OBLIGACIONES DEL MANDATARIO:


A.- Ejecutar el mandato personalmente, excepto cuando esta facultado para delegarlo o sustituir el poder.
1--Delegar es otorga a su ves un nuevo mandato y se convierte en mandante con respecto al segundo mandatario, de tal suerte que las relaciones jurídicas que se originan por virtud de la delegación, son directos entre el segundo mandatario y el primero quien funge como mandante con relación a aquel y como mandatario especial del mandante origuinal.
2.- El mandatario se sujetara a las instrucciones recibidas.
--El mandatario en el desempeño de su encargo se sujetara a las instrucciones del mandante y en ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo.
--Si hubiere un acontecimiento imprevisto o las instrucciones fuesen insuficientes, o si no hubiesen tales instrucciones, el mandatario esta facultado para obrar a su arbitrio.
3.- El mandatario esta obligado a informar al mandante durante la ejecución del mandato y al terminar este.
--El mandatario esta obligado a dar oportunamente noticias al mandante de todos los hechos o circunstancias que puedan determinarlo a revocar o modificar el encargo.
4.- El mandatario deberá rendir cuentas al mandante, entregando todas las sumas que hubiere recibido por el mandato y las utilidades o cantidades que por cualquier otra causa percibiere, aunque legalmente no corresponda al mandante.
--El mandatario esta obligado a dar cuentas exactas al mandante de su administración, conforme al convenio, si lo hubiere; no habiéndolo, cundo el mandante lo pida y si no al final del contrato.
--El mandatario tiene la obligación de entregar al mandante todo lo que haya recibido en virtud del poder.
--Lo dispuesto anteriormente se observara aun cuando lo que el mandatario recibió no fuere debido al mandante.
5.-El mandatario deberá indemnizar al mandante de los daños y perjuicios que le causare cuando se exceda en sus facultades, traspasando los limites del mandato.
B.- OBLIGACIONES ESPECIALES DEL MANDATARIO JUDICIAL:
1.- Seguir el juicio por todas sus instancias y procurar la mejor defensa del mandante.
El procurador al aceptar el poder esta obligado.
--A seguir el juicio por todas sus instancias mientras no haya cesado en su encargo.
-- A practicar, bajo la responsabilidad que el Código respectivo le impone al mandatario cuanto sea necesario, para la defensa de su poderdante.
2.- Seguir las instrucciones del mandante y a falta de ellas, hacer lo que la naturaleza exija e índole del litigio.
--Esta obligación corresponde a lo que en segundo lugar señalamos para el mandatario en general
3.- Pagar los gastos que cause el juicio con derecho a reembolso.
A.-El procurador aceptado el poder esta obligado.
--A pagar los gastos que se causen a su instancia salvo el derecho que tienen de que el mandante se lo reembolse.
4.- No admitir el poder que le otorgare el colitigante.
-- El procurador o abogado que acepte el mandato de una de las partes no puede admitir el del contrario en el mismo juicio aunque renuncie al primero.
B.- Se podrá imponer de tres meses a tres años de prisión:
-- Por patrocinar o ayudar a diversos contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio.
-- Por abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado y causando un daño.
-- Al defensor de un reo, se particular o de oficio que solo se concrete a solicitar la libertad caucional
5.- No rebelar los secretos del mandante a la parte contraria ni suministrarle datos o documentos que puedan perjudicar al mandante.
-- El procurador o abogado que revele a la parte contraria los secretos de su poderdante o cliente o le suministre documentos o datos que lo perjudiquen sera responsable de todos los daños y perjuicios quedando ademas, sujeto a lo que especifique el Código Penal.
LA SEMANA SIGUIENTE SEGUIMOS CON EL MANDATO:
"EL QUE SIEMPRE LEE NUNCA ESTA SOLO"

DEPOSITO Y MANDATO


-----El contrato de depósito se le define como, un contrato por virtud del cual el depositario se obliga a recibir una cosa mueble o inmueble que el depositante le confía para que la custodie y restituya cuando este se lo pida.
-----CLASES DE DEPOSITO.- pueden ser:
a).- Civil.
b).- Mercantil.-
c).- Administrativo.-
d).- Judicial.-
-----DEPOSITO REGULAR E IRREGULAR.
--Se llama regular el depósito cuando el depositario no puede disponer ni usar de la cosa depositada, debiendo restituirla individualmente e irregular, cuando se este autorizado para disponer de ella en virtud de que constituye sobre bienes fungibles, teniendo la obligación de devolver otro tanto de la misma especie y calidad en cuyo caso se convierte en mutuo.
--El llamado deposito irregular fue una forma usada para darle al mutuo el cáracter de deposito, a efecto de que el depositario incurriera en responsabilidad penal si no restituía la suma o valores entregados.
-----ELEMENTOS ESENCIALES DEL DEPOSITO.-
--Puede recaer el deposito sobre muebles o inmuebles, pudiendo comprender valores, documentos, títulos de crédito o, en general bienes muebles, y segun sea la naturaleza, civil o mercantil del objeto, el contrato tomara esa característica.
--Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen intereses, quedan obligados a realizar el cobro de estos, en las épocas de su vencimiento, así como también así como también a practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan con arreglo a la leyes
-----ELEMENTOS DE VALIDES.-
--La Capacidad, en cuanto ha esto el contrato de deposito exige la aptitud general para contratar y no requiere, respecto del depositante, la propiedad de la cosa, es decir, el usufructuario, el arrendatario, mandatario o poseedor, pueden todos ellos constituir válidamente el contrato de deposito.
-- La forma, es solo ad-probationem, será obligación del deponente hacer constar por escrito firmado por el depositario, la cantidad, clase y demás señas especificas de la cosa depositada.
-----OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO.-
a).- La obligación de recibir la cosa.
b).- Al deber de custodia y conservación.-
c).- Si después de constituido el deposito tiene conocimiento de que la cosa es robada y de quien es el verdadero dueño debe de dar aviso a este o a la autoridad competente con las reserva debida. Si dentro de ocho días no se le manda judicialmente retener o entregar la cosa, puede devolverla al que la deposito, sin que por ello quede sujeto a responsabilidad alguna.
-----OBLIGACION DE RESTITUIR.-
--El depositario está obligado a restituir la cosa objeto del deposito. esta obligación es en especie, es decir, deberá devolver la misma cosa depositada.
-----OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE.-
a).- Entregar la cosa, como consecuencia de la naturaleza consensual que tiene actualmente el contrato de deposito.
b).-Remunerar al depositario, salvo pacto en contra.
c).-Indemnizar al depositario de todos los gastos que haya hecho en la conservación de la cosa, y de los daños y perjuicios que hubiere sufrido.
-----EL SECUESTRO.-
--Es un deposito judicial y por consiguiente, no es un contrato, solo en los casos de secuestro, tiene la característica del deposito.
--Pero el secuestro ordinario osea judicial, llamado también embargo, es un acto plurilateral dde autoridad que no tiene las características de contrato.
--El secuestro es el deposito de una cosa litigiosa en poder de un tercero hasta que se decida a quien debe de entregarse.
"LA SEMANA QUE VIENE VEREMOS EL MANDATO"
EL ODIO DESPIERTA RENCILLAS, MAS LA CARIDAD CUBRIRÁ TODAS LAS FALTAS.

OLIGACIONES DEL ARRENDATARIO:

1.- La primera y fundamental obligación del arrendatario consiste en saber la satisfacer o el pago de la renta en forma y tiempo convenidos.
--La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o en cualquiera otra cosa equivalente contal de que sea cierta y determinada.
2.- Conservar y cuidar de la cosa arrendada:
--El arrendatario esta obligado a servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella.
--El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar la forma de la cosa arrendada y si lo hace debe, cuando la devuelba restablecerla al estado en que la recibio, siendo responsable de los daños y perjuicios.
--El arrendatario esta obligado a poner en conocimiento del arrendador,a la brevedad posible, la necesidad de la reparación, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omición cause.
--El arrendador esta obligado a poner en conocimeinto del propietario en el más breve término posible, toda usurpación (Ocupa un bien inmueble sin título legitimo) o novedad dañosa que hotro haya hecho o abirtamente prepare en la cosa arrendada so pena de pagar los daños y perjuicios que cause su omisión.
--El arrendador que va a establecer en la finca arrendad una industria peligrosa, tiene la obligación de asegurar asegurardicha finca contra el riesgo posible que ocacione el ejercicio de esa industria.
--El arrendador debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca imprtancia, que regularmente son causados por las personas que habitan el edificio.
Se adbierte en estas distintas manifestacioneas que el fin primerdial es conservar la cosa, tanto ejecutando que implican una custodia, como obsteniéndose de ejecutar aquellos que necesariamente alteransu forma o substancia o implicanun daño.
3.-El arrendatario está obligado. A responder de los pedrjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios.
4.- Responder en los casos de incendio.
5.- Restituir la cosa arrendada al terminar el contrato, esta es una obligación de dar y se sujeta a las reglas generales de estas obligaciones.
-- El arrendatario que recibió la cosa sin hacer observación alguna la aceptó de conformidad, la recibe en buen estado, en forma completa y en esa forma deberá restituirla.
--El arrendatario nno puede, sin el consentimiento expreso del arrendador, variar la forma de la cosa arrendada y si lo hace debe, cuando la devuelba, restablecerla al estado en que lo reciba, siendo además , responsable de los daños y perjuicios.
--El arrendador que no efectúe las obras que ordene la autoridad sanitaria correspondiente como necesarias, es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa.
--La duración minima de todo contrato de arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación será de un año forsosopara ambas partes y será prorrogable a voluntad del arrendatario hasta por dos años más, siempre y y cuando se encuentre al correinte en el pago de las rentas.
--Con relación a la renta, ésta se deberá pagarse en los plazos convenidos y a falta de convenio por meses vencidos.
-- El contrato de arrendamiento deberá contener, por lo menes, las siguientes estipulaciones.
1.- Nopmbre del arrendador y arrendatari.
2.- La descripción detallada del inmueble objeto del contrato y las instalaciones y accesorios con que cuenta para su uso o goce del mismo, así como el estado que guarda.
3.- El monto de la renta.
4.-La garantia.
5.- La mencón expresa del destino habitación del inmueble.
6.- Término del contrato.
7.- Las obligaciones que el arrendador y arendatario contraigan adicionalmente a las establecidas por la ley.
LA SIGUIENTE SEMANA VEREMOS QUE ES EL DEPOSITO Y EL MANDATO.
NO SE VIVE SIN LA FE.
LA FE ES EL CONOCIMIENTO DEL SIGNIFICADO
DEL ALMA HUMANA.
LA FE ES LA FUERZA DE LA VIDA.
SI EL HOMBRE VIVE.
ES POR QUE CREE EN ALGO.