvente al pie de la última hoja y al margen de las que contengan las contestaciones producidas. Después de leerlas por sí mismo o si lo desea por el secretario civil. Si el absolvente no sabe firmar, se debe hacer constar esta circunstancia, a efecto de que estampe su huella digital. ---Sólo procede la nulidad del acta por error o violencia. ---En caso de enfermedad de la persona que va a absolver posiciones, el tribual podrá o deberá trasladarse al domicilio del enfermo. Si el citado a absolver posiciones no comparece, el tribunal procederá de la siguiente manera: ---Revisara cuidadosamente si el absolvente quedó citado conforme a la ley. ---Si no se promovió ningún incidente de justas causas. por el absolvente, se abrirá el pliego de posiciones y se calificarán y se declarara confeso de las que se declaren de legales esto si lo pide el oferente ( quien pide la prueba ). ---El auto que declare confeso a una de las partes o que lo niegue, es apelable si la sentencia definitiva admite el recurso de apelación. LA PROXIMA SEMANA " LA PRUEBA TESTIMONIAL”.

SEGUIMOS CON LA PRUEBA CONFESIONAL.

QUE SON LAS POSICIONES: ---Es importante analizar los requisitos de fondo y forma, pero primeramente veremos su concepto. A).- Su Concepto, es la forma mediante la cual se desahoga la prueba confesional y consiste en que la parte oferente (articulante ) formula a su contra parte (absolvente), sobre hechos propios del ultimo y que aduce de ciertos el primero ya sea de manera verbal y directa o mediante escrito previamente presentado, las cuales una ve calificadas d legales por el tribunal deberán ser respondidas categórica y terminante mente, afirmándolas o negandolas. B).- Requisitos de fondo, esta deberán satisfacer los siguientes requisitos: ---De hechos propios del absolvente, "a quien le preguntan" puesto que nadie esta obligado a conoce situaciones que le son ajenas. ---Precisas, a efecto de que el absolvente las responda o negativamente de manera categórica y terminante. ---Afirmativas, ya que solo pueden articulares posiciones sobre hechos negativos cuando impliquen una abstención o un hecho positivo, siempre que se formulen en términos que no del lugar a una respuesta confusa. ---Contener solo un hecho, teniendo en cuenta que uno complejo, compuesto de dos o mas hechos puede ser formulado en una sola posición cuando por la intima relación que existe entre ellos no puede afirmarse o negarse uno sin que se afirme o niegue el otro. ---No ser insidiosas, ya que serán desechadas si se dirigen a ofuscar la inteligencia del que va a responder, con el objeto de hacerlo caer en el error y obtener un confesión contraria a la verdad. ---Limitarse al debate, el juez deberá vigilar escrupulosamente que se cumpla con este requisito y repeler de oficio aquellas posiciones que sean contrarias a estos requisitos. C).- Requisitos de forma; La ley no establece ninguna exigencia de forma para articular posiciones, pero en la practica judicial se acostumbra a iniciar las posiciones con la siguiente frase "Dígase al absolbente si es cierto como lo es y posteriormente se le pregunta el hacho afirmado ejem. --- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que es propietario del negocio denominado "centro de diberciones Bola 8, esta pregunta es categórica y la cual debe responder afirmativa o negativamente ( si o no ) y es de un solo hecho que es propia del absolbente ( quien debe de responder ). --- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que con fecha 19 de junio del año 1998 mil novecientos noventa y ocho, firmo un contrato de arrendamiento con el señor Juan del Toro y del Corral, respecto del local comercial ubicado en la calle E. Zepeda número 2990 de la ciudad de Yurécuaro, Michoacán. La pregunta es categórica, para responder afirmativa o negativamente (si o no ) de hechos propios del absolbente y sobre un hecho complejo que engloba varios hechos, por lo que es posible incluirlos en una sola posición, puesto que no se puede afirmar o negar una pregunta sin que la misma se haga con la otra. OFRECIMIENTO: La prueba confesional deberá ofrecerse de acuerdo con las siguientes reglas: --- Relacionándola con lo hechos controvertidos, ya que si no se hace en forma precisa sera desechada. --- Expresándose las razones por las que se estima que con este medio se demostrarán, las afirmaciones. --- Desde los escritos de demanda y contestación a la misma y hasta diez días antes de la audiencia de ley. ---Pidiendo se cite a la contra parte a absolver posiciones, a efecto e que sea posible desahogar la prueba. ---Preferentemente acompañando el pliego que contenga las posiciones. ---Se puede obligar a que la declaración se realice bajo protesta de decir verdad, siempre y cuando así lo exija la parte contraria. PREPARACIÓN: La parte que vaya a absolver posiciones debe ser citada para comparecer a la audiencia de ley a absolver las posiciones cumpliéndose con los siguientes requisitos: --- De manera personal, es decir en el domicilio señalado por el absolvente para oír notificaciones, excepto cuando éste acuda al juzgado y firme la constancia de notificación, o cuando el proceso se sigue en su rebeldía. --- A mas tarde al día anterior al señalado para la audiencia ya que n caso contrario no podrá desahogarse la prueba. ---Bajo el apercibimiento de que si se deja de comparecer, sin justas causas, será declarado confeso, si así lo pide la parte contraria. LA SIGUIENTE SEMANA SEGUIMOS CON LA PRUEBA CONFESIONAL. Has todo el bien que puedas, por todos los medios que puedas, todas las beses que puedas, en todos los lugares que puedas, todo el tiempo que puedas, a todas las personas que puedas y no lo manifiestes:

LA PRUEBA CONFECIONAL

"ASÍ ES LA LEY" Lic. Ezequiel Arreguín Cerda. SU CONCEPTO: ---Es el instrumento probatorio através del cual una de las partes en el proceso, y en virtud de las preguntas que le articula la parte contraria o contra parte y que se debe de satisfacer los requisitos que exige la ley, debe de responder afirmativa o negativamente a las preguntas que sobre hechos propios del absolvente aduce de ciertos la parte contraria. ---La prueba confesional se limita a las partes del proceso, quienes son los unicos facultados para absolver posiciones, ya que los demás o los terceros informan al tribunal de algunas cosas o hechos relacionados con el proceso y esto es mediente la prueba testimonial. ALGUNAS DIFERENCIAS DE PRUEBA CONFESIONAL Y LA CONFESION JUDICIAL: No se deben de confundir ya que la primera, es el instrumento tendiente a lograr la confeción y la segunda es en si mismo el reconocimiento de los hechos propios de las partes o contendientes. La confesión puede ser expresa o tácita: Es expresa la que se hace en forma clara en cualquier acto del proceso o sea dentro del juicio. Es tácita si la ley lo presume cuando: ---Cuando el demandado no contesta la demanda, amenos que esto afecte las relaciones familiares o su estado civil de las personas y si el citado emplazamiento se realiza por edictos. ---El demandado contesta la demanda y guarda silencio sobre ciertos hechos o lo hace con evasivas, a menos que la controvercia se refiera a alguna de las cuestiones indicadas en el apartado anterior. ---El absolvente de la prueba confecional se niega a contestar las posiciones, las contesta con evasivas o dise ignorar hechos propios, simpre que el juez previamente lo aperciba de tenerlo por confeso si sus respuestas no son categóricas y terminantes. EL ABSOLVENTE: Necesariamente debe ser prte del juicio y además, debe de cumplir con los siguientes liniamientos: ---Las personas fisicas deben de tener capacidad de ejercicio, los menores de edad y los mayores que estan sijetos o privados de inteligencia, sordomudos que no saben leer ni escribir, ebrios consuetudinarios y las personas que hacen uso inmoderado de dorgas enervantes, deben absolver posiciones por conducto de su representante legítimo y en caso de que exista oposicion de intereses entre ellos por medio del tutor especial que les nombro el juez. ---Las personas juridicas absuelven posiciones por conducto de su representante legal, quien a de acreditar su personalidad y la cual debera estar vigente. ---No estar sujeto a coaccion ni vilencia, en este caso la confesión sra nula. ---Rendira su declaración con pleno conocimiento, ya que el haberla afectado basado en un error trae como consecuencia la nulidad de la confesión. ---Si es persona fisica, responder las posiciones ( las preguntas que se le hagan ) personalmente. ¿No critiques? Procur, más bien, la colaboración con todos, sin hacer críticas. La critica hiere y a nadie le gusta que lo hieran. La pesona que tiene por costubre criticar se verá muy pronto, marginada. Si ves que algo anda mal, habla con amor y cariño y presta ayuda. Pero, por sobre todas las cosas, que sea tu ejemplo el que corrija.

DENTRO DE LOS JUICIOS DEL ORDEN CIVIL CUALES SON LOS MEDIOS PROBATORIOS:

"ASI ES LA LEY" Por el Lic. Ezequiel Arreguín Cerda. Son admisibles, como medio de prueba todos aquellos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador ( juez ), acerca de los hechos controvertidos, para eso nuestra ley regula los siguientes medios de convicción o probatorios: CONFECIONAL: --- Es el instrumento probatorio atreves del cual una de las partes en el proceso o juicio del orden civil y en virtud de las preguntas que le articula su contra parte y debiendo satisface los requisitos que exige la ley, responda afirmativa o negativamente a las preguntas que sobre hehcos propios del absolvente aduce o manifiesta como ciertos la contraria. TESTIMONIAL: --- Es el medio probatorio a través del cual se pretende acreditar al juzgador la veracidad de los hechos sostenidos por las partes valiéndose de la información proporcionada por personas ajenas al juicio que reúnen las características que marca la ley a las que les constan de manera directa, la totalidad o parte de los hechos que han sido controvertidos. LA DOCUMENTAL O INSTRUMENTAL: --- Es el medio probatorio atraves del cual las pates pretenden acreditar la veracidad de sus aseveraciones mediante texto escritos, que puedan tener el carácter de públicos o privados. LA INSTRUMENTAL CIENTIFICA: ---Es el que atreves del cual se pueda acreditar al juez, la veracidad de las afirmaciones realizadas, utilizando mecanismos desarrollados por la ciencia o la técnica que funcionan mediante procedimientos físicos o químicos, como ejemplo se puede mencionar las fotografías, notas taquigráficas, dactiloscópicos, cintas cinematográficas y videocintas, ext. Ext. LA PERICIAL: ---Es el instrumento probatorio a través del cual la partes pretenden acreditar al juez la verdad de sus afirmaciones de carácter científico o técnico, mediante la información de personas ajenas al proceso que poseen conocimientos especializados en la materia controvertida. LA INSPECCION JUDICIAL: --- Es el medio por la que el tribunal se percata directamente de determinadas situaciones que son materia de debate o prueba con la que la parte patente probar la certidumbre de sus aseveraciones. LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA: ---Es el instrumento a través del cual se pretende acreditar la veracidad de las afirmaciones formuladas, probando plenamente un hecho con algún medio de prueba, a efecto de que aprovechando la sospecha de verdad establecida por la ley ( presunción legal ) o solicitando al juez la utilización especifica de un razonamiento lógico-jurídico de carácter inductivo ( presunción humana ) se llegue a la conjetura de verdad de otro hecho que es desconocido y sin que sea necesario aprehenderlo intelectualmente de manera directa. LA PROXIMA SEMANA, EL CONCEPTO DE LA PRUEBA CONFECIONAL. El cielo está en tu interior. Aprende a vivir en este paraíso. No necesitamos morir para ir al paraíso, en absoluto. Nosotros nos fabricamos en el alma los infiernos de la tristeza y la angustia. Entonces aprendamos a fabricar el paraíso de la alegría. Perdona siempre y sigue andando, sin caer en el aburrimiento. No le des importancia a lo que dicen de ti. Deja que la alegría brote de la intimidad de tu corazón bueno y generoso.

ETAPA PROBATORIA:

“ASí ES LA LEY"
Por el Lic. Ezequiel Arrreguín Cerda.


---La prueba es la obtención del cercioramiento judicial acerca de los hechos indispensables para la resolución del conflicto sometido a proceso.


LA ETAPA DE LA PRUEBA:
---Concepto: Es la etapa del proceso donde las ´partes tienen la oportunidad de demostrar o acreditar su dicho ante el tribun al o juez, correspondiendole al actor hacerlo respecto de los hechos constitutivos de su acción y al demandado en relación con sus defensas y excepciones.
---La etapa de prueba es irrenunciable, ya que nadie puede impedir o convenir ésta no se lleve a cabo.

---Solo se debe probar los hechos controvertidos, aquellos que se encuentran en debate ya que un hecho afirmado por la contraria, al no ser parte de la litis no es objeto de prueba.
---Los hechos notorios no necesitan ser probados; el juez podra invocarlos aunque no hayan sido alegados.

---El actor debera probar los hechos constitutivos de su acción y el demandado sus defensas y excepciones.
---El que afirma esta obligado a probar, ya que el que niega sólo lo estara cuando la misma envuelva la afirmación expresa de un hecho o cuendo fuere un elemeno constitutivo de la acción.

---Solo los hechos, usos y costumbres están sujetos a prueba.
---Se debe aportar cualquier elemento o instrumento probatorio que pueda producir convicción en el animo del juzgador, excepto los que estan prohibidos por la ley o contr la moral.
---El juez puede valerse de cualquier persona o cosa, ya sea e alguna parte o de un tercero para conocer la verdad de los hechos materia de la litis.
---El juez o el tribunal podra decretar la practica o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre y cuando sea necesaria para conoser la verdad de los puntos que se cuestionan.

LOS PERIODOS DE LA PRUEBA:
---Se integran por cuatro periodos que son:

a).- El ofrecimiento.
b).- La admisión.
c).- La preparación.
d).- El desahogo de la prueba.

A).- OFRECIMIENTO: Es el periodo dentro de la etapa probatoia, en donde las partes, pueden proponer al juez la recepción de los medios probatorios que ellos estimen pertinentes.
Se debe observar los siguientes lineamientos:
---Los medios probatorios deben ofrecerse dentro del término probatorio que en michoacán es de 25 días abiles sn contar sabados y domingos, y este empesara a contar desde el día siguiente a que surta efecto para todas las partes la notificación del auto donde se manda abriri el juicio a prueba.

---La pruebas deberan ser ofrecidas relacionándolas con cada uno de los puntos controvertidos en la demanda, de lo contrario serán desechadas y sedebe expresar con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas (pruebas).
-- La prueba confecion al se debe ofrecer pidiendo la citación de la contraparte para absolver posiciones exhibiendo el pliego de posiciones, en sobre serrado que contenga las posiciones que debera absolver el demandado, sini se exhibe el sobre de pocisiones se desechara de la prueba confecional.

---La prueba testimonial, esta se puede ofreser indicando el nombre y domicilio de los testigos.
---La prueba pericial, esta procede cuano sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o tecnica. Cuando se ofresca sedebe expresar los puntos sobre los que debe versar y cuestiones que deben resolver los peritos y en caso contrario no será admitida.
No seas cruel" Aprende a compadecerte de los que están en peores condiciones que tú.

ETAPA DE CONCILIACION Y DE EXCEPCIONES PROCESALES.

LA CONCILIACION DENTRO DEL PROCESO:.

---CONCEPTO.- Es el acuedo que se llega por las partes dentro del juicio, y antes de ejercitar la facultad que se tiene por las partes o por una de ellas, para poder solucionar las diferencias que se tengan entre las mismas, esto debe ser con el auxilio del Tribunal, quien les proponen alternativas para solucionar sus problemas o conflictos, el cual una vez que es aprobado por el tribunal, este convenio se eleva a la categoria de cosa juzgada, por lo que se obliga a estar y pasar por el en todos los términos, esto es como si se tratara de una sentencia firme.

---SU IMPORTANCIA.- La conciliación ha tenido un aplio desarrollo en el area juridica, ya que esta es una vía muy importante para dar solución a las controvercias.

Es una etapa imprtante, autónoma y obligatoria, principalmente dentro de los procesos laborales y civiles, con la finalidad de solucionar o dirimir los conflictos entre las partes.

Esto venia siendo utilizado en algunos procedimientos civiles como el Divorcio Voluntario ext. ext.
La conciliación se a introducido como obligatoria en nuestra Legislación del Estado de Michoacán, en la nuevas reformas a nuestros Códigos Civil, Familiar y de Proedimientos Civiles.

---PARA LOGRAR LA CONCILIACION.
A efecto de lograr la conciliacion entre las partes, se debe de interbenir en las Audiencias previas de conciliación y de excepciones procesales, para escuchar las pretenciones de las partes y procurar su avenencia mediante el convenio y el juez al ver los resultados asi lo determinara.

AUDIENCIA PREVIA DE CONCILIACION Y EXCEPCIONES PROCESALES.

CONCEPTO:
Es el acto procseal que se lleva a cabo una vez que se contesta la demanda o se acusa la correspondiente rebeldia por no hacerlo y en donde el Tribunal examina la legitimación de las partes, se citara a las partes para una audeincia de conciliación, debiendo proponer alternativas de solución, a efecto de dar el juicio por terminado mediante un convenio entre los contendientes o continuarlo hasta su desenlace.

TRAMITACION:

Una vez contestada la demanda o acusada la correspondiente reveldia por no aver conestado la misma, el juez debera señalar día y hora para que tenga verificativo la Audiencia Previa de Concoliación, la cual debera señalarse dentro de los días hábiles siguientes.

Se sancionara a las partes que sin causa justificada no hubieren asistido ha dicha junta.
Se procurara la conciliación de las partes debiendo proponer alternativas de solución y si los interesados llegan a un convenio que proceda legalmente, se aprobara inmediatamente y se elevara a la categoria de cosa juzgada.

Se depurara el procedimiento, procediendo a examinar las exepciones proceales opuestas al contestar la demanda.

Se subsanaran los defectos en la demanda o en la contestación de la demanda, si estos son alegados, señalando en concreto sus derechos y previniendo a la parte interesada para que los corija.

LA PROXIMA SEMANA " LA ETAPA PROBATORIA"

LA DEMOCRACIA EN MEXICO

De entrada, ¿Qué es la democracia?

Para una mejor compresión es importante ir al significado etimológico de la palabra. Así, tenemos que: DEMOS, significa PUEBLO y KRATOS, PODER; lo que entenderemos literalmente como: “EL PODER DEL PUEBLO”.

Bajo esta premisa, todo gobierno que se denomine democrático será el que respete, escuche y atienda la voz del pueblo y, en el mejor de los términos el que con su noble y atinada actuación logra obtener la aceptación de la sociedad civil, ganándose plenamente su confianza.

Básicamente, en la capacidad de los hombres para agruparse y defender libremente sus intereses se expresa la energía de una democracia, misma que no deberá entenderse como un regalo de autoridad alguna. Esto es que, vivimos en democracia cuando el poder se deposita al servicio de la sociedad, o mejor, cuando el pueblo tiene el control sobre el gobierno.

Así, un pueblo demócrata es aquel que cree y confía en sus autoridades, en sus instituciones, desde donde deberá velarse por una verdadera libertad de expresión, de pensamiento y de reunión; tener acceso a una educación de calidad, un buen empleo, con un salario suficiente para la manutención de una familia; poder acceder a la justica para vivir con paz y tranquilidad.



Por tanto, todo proyecto democrático debe tener un enérgico programa de bienestar social, de lo contrario, si los derechos civiles no están asegurados, las mayorías no podrán acceder a una vida de bienestar, trayendo como consecuencia un cúmulo de reclamos y protestas, llegando incluso a estallidos sociales que, en ocasiones, ponen en peligro la paz social, pues un pueblo excluido es un pueblo peligroso.

Ahora bien, atendido este concepto teórico, ¿qué pasa con la democracia en México?. Para empezar basta conocer la historia patria para darnos cuenta que, desde que nos consolidamos como Estado independiente en 1821, nuestras autoridades siempre han actuado conforme a sus intereses y de espaldas a la voluntad popular. Para mantenerse en el poder han recurrido a tosas las argucias posibles: traiciones, asesinatos, golpes de estado y fraudes electorales, a nombre de la “democracia”.

Y bajo esta dinámica hemos padecido: gobiernos centralistas, monarquías fallidas, dictaduras y simulacros de democracia.

Lo cierto es que, después del asentamiento de la confianza electoral (finales del siglo XX, hasta nuestros días), nuestro país ha tenido etapas en las que pudo, tener ya, una verdadera transición al cambio democrático, sin embargo, como ya dijimos los gobernantes en turno, suspendieron toda posibilidad de otorgar el poder a la sociedad; decidieron preservar las prácticas corruptas en base al clientelismo electoral y aprovechando la pobreza del pueblo.

Este peculiar sistema aparentemente democrático está basado en la rutina, la sordera y las viejas mañas, no es otra cosa que un enjambre de deshonestidad, corrupción y un amplio pero irresponsable pluralismo, donde nuestras autoridades tienen una muy dudosa relación con la legalidad y la justicia.

Sólo para el que no quiera ver, nuestro sistema político simplemente es un puente entre la simulación y el cinismo, dispuesto siempre a darle al pueblo “pan y circo”, vendiéndonos el cuento de que el voto libre, es vivir en democracia, cuando la clase política llega al poder, sólo para hacer valer los intereses de sus partidos, de la clase adinerada y el poder financiero internacional. Y al pueblo, el que los encumbra en el poder, siempre le están aplicando reformas empobrecedoras o para quitarles sus fuentes de empleo (Aeroméxico, Sindicato de Electricistas).

Pareciera exactamente que estuviéramos viviendo en la época de Porfirio Díaz quien, desvergonzadamente decía: “A mis amigos, toda mí consideración; al pueblo, simplemente la ley”.

Así de simple, gracias a esta práctica, México, nuestro país, vive el más terrible rezago social sin precedente. Ejemplifiquemos:

 La mitad de los mexicanos, ahora son pobres.

 17 millones, viven en pobreza extrema.

 5 de cada 10 mexicanos no cuentan con un empleo fijo.

 Nuestro crecimiento económico es uno de los más bajos del Continente Americano.

 El sistema educativo nacional, vive su peor crisis.

 La ganadería y la agricultura están en la quiebra.

 La minería y el sector turístico están prácticamente en manos de extranjeros. Y para colmo:

 Tenemos un primerisísimo lugar en la injusta distribución de la riqueza de toda América.

Este es el panorama sombrío de democracia que padecemos, donde permea la amargura, la desolación y la indefinición, donde los acuerdos trascendentes los toman en lo oscurito, unos cuantos, para beneficio de otros cuantos y donde viven bien, muy pocos, los verdaderos dueños de México.

Cuánta razón le asistió al escritor peruano, Mario Vargas Llosa, cuando afirmaba que: “En México se vive una dictadura perfecta”, razón por lo que fue desterrado de nuestro país por muchos años.

Cuando el vocerío demagógico de las élites (autoridades en todos los niveles, medios de comunicación, grupos empresariales nacionales y organismos financieros internacionales), se esfuerzan en cantaletear la democracia de nuestro país, simplemente seamos objetivos para ver la realidad, una realidad que nos tiene sumidos en el tobogán de la miseria, la violencia, la falta de oportunidades, la prepotencia gubernamental, la impunidad, la ausencia de justicia, la violación de los derechos humanos y la protesta social al orden del día.

Ojalá que tengamos fuerzas para seguir soportando esta democracia al estilo televisa, porque, por lo que vemos, esto seguirá igual o peor.

Profesor Benjamín Ayala Garibay

¿CUÁNTO TE DEBO MÁMA?

Cierto pequeño se acercó a su madre en la cocina, una noche, cuando ella preparaba la cena y le entregó un papel sobre el que había escrito algo.


Después de que la mamá se secó las manos, lo leyó y esto es lo que decía:

Por cortar el pasto 5.00.
Por limpiar mi habitación esta semana 1.00.
Por ir a la tienda cuando me envías 0.50.
Por cuidar a mi hermano mientras fuiste de compras 0.25.
Por sacar la basura 1.00.
Por obtener una buena boleta de calificaciones 5.00.
Por limpiar y barrer el patio 2.00.
Total que me debes 14.75.

Su madre lo miró de pie a la expectativa y los recuerdos pasaban por su mente. Tomó la pluma, le dio la vuelta a la hoja de papel que el niño había escrito y anotó lo siguiente:

Por lo nueve meses que te llevé mientras crecías en mi interior, SIN CARGO.
Por todas las noches que estuve sentada a tu lado, cuidándote y orando por ti, SIN CARGO.
Por todos los momentos difíciles y todas las lágrimas que causaste a través de los años, SIN CARGO.
Por todas las noches de temor y por las preocupaciones que sabía que tendría, SIN CARGO.
Por los juguetes, la comida, la ropa y por limpiar tu nariz, SIN CARGO.
Cuando sumes todo, el costo total del verdadero amor es SIN CARGO.
Así, cuando el niño terminó de leer lo que su madre había escrito, había grandes lágrimas en sus ojos, miró directamente a su madre y dijo:
"Mamá en verdad te amo". Después tomó la pluma y con letras grandes escribió:

"PAGADO EN SU TOTALIDAD"

"Tus brazos siempre se abrían cuando quería un abrazo. Tu corazón comprendía cuando necesitaba una amiga. Tus ojos tiernos se endurecían cuando me hacía falta una lección. Tu fuerza y tu amor me guiaron, y me dieron alas para volar."

LA CONTRADEMANDA " RECONVENCIÓN"

" ASÍ ES LA LEY"

Por el Lic. Ezequiel Arreguín Cerda.

Es el acto procesal en virtud del cual la parte demandada, en su escrito de contestción de demanda, ejercita la acción en contra de la parte actora ( quien lo demando ) en lo principal, exigiendole pretenciones que le son propias, que tiene relación con el objeto del debate iniciado y que se ventilan en la vía elegida por su contraperte, a efecto de que sean analizadas en el proceso y resueltas en la sentencia.

SUS CARACTERISTICAS SON:

La reconveción no es una defensa o excepción, sino el plantiamiento de un nuevo juicio que a instancia de
demandado y por economoa procesal, se ventila dentro e uno solo, siempre que satisfaga los requicitos siguientes.

A).- Se interponga en el momento de dar cvontestación a la demanda.

B).- Las pretenciones sean conexas a las del actor en lo principal, derivandose de una misma causa y existiendo indentidad de partes ( el demandado reconvenido tiene que ser el actor principal).

C).- No importa la materia de las pretenciones planteadas y su cuantia debe encontrarse dentro de la competencia del tribunal, que conose del juicio principal.

D).- La via en la que el actor reconvencional debe plantiar sus pretenciones sea la misma que sigue el juicio principal.

E).- Deve de satisfacer los siguientes requisitos exigidos para toda demanda siempre que sean aplicables, y son los siguientes:

---Nombre y apellido del actor reconvencional: Se debe de recordar que solo puede iniciarlo quien tiene interés en que la autoridad judicial declare, constituya un derechoo imponga una condena y que se pueda promover por propio derecho o por meddio de su representante o apoderado.

---Domicilio para oír notificaciones: El cual debe de indicarse desdeel momento de dar contestación a la demanda, pus conforme a la ley, las partes deben de señalar en su primer escrito y este debe de estar ubicado dentro del lugar del juicio ya que en caso contrario las notificaciones surtiran sus efectos por medio de lista.

---Personas para oír notofocaciones: Las cuales pueden hacerse desde el mmento de dar contestación a la demanda.

---Nombre de demandado reconvencional, el cual debe de ser el actor en lo principal.

---Clase de acción. Esta procede en el juicio aunque no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad la clase de pretención que se excija y su título o causa.

---Objtos u objetos que se reclaman, con sus accesorios.

---Hechos n los que el actor reconvencional funde su petición. Numerados y narrados con claridad y precisión, para que el demandado reconvencional pueda preparar su contestación, indicando los documentos públicos o privados que tengan relación con cda hecho, señalando si los tienen o no a su disposición, acompañando los que obren en su poder y propocionando los nombres y domicilio de los testigos que los hayan presenciado.

---Fundamento de derecho. Procurando citar los preceptos legales y principios juridicos aplicables, ademas si se puede de transcribir las tesis jurisprudenciles existentes.

---La firma del actor o de su representante legitimo.

---La fima del abogado que asesora al interesado

SE DEBE ACOMPAÑAR NECESARIAMENTE:

--Podert notarial con el que acredita su personalidad, del que cpmparece a nombre de otro.

---Documento notarial, con el que se acredite tener la representación legal de una persona juridica, si actua en su nombre.

---Copias simples del escrito de demanda reconvencional y de los documentos anexos, esto para notyificarle a la contraparte.

---Documentos en que la parte reconvencionista funde su acción y todos los documentos que obren en su poder y que puedan servir como prueba.

POR ULTIMO, CABE INDICAR QUE EN LA RECONVENCIÓN SE PUEDE SOLICITAR, SIN QUE SEA EXIGENCIA PARA SU PROCEDENCIA.

---La aplicación de medidas cautelares o providencias precautorias, a efecto de asegurar los bienes del demandado reconvencional, si existe el temor fundado de que los oculte o dilapide ( un embargo así mismo), o de que se ausente del lugar, ext. ext.

---La anotacion preventiva de la demanda reconvencional en el Registro Público de la Propiedad, si esta se refiere a controversias a la propiedad de bienes inmuebl


SU TRAMITACIÓN:

---Una vez admitida la reconvención. con las copias simples exhibidas se debe correr traslado al acor en lo principal para que pueda hacer uso de su derecho a contestarla y oponer sus derechos y excepciones.

LA POXIMA SEMANA VEREMOS QUE ESD LA REBELDIA.

No te contntes con pedir cosas.
Los brasos crusados no poducen nada.
Las manos que no trabaja envejecen.
Trabaja con entusiasmo y contento que el mismo trabajo, con sus logros positivos, aportara la solución de todas las dificultades.
Ama el trabajo que te ha cabido en suerte y verás que pronto la alegria florecerá en tu corazón.

SEGUIMOS CON LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:

"ASÍ ES LA LEY"


Por el Lic. Ezequiel Arreguín Cerda.


En este apartado entraremos a estudiar en forma particular, las siguientes excepciones procesales:

A).- DE INCOMPETENCIA
__ Esta no se no se analiza de oficio ( que el juez la haga valer ).

__ Esta se opone cuando el demandado piensa o considera que el juez no es el competente para juzgar el asunto que se promueve.

__ Esta no debe de suspender el procedimiento principal.

__Cabe indicar que al no promover cuestión de competencia entro del término que la ley les otorga, el posible afectado se considerará sometido al juez que lo emplazo y perderá todo derecho para hacerlo.

A.-1 Por declinatoria en jurisdicción.

__El demandado al contestar la demanda debe de intentar, pedirle al tribunal que se abstenga de continuar conociendo del negocio y debiendo remitir los autos al juez que considere competente, ya sea por la materia, la cuantía o territorio ( se cree que debe de ser federal o de algún otro estado del país.

___En este caso el tribunal dentro del término de 3 tres días, remitirá copia certificada de las actuaciones ( uso o testimonios ), al Tribunal superior de la capital y citara a las partes o interesados para que comparezcan ante el.

___ Una vez recibido el testimonio, la superioridad lo pondrá a la vista de las partes para que dentro del término de 3 tres días aleguen lo que ha sus intereses convenga y en su caso ofrezcan pruebas.

___ Si las pruebas son admisibles así lo decretara el tribunal andando prepararlas y señalara fecha para la
audiencia, la cual se celebrara dentro de los 10 diez das siguientes y posteriormente se dictara sentencia, en el término que marque la ley y posteriormente se les comunicara de inmediato el juez que estime competente, para su asunto.

A.-2 Por inhibitoria en jurisdicción:

Es poca usada y es la única excepción que no se interpone en el escrito de contestación de la demanda ya que se intenta ante el juez que el demandado considera competente ( esto debe de ser dentro de los 9 nueve días, a partir del día siguiente del que fue emplazado), pidiéndole que dirija oficio al tribunal que lo emplazo, para que remita a su superior copia certificada de sus actuaciones, a efecto de que este decida la cuestión de la competencia.

___ En caso de que el ante quien se propone la inhibitoria lo considere conveniente girara el oficio indicando y remitirá sus autos origuinales al superior del otro tribunal.

___Cuando el juez requerido recibe oficio inhibitorio debe de remitir, dentro de los 3 tres días siguientes, las mencionadas copias certificadas de las actuaciones ( testimonios ), al Tribunal superior del Estado. manifestando se así lo estima conveniente las razones por las que, en su caso sostiene su competencia y citando a las partes para que comparezcan ante el.

B.- De la Litis pendencia.

___Procede cuando otro tribunal está conociendo del mismo asunto o negocio, en el que, por tanto, existe identidad de partes, de acciones deducidas y de objetos reclamados, siempre que los contendientes litiguen con el mismo carácter.

___Tiene como finalidad evitar que se juzgue dos veces la misma causa con el peligro, además de que se emitan sentencias contradictorias.

___Al oponerse se debe de indicar en que juzgado se tramita el primer juicio y deberá acompañarse copias autorizadas de las constancias que tenga en su poder o solicitar la inspección de autos y en este caso la citada inspección deberá ser por el secretario de acuerdos.

___Si se declara procedente ambos juicios se remitirán los autos al primero que conoció del asunto.

___Por ultimo cabe indicar que en los juicios de arrendamiento, solo serán admisibles como prueba de esta excepción, las copias selladas de la demanda, de la contestación o el emplazamiento primeramente practicado.

C.- De conexidad.

___ Tiene por objeto remisión de los autos ( expedientes ) al juez que previno ( el que primero emplazo ) en el conocimiento del asunto.

___ Si ambos juicios se consideran conexos y si los tribunales son competentes.

___Hay conexidad de causa cuando existe:

a).- Identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas.

b).- Identidad de personas y cosas, aunque las acciones sean diversas.

c).- Acciones que provengan de una misma causa, aunque sean diversas las personas y las cosas.

d).- Identidad de acciones y de coas, aunque las personas sean distintas.

___ Al oponerse la excepción e conexidad se debe de señalar el juzgado donde se tramita el juicio conexo y exhibir las copias autorizadas de las constancias que tenga en su poder o solicitar la inspección de los autos conexos.

___ Esta deberá practicarse por el secretario del Juzgado.

___ Es importante destacar que esta excepción no procede cuando:

a).- Los pleitos se encuentran en diferentes instancia ejemplo primera o segunda instancia.

b).- Los juzgados que conocen de la causa conexa pertenecen a otras entidades federativas ( estados ).


LA PROXIMA SEMANA TERMINAMOS CON EL EMPLAZAMIENTO.

No confundas cultura con sabiduría.

La cultura va de afuera hacia adentro, entra por los ojos y los oídos y se puede quedar o no quedar en el cerebro.

La sabiduría, al contrario nace en nuestro interior y se exterioriza. Brota del corazón y solo se conquista con la meditación.

Hasta los analfabetas pueden llegar a la sabiduría, si aprenden a meditar en sus corazones las grandes verdades.

EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO:


Así podrás comprender, por experiencia, los problemas que surgen de ambas partes.
Podrás entonces, dar una ayuda válida a unos y a otros.

SEGUIMOS CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDA:

Surge cuando una vez transcurrido el plazo concedido para contestar la demanda, el demandado no lo hace.

En este caso el juez debe hacer la declaración de rebeldia, esto trae como consecuencia que se presuman confesados los hechos que se le demandan.

Sin embargo, se tiene por contestada la demanda en sentido negativo, solamente cuando se trata de los siguientes asuntos:

---Que afecten la relación familiar.
---Del estado civil de las personas.
---Juicios en los cuales el emplazamiento se realiza por medio de edictos.



CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA OPONIENDO EXCEPCIONES Y DEFENSAS.

Si el demandado no está de acuerdo con la totalidad o con una parte de lo que pretende quien lo demanda (actor), en el escrito donde contesta la demanda debera tener en cuenta lo siguiente.

---Debe contestar la demanda dentro del término que le concede la ley ( 9 nueve días avilés ), a partir del día siguiente en que lo emplazaron.

---Señalar el tribunal ante quien contesta la demanda.

--- Debe de mencionar su nombre y apellidos.

---Debera señalar domicilio en el lugar del juicio esto para oír y recibir notificaciones.

---Señalar las personas autorizadas para oír notificaciones y recibir documentos, esto es para dos efectos:

A).- Autorizar para oír notificaciones en su nombre a una o varias personas con capacidad legal, para el efecto de que puedan interponer recursos, ofrecer e intervenir en l desahogo de las pruebas exc.
Estas personas deberán acreditar la autorización para ejercer la profesión de abogado (licenciados en Derecho), debiendo proporcionar sus datos en el escrito en que se les otorgue tal autorización y deberan exhibir su cédula profesional, en la primera diligencia en que intervengan.

B).- Autorizar solo para recibir notificaciones a cualquier persona con capacidad legal

---Hacer referencia a cada uno de los hechos expresados por el actor (quien lo demanda ), confesandolos, negandolos o que los ignora si no son hechos propios, ya que el silencio y las evasivas traen como cosecuencia que se tengan por confesados o admitidos los hechos en que el actor funda sus pretensiones.

---Asimismo, debe de precisar los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, indicando si los tiene o no a su disposición, debiendo acompañar a la contestación de la demanda los que obran en su poder y mencionar nombres y apellidos de los testigos que saben de los hechos.

---Se debe de oponer excepciones y defensas, con las excepciones se le dara vista a la parte actora.

---Manifestar lo que a su derecho convenga en relación con los fundamentos (articulos) de derecho, pudiendo citar los preceptos (artículos) legales que le sean favorables a sus excepciones y defensas, pudiendo transcribir las tesis jurisprudenciales que con vengan para tal caso o aplicables.

---Reconvenir al actor (quien demanda), cuando proceda, quien debera ajustarse a los requisitos de una demanda.

---Debera firmar con su puño y letra el demandado o su representante legitimo y si no pude o no sabe firmar lo hará un terceo a su nombre y ruego, lo que se debera indicar esta circunstancia, poniendo su huella digital.

---El abogado que asesore al interesado, debera firmar tambien, autorizando la contestación de demanda.

--Debera acompañar a la contestacion de demanda el poder notarial, con lo que se acredita la personalidad del Abogado o personas autorizadas.

---Acompañara los documentos en que funde su contestación de demanda, excepciones y defensas y todos aquellos que obren en su poder y se pretendan ofrecer como prueba.

Si no los tiene a su disposición, debe de acreditar que los ha solicitado con las copias simples selladas del archivo o del lugar donde se encuentren los originales.
Se entiende que el demandado tiene a su disposicion documentos si existen los originales de un protocolo o archivo público del que pueda obtener copias autorizadas y exista la obligación de expedírselos.
Si la parte demandada no puede presentar documentos en que funde sus excepciones y defensas, debera declarar, bajo protesta de decir verdad las causas por las que no puede hacerlos y en este caso el juez si lo estima procedente ordenara al responsable la expedición del citado documento para que se lo entreguen al interesado a su costa.


---Acompañara todos los documentos que tenga en su poder y que pretenda ofrecer como prueba, ya que los que se presenten despues no le serán admitidos ( excepto los que se traten de documentos supervinientes.



LA PROXIMA SEMANA SEGUIMOS CON LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.

Si no nos esforzamos, nunca alcanzaremos la cubre de la montaña.
No pierdas los animos a mitad de camino: sigue hacia adelante, que los horizontes se volverán amplios y maravillosos, en la medida que subes.

Pero nada de ilusiones, por que sólo alcanzará la cima de la montaña si estás decidido a enfrentar los rigores de la marcha.

ASI ES LA LEY

---Previene el juicio en favor del juez que lo hace, es decir, si varios jueces, están conociendo del mismo negocio, el que en definitiva lo tramitará y resolverá, el que previno en su conocimiento, entendiéndose con el que emplazó primeramente al demandado y por tanto, fijo la Litis (pintos a debatir y no el que primero recibió el escrito de demanda, como erróneamente se cree.




Sujeta al demandado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó.



---A menos que oponga y opere en su favor la excepción de incompetencia (Para el juez ), siempre que el tribunal haya sido competente en el momento del emplazamiento, aunque después deje de serlo.

Hace las veces de interpelación judicial (requerimiento para el cumplimiento de una obligación):



---Si por otros medio el demandado no se hubiere constituido en mora.



---Cabe destacar que si no se ha fijado tiempo o lugar para hacer el pago o si el sitio acordado fue el domicilio del deudor (esto cuando se trata obligaciones de dar), no podrá el acreedor exigirle en juicio sino treinta días después a la interpelación que se la haga judicialmente, ante notario o ante dos testigos.



Origina el cumplimiento del interés legal:



---Tratándose de obligaciones pecunarias en donde no se han pactado intereses.



LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:



CONCEPTO:



---Es el acto procesal que se realiza con posterioridad al emplazamiento, en virtud del cual el demandado, dentro el término que marca la ley, expresamente comparece a juicio allanándose a las peticiones del demandado manifestando lo que ha su derecho conviene en relación con las pretensiones del actor ( quien demanda ) y en caso de ser necesario, para que oponga las defensas que tuviere y reconviniendo a su contra parte, y si no lo hace ( no contesta la demanda ) se le tiene por confeso de los hechos de la demanda.



PERSONAS FACULTADAS:



---Puede dar contestación a una demanda.



a).- Toda persona que conforme a la ley está en pleno derecho y ejercicio de sus derechos civiles, puede comparecer por propio derecho o por medio e representante o apoderados con poder bastante claro.



b).- Los ausentes o ignorados pueden comparecerá juicio por medio de sus representantes legítimos y si la diligencia es urgente, a criterio del juez puede ser representado por el Ministerio Público, adscrito al Juzgado o Tribunal.



c).- En lo individual o en grupo de personas (Litis consorcio pasivo).



---En caso de que dos o mas personas hayan sido demandadas por una misma, deberán litigar unidas y bajo una misma representación.



---Al efecto deberán nombrar, entro de los tres días siguientes, al representante común de ellas o a un mandatario judicial, ya que de no hacerlo, el juez les designará un representante común de entre los que se hubieren propuesto o de entre cualquier de los interesados.



---Al representante común se le deben hacer las notificaciones y citaciones, que surtirán efectos a todos los representados, y tiene las mismas facultades de aquel que promueve por su propio derecho.



d).- El gestor judicial.



---Antes de ser admitido debe otorgar la fianza que señale el juez, la cual ha de ser suficiente para responder sobre lo juzgado, sentenciado y los perjuicios que pudiere causar.



FORMAS:



La contestación de la demanda puede presentar diversas características:



A).- Allanamiento o confesión expresa de la demanda:



---Es una forma de dar por terminado un procedimiento judicial sin que se inicie el proceso y por tanto, sin que el tribunal ejerza su facultad jurisdiccional, debido a la inexistencia de controversia entre las partes, resultado de la conformidad de una parte, con las pretensiones de la otra.



---esto trae como consecuencia que, sin mayor trámite, el juzgador emita resolución en lo que apruebe tal decisión.

El allanamiento puede ser otorgado por:



---El demandado cuando se conforme con las pretensiones del actor, contenidas en la demanda.



---El actor cuando manifiesta su conformidad con la contestación de la demanda.

En ambos casos el juez, sin realizar ningún tramite, citara a las partes para oír sentencia y solo cuando se trate de juicio de divorcio será necesario que, previamente, se ratifique el escrito de allanamiento.



El allanamiento judicial expreso que afecta a toda la demanda obliga al juez para que en su sentencia reduzca las costas y otorga al deudor un plazo de gracia para el cumplimiento, siempre que se haya efectuado el secuestro de bienes para garantizar el pago del adeudo.





LA PROXIMA SEMANA SEGUIMOS CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.



Recuerda, que desde cualquier posición que ocupes en la vida, siempre tendrás dos niveles desde tu mirador: los que están por encima de ti y los que están abajo.



Procura algunas veces, colocarte en la condición de tus jefes y otras en las de los dependientes.

QUE ES, EL EMPLAZAMIENTO:


QUE ES, EL EMPLAZAMIENTO:



Es el acto procesal por el cual el juez que conoce y una vez que se admite la demanda, realiza la primera notificación al demandado, haciéndolo conosedor de las prestaciones del actor, a efecto de que dentro de un plazo perentorio (termino de días que le concede la ley) pueda hacer uso de su derecho de comparecer en el juicio (contestacion de la demanda), para allanarse a sus pretenciones u oponer las defensas y excepciones que tuviere, a efecto de asegurarle el respeto de su garantia de audiencia y el ejercicio de sus derechos.



TIPOS DE EMPLAZAMIENTOS:



I.- Emplazamiento personal: Se realizara por medio del notificador o actuario, adscrito al juzgado, o en caso de que el juez lo permita por medio de los secrtarios del juzgado, debiendo satisfacer los requisitos siguientes:



---A).- Personalmente al demandado, si se encuentra y en caso de que no se halle en ese momento, se hara con los parientes, empleados domesticos del interesado, o con cualquier otra persona que viva en la casa, que se mayor de edad y siempre que el notificador se haya cerciorado de que el que busca tiene ahí su domicilio.



En el acta que lebante debera expresar lo medios por los cuales se cercioró de tal circunstancia de que viva en dicha casa.



En este caso, como en cualquier otra la primera notificación, el funcionario que la practica debe identificarse ante la persona con quien entienda la diligencia, requiriendole a la vez para que se identifique .



---B).- En la casa designada, la cual debe ser necesariemente el domicilio del demandado, entendiendose como tal:



a).- El domicilio de una persona física es el lugar donde:



---Reside con el propósito de establecerse, presumiendo como tal, en donde pemanesca por más de seis meses y a falta de este donde tiener establecido sus negocios o donde se encuentre en es momento.



b).- El domicilio de una persona juridica es el lugar donde tiene establecida su administración, empresa o negocio.



II.- Emplazamiento por edictos:



---ES una forma especial de notificar al demandado la existencia de una demanda entablada en su contra, cuando se desconoce su o el domicilio a efecto de asegurarle su gharantía de audiencia y el ejercicio de sus derechos.



a).- Este tipo de emplazamiento procede unicamente cuando:



---Se ignore el domicilio del demandado.

---Lo solicite la parte actora (quien demanda).



b).- Los edictos son una vía de comunicación judicial, por virtud de los cuales se informa al interesado de la resolución dictada por el tribunal ( en este caso es el acto de admición de la demanda en el que se ordena el emplazamiento al demandado).



---Los edictos se publicaran en la prensa (por desconocimiento del domicilio del demandado)por tres veces, de tres en tres días, en el periodico oficial del Estado y en periodicos locales que indique el juez.



---Esto es para hcerle saber al demandado, dentro de un término no inferior de 15 quince ni superior a sesenta días, poniendo a su disposición en la Secretaria del Juzgado respectivo, las copias de traslado correspondientes.



III.- Emplazamiento en el extranjero.- Este se practica cuando los demandados tienen su domicilio fuera del país.



--- En este caso se debe girar exhorto, debiendo satisfacer los requicitos del Código Federal del Procedimientos Civiles y los tratados y convenios internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean partes.



---Para esto el actor debera acompañar con su escrito de demanda y a su costa, compia simple de la misma demanda, y de los documentops anexos, en el idioma, agregando su respectiva traducción a la lengua del pais extranjero, a quien se le requiere para el emplasamiento.



---En caso de no hacerlo la parte actora ( quin demanda ), el juez le fijará un término para elloy si no lo hace, dejara de remitir el exhorto.



NULIDAD DEL EMPLAZAMIENTO:



---Los defectos en el emplazamiento, debido a las graves consecuencias que acarrea, constituye una de las violaciones procesales de mayor magnitud.



---Por ello el que se realiza sin cumplir los requisitos analizados debe ser declarado nulo, ya que la falta de alguna de sus formalidades esenciales tra como consecuencia que el demandado quede sin defensa.



ES IMPORTANTE DESTACARQUE LA NULIDAD DE ACTUACIONES POR DEFRECTO EN L MPLAZAMIENTO :



---Se consiodera de previa y especial pronunciamento, por lo tanto, suspende el prosedimiento en lo principal y hasta que se detrmine la invalides del mismo.



---Puede hacerse valer en cualquier momento, incluso ante la segunda instancia.



---Cabe indicar que antes de que el juez haga la declaración de rebeldía ( por no contestar la demanda ), debera revisar el emplazamiento y si encuentra que no se hizo debidamente, debe ordenar su reposición y hacer el hecho del conocimeinto del Tribunal, para que imponga una corrección disciplinaria al notificador o actuario, esto cuando resulte responsable.





LA PROXIMA SEMANA SEGUIMOS CON EL EMPLAZAMIENTO.





Los consejos son ayudas, no cabe duda.



Pero no olvides que la solución de nuestros problemas está dentro de nosotros mismos, en la palabra silenciosa que nace de nuestra conciencia, que es la voz de Dios en nuestro inteior.

No te engañes: sólo tú eres el responsable del camino que elijas.

Nadie responderá por ti.

Por eso, vive realmente, de acuerdo con tu conciencia.

CON ESTO TERMINAMOS LO RELATIVO A " QUE ES UNA DEMANDA"


Cabe indicar que para obtener copias o testimonios de cualquier documento que se encuentre en alguna archivo, que no se encuentren a disposición del publico, el que los pretena obtener y carezca de legitimación para lograr que se los entregen, requiere de decreto judicial, que un juez lo autorize.



LA APLICACION DE MDIDAS CAUTELARES O PROVIENCIAS PRECAUTORIAS:



A fecto de asegurar los bienes del demandado, si existe el temor fundado de que los oculte o dilapie ( embargo precautorio) o de que éste se ausente del lugar del juicio, sin dejar representante debidamente instruido, para responder del juicio.



LA ANOTACION PREVENTIVA DE LA DEMANDA EN EL REGISTRO PUBLICO DEL ESTADO:



Si esta se refiere a controversias relativas a bienes inmuebles, siempre que el actor otorge fianza suficiente ( a lo que diga el juez ) para responder de los daños y perjuicios que se puedieran causar al demandado.



PRESENTACIÓN:



La demanda debera presentarse en la Oficialia de partes en donde existan dos o mas juzgados, para que sea remitida al juzgado que le corresponda.



En donde exista un Juzgado mixtos ( Un juzgado para Civil y Penal ) se presentara en el unico juzgado civil.



Se debera presentar una copia simple de la misma afin de que se anote en ella la fecha y hora e presentación, para el efecto debera ser sellada y firnada por el empleado que la reciba.



LA PREVENCIÓN:



Si la demanda es oscura o irrgular el juez dentro del término de tres días, debera prevenir al actor y señalando con precisión en que consisten los defectos de la misma para que aclare corrija, o coplete y una vez que se realize, se pueda admitir la misma demanda.



El actor debera cumplir con la prevención, por escrito y en el término que se le de por parte del juez, y en caso de no hacerlo se desechará y sedebolveran al intresado todos los documentos originales y las copias simples que se exhibierón.



Para esto el actor puede promover el recurso de Queja, por tal requirimiento.



Se dice que esto es criticable, por que unicamente se le otorga a la parte actora, sin que la parte demandada tenga este derecho, esto por que esta en contra del principio de igualda procesal.



EFECTOS DE SU PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA:





La presentación de la demanda trae como consecuencia.





___Interrumpir la prescripción, si no se ha realizado por otros medios.



___Seña el pricipio de la instancia.



___Determina las prestaciones exigidas, no pudiendo ampliarlas con posterioridad.





ADMICION DE LA DEMANADA Y SUS EFECTOS.



Si el juez admite la demanda es por que quedaron satisfechos los requicitos o exigencias indicadas.



Es importane destacar que el juez desde el momento de presentar la demanda, tiene la obliogació de rebisar de oficio la personalidad de las partes, hasta antes de la audiencia de conciliación.



Contra el auto en el que el juez desconozca la personalidad, negandose a dar curso a la demanda, procedera el recurso de la queja.



Una vez admitida la demanda no pude modificarse ni alterarse y que el al tiempo de admitirse la demanda el juez debera tomar las siguientes medidas.



___Emplazar y correr traslado ( notificación de la demanda a la parte contraria), al demandado a efecto de que pueda hacer uso de su derecho a oponer las defensas y las excepciones que tuvier para que las haga valer en la contestación de demanda.



__Decretar las medidas cautelares o providencias precautorias, necesarias, si lo solicita el actor, para asegurar los bienes de la contra parte y evitar que el demandado las oculte o se ausente del lugar del juicio, sin dejar a persona con poder debidamente instruido para tal fin.



LA PROXIMA SEMANA VEREMOS EL EMPLAZAMIENTO.


DIOS esta está en todas partes a la vez, en tus ambientesy dentro de ti. Nunca estas solo (a).

No permitas que las penas te perturben, trata de conservar la calma y escuchar dentro de ti la palabra sailenciosa de DIOS.

Así estaras en condiciones de venser los obstaculos del camin o y descubrir la verdad de las cosas y de las personas.

SEGUIMOS CON, "QUE ES UNA DEMANDA".

Se debe tener en cuenta que la acción procede en juicio aunque no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad la clase de acción o prestación que se exija al demandado y su título o causa.
NOMBRE DEL DEMANDADO:
Puede ser persona fisica o juridica, se es persona fisica (una persona como yo, usted y otros), no es necesario que acredite o demuestre que es mayor de edad o que tiene plena capacidad de ejercicio; y si es una persona juridica ( una empresa, fabrica ext ext.), unia mente se debe mencionar su denominación o razon social.
DOMICILIO DEL DEMANDADO:
Si no se manifiesta domiucilio alguno, el juez no realizara emplazamiento alguno, hasta subsanar la omisión, por parte del actor.
OBJETO U OBJETOS QUE SE RECLAMAN, con sus accesorios.
HECHOS EN LOS QUE EL ACTOR FUNDE SU PETICIÓN:
Numerados y narrados con claridady precisión, para que el demadado pueda preparar su contestación y defensas, presisando los documentos públicos y privados que tengan relación con ada hecho, indicando si los tiene o no a su disposición y proporcionando los nombres y apellidos de los testigos que los haya presenciado.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Se debe procurar cita los preceptos legales (articulos de los Códigos) y principios jurídicos aplicables, y trascribir Jurisprudencia existnte ( estos que emanan de Jurisprudencias DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Y DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO).
FIRMA DEL ACTOR O DE SU REPRESENTANTE LEGITIMO:
Si no supieren firmar, pondra su huella digital firmando otra persona a su nombre y ruego, indicando tal circunstancia.
LA FIRMA DEL ABOGADO QUE ASESORARA AL INTERESADO:
A efecto de que acredite plenamente su intervención para el caso de condenación en costas (cobro de dinero).
ASI MISMO SE DEBE DE INCLUIR EN LA DEMANDA:
Poder Notarial o una copia cetificada del mismo y con esto se pretendera acreditar la personalidad del que comparece a nombvr de otro, o los docuemntos que acrediten el carácter con que se ostenta. Si se promuebe por o como representante legal de alguana persona, corporación.
COPIAS DEL ESCRITO DE DEMANDA Y DE LOS DOCUMENTOS ANEXSOS:
Para que con estas copias se le corra traslado ( se le emplaze, se le notifique la demanda) a las o persona demandada ( la cotra parte).
DOCUMENTOS EN QUE LA PARTE INTERESADA ( ACTORA ) FUNDE SU ACCIÓN
Si no los tiene a su disposición, debe acreditar que ha solicitado su expedición con las copias simples selladas del archivo o lugar en que se encuentren los originales.
Se entiende que el actor tiene ha sui disposición documentos, si existen los originales en un el protocolo con ( NOTARIO ) o archivo público del que se pueda obtener copias autorizadas y exista la obligación de expediselos.
Si la parte actora no puedepresentar los documentos en que funde su acción, debe declarar bajo protesta de decir verdad, la causa y si el juez lo stima procedente, ordenara al responsable de su expedición que se lo entrege al interesado a su costa, apercibiéndolo con la imposición de una medida de apremio (multas, detención, despido de su trabajo ext. ext.).
Es imprtante destacar que salvo disposicisión legal en contrario o de tratarse de pruebas supervinientes ( que suseden despues de la demanda ), si no se cumplen con los requsitos anteriores, no se recibirá ningun documento ( en la etapa probatoria ) que no se hubiere presentado junto con la demanda y que se haya identificado con la misma.
Cabe indicar que para obtener copia o testimonio de cualquier documento qu se encuentre en archivos o proto.

QUE ES UNA DEMANDA CIVIL:


Por el Lic. Ezequiel Arreguin Cerda.



QUE ES UNA DEMANDA CIVIL:

Mucha vezes y con mucha frecuencia confundimos, la demanda con la denuncia, esta es de caracter penal, como denuncia de robo, de homicidio, de leciones, de fraude ext, ext

.

DEMANDA CIVIL: Es el acto por el cual una persona física "personalmente o por conducto de apoderado" o el que representa a una persona juridica inicia un proceso jurisdiccional, plantiado con claridad y precisión al juez y solicitando que en su momento, dicte una sentencia favorable a sus intereses, para que haga efectivo, constituya o declare la existencia de derecho, o resuelva una obligación

.

EJEMPLO DE DEMANDA: de de Divorcio, de Rectificación de actade nacimiento, matromonio o de cualquier otra acta del registro civil, de cumplimiento de contrato, ext. Ext.

CABE INDICAR QUE PUEDE INICIAR UN PROCESO JUDICIAL

TODA PERSONA QUE CONFORME A LA LEY ESTA EN PLENO EJERCICIO DE SUS DERCHOS CIVILES:

---Puede promover por su propio derecho o por medio de su representante o a quien se le otorgeun poder.



---Los ausentes o ignorados pueden comparecer a juicio por medio de sus representantes legitimos.



---Los que tengan interes en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una conducta.

---A nadie se le puede obligar a ejercitar la acción en contra de su voluntad, excepto cuando alguna persona tine una pretención que depende del ejercicio conjunto de la acción, ya que para este caso se podra exigir al interesado que la deduzca y si se rehúsa, podra hacerlo solo el primero.

---Individualmente o en grupo de personas, en caso de que dos o mas personas demanden a la misma pesona y existan identicas pretensiones que sean de una misma causa, deberan de litiga unidos y bajo una misma representación a esto se le llama (litisconsorio activo).



Para esto nombraran dentro de los tres días siguientes a un mandatario judicial y tendrá las facultades que en el poder se le haya conferido o designar al representante comun de los interesados, ya que de no hacerlo, el juez nombrara un representante comun de entre ellos o de los que ubieren nombrado.

El representante común se le deben hacer las notificaciones y citaciones las cuales surtiran efecto a todos los representados.

El que designe el juez tiene las mismas facultades de aquel que promueve por sus propio derecho, excepto las de desistirse, comprometerce en arbitros y el que nombre los interesdos tendrá estas facultades si expresamente es concedida por las otras partes.



Cuando exista litisconsorcio (dos o mas personas), el mandatario nombrado o el representante comun será el unico que podrá representar a sus poderdantes, con exclución de las demás personas.



Es importante manifestar que el mandatario designado o el representante común son inmediata y directamente responsables por la negligencia en sus actuaciones, debiendo responder de los daños y perjuicios que causen o ocacionen a sus poderdantes o representados.



---Esto es tambien para cuando existenn varios demandados , los mismos deben litigar bajo un mismo representante (litisconsorcio pasivo), en los términos y condiciones manifestados anteriomente.



LAS FORMAS Y CONTENIDOS:



No existen requicitos de forma para ijnterponer la demanda y en ella sóla se deben expresar los siguientes elementos:

---Tribunal ante el que se promueve: Indicando sólo la materia en que se versan las pretenciones, si exhisten varios juzgadores, la Oficialia de Partes remitirá la demanda a quien le corresponda.



---Nombre y apellido del actor o actores.



---El domicilio para oir y recibir notificaciones, el cual debe estar ubicado dentro del lugar o domicilio del tribunal ante quien se presenta la demanda, en caso contrario las notificaciones le correran por lista, en el mismo Tribunal

.

---Personas autorizadas para oír noificaciones y recibir documentos, para los siguentes efectos:



A).- Autorizar para oír notificaciones en su nombre a una o varias personas con capasidad legal para interponer, recursos, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, diligenciar exhortos, alegar en las audiencias, alegar en las audiencias; pedir se dicte sentencia para evitar la caducidad y realizar cualquier acto necesario para la defensa de los derechos de su autorizante, no pudiendo delegar dichas facultades a un tercero.



---Estas peronas deberán acreditar su autorización para ejercer la profesión de licenciado en Derecho

.


B).- Autyorizar solo para oír notificaciones e imponerse de los autos a cualquier porsona con capasidad legal, sin que gosen de las demas facultades, señaladas anteriormenbte.


SEGUIMOS LA PROXIMA SEMANA.


No critiques: Procura más bien la colaboracón con todos, sin hacer críticas. La critica hiere y a nadie le gusta que lo hieran.









DEMANDA DE DIVORCIO NECESARIO, SOBRE LA CAUSAL DE SEPARACIÓN DE LA CASA CÓNYUGAL, POR MAS DE UN AÑO.

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- PRESENTE.- SOFIA BUEN ROSTRO, por mi propio derecho, mayor de edad, mexicana, se leer y ecribir, mayor de edad, señalando domicilo en la calle California número 41 cuarenta y uno deYurécuaro, Michoacán, para recibir toda clase de notificaciones y autorizando al Lic. Mario del Olmo Caballero, para hoirlas en mi nombre y recoger toda clase de documentos y valores, ante Usted respetuosamente comparezco y expongo. Por medio del presente ocurso, vengo en la Vía Familiar, ha demandar el señor CORNELIO DEL TORO TORCIDO, quien puede ser emplzado en la calle Del miedo número 69 de la ciudad de Yurécuaro, Michoacán, sobre las siguientes prestaciones. A.- La disolución del vínculo matrimonial que nos une, con fecha 31 de enero del 2000 dos mil, contrajimos matrimonio civil en la Ciudad de Yurécuaro, Michoacán, segun consta en el acta de nuestro matrimonia, la cual se exhibe como prueba de nuestra parte. B).- El pago de una pensión alimenticia para nuestros hijos menores de nombres JUAN y JUANA de apellidos DEL TORO BUENO. C.- La perdida de la patria potestad sobre nuestros hijos menores, mencionados en el punto anterior. D.- El de los gastos y costas que el presnte juicio origine. Fundo mi demanda en los siguientes hchos y consideraciones de derecho: H E C H O S : PRIMERO.- Con fecha 31 de enero del año 2000 dos mil contraje matrimonio civil enla ciudad de Yurécuaro, Michoacán, con el ahora demandado, tal y como se acredita con la respectiv copia certificada del el acta de matrimonio, la cual se acompaña al presente ocurso. SEGUNDO.- Nuestro ultimo domicilio conyugal lo establecimos en la calle Pipila número 30 de la ciudad de Yurécuaro, Michoacán. TERCERO.- De dicho matrimonio se procrearón a JUAN y JUANA de apellidos DEL TORO BUENO, los cuales son menores de edad, tal y como se acredita con sus respectivas actas de nacimiento y las cuales se exhiben como prueba de nuestra parte. CUARTO.- Es el caso que la suscrita y el demandado vivimos separados desde el 27 de julio del año 2008 dos mil ocho, habiendo transcurrido mas de un año sin cohabiotar y desde esa fecha hasta el momento no emos vuelto a realizar vida en comun. Además la parte demandad, a partir de la fecha de separación se ha abstenido por completo de pagar alimentos para la suscrita y nuestros menores hijos, por lo que sola he tenido que sufragar los gastos del hogar y solicitar la ayuda economica de mis familiares. QUINTO.- Así mismo el demandado no se interesa por los menores hijo de nuestro matrimonio ya que a partir de la fecha de nuestra separación dejó de entregar cantidad alguna, por concepto de alimentos, desentendiéndose total mente de ello. MEDIDAS PROVISIONALES: A).- Que entanto dure el presente procedimiento se aperciba al demandado para que se abstenga de causar molestias a la suscrita y los menores hijos. B).- Poner a los hijos menores de nuestro matrimonio al lcuidado de la suscrita. C.- Fija una pención alimenticia provicional para la suscrita y los hijos menores de dichop matrimonio. D).- Apercibir al demandado para que se abstenga de causar perjucios a los bienes de cada cónyuge. Por lo anteriormente expuesto y con apoyo en los artículos 258, 259, 261 frac.IX , 264, 845 al 849 y demás relativos del Código Familiar del Estado, a Usted C. Juez atentamente pido se sirva: Proveer de conformidad lo solicitado. Lugar y fecha de su presentación. AUTORIZA.- SOFIA BUEN ROSTRO. Lic. que autoriza, la presente demanda NO SE NOS OLVIDE QUE SOMOS EL REFLEGO DE NUESTROS PENSAMIENTOS .

DEMANDA DE DIVORCIO NECESARIO: SOBRE LA CAUSAL DE LESIONES, INJURIAS Y AMENAZAS.

 C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

PRESENTE.

MACARIA TERESA SOSA ZEPEDA, Por mi propio derecho, mayor de edad, mexicana, se leer y escribir, señalando domicilio para recibir notificaciones en la calle Josefina Rico Magdaleno número 30 altos de este lugar y autorizando para recibirlas al Lic. Procopio Pulido del Toro, atentamente ante Usted comparezco y expongo:

Por medio de la presente demanda, vengo en la Vía Familiar Ordinaria a demandar al señor Casimiro Perez del Paso, teniendo su domicilio en la calle del Chorro número 8 ocho de la ciudad de Yurécuaro, Michoacán, lugar en donde puede ser emplazado, demandandole las siguientes prestaciones:

a).- La disolución del vinculo matrimonial que no une, segun consta en el acta de matrominio civil, el día 26 de noviembre del año 1986 mil novecientos ochenta y seis, contrajimos con el ahora demandado, en la ciudad de Yurécuaro, Michoacán, en virtud de las graves injurias, malos trats y golpes que frecuentemente me ocaciona el demandado.

b).- El pago de una pensión alimenticia para nuestros menores hijos de nombres SANCHO y MACARITA de apellidos PEREZ SOSA.

c).-El aseguramiento de la pensión que sea fijada, conforme a la ley.

d).- La perdida de la Patria Potestad de nuestroa hijos menores del matrimonio de nombres SANCHO y MACARITA de apellidos PEREZ SOSA.

e).- El pago de los gastos y costas que el presente juicio se originen.

Fundo mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones de Derecho:

H E C H O S :

PRIMERO.- Con fecha 26 de noviembre del año 1986 mil novecintos ochenta y seis, en la ciudad de Yurécuaro, Michoacán, contraimos matrimonio civil la suscrita y el demandado, tal y como se acredita con el acta de matrimonio respectiva, la cual se anexa a la presente como prueba de nuestra parte.

SEGUNDO.- Nuestro ultimo domicilio conyugal lo establecimos en la calle del Sapote número 41 de la ciudad de Yurécuaro, Michoacán.

TERCERO.- De dicho matrimonio proceramos a SANCHO Y MACARITA de apellidos PEREZ SOSA, los cuales son menores de edad, tal y como se demuestra con sus respectivas actas de nacimiento, las cuales se exiben como prueba de nuestra parte.

CUARTO.- Es el caso que desde el inicio de nuestro matrimonio he tenido frecuentes dificultades con mi cónyuge y a ultimas fechas éstas se han agravado que hacen imposible la vida en común, ya que frecuentemente me profiere injurias, me da malos tratos y me golpea, lo que ha roto totalmente la afectio maritatis.

A efecto de lo anterior, expongo a su Señoría algunos casos, a manera de ejemplo, ya que los conflicos son frecuentes tal y como lo he indicado y los cuales son los ultimos 6 seis meses.

a).- Con fecha 30 de juilio del presente año, estando dentro del mercado municipal, de Yurécuaro, Michoacán, el demandad me injurio diciendome, que por que andaba en la calle que si era un puta o que me golpearia y aventones, golpes y patadas me saco del mercado y esto fue en presencia de mi hermana SOCORRO SOSA ZEPEDA y mi comadre MARIA SANCAS DEL TORO.

b).- Con fecha 5 de agosto del presente año estando yo en mi casa, acompañada de mi prima y su esposo de nombres FERNANDO FEDERCO RICO RIZO y DELFINA SOSA RAZO, me golpeo, en la cara con sus puños y diciendome pendeja a que horas me das de comer hija de la chingada.

c).- Con fecha 16 de septiembre del presente año, erdstado yo en la tienda de abarrotes ubicada en las calles matamoros ezquina con Ignacio Lopez Rayon, comprando las toritillas, para la comida llego mi esposo diciendome cabrona, que putas estas, a la chingada a la casa cabrona, estando presente Jaime el de la tienda de abarrotes.

LA SIGUIENTE SEMANA SEGUIMOS CON LA PRESENTE DEMANDA DE DIVORCIO NECESARIO.

El don de la generosidad es raro hoy en día, cuando toda la gente parese querer algo a cambo de lo que da.