Que medidas se deben de tomar cuando la viuda queda embarazada dentro de las sucesiones testamentarias y legítima:

Que medidas se deben de tomar cuando la viuda queda embarazada dentro de las sucesiones testamentarias y legítima:
Cuando la señora crea haber quedado encinta, se le ara saber al Juez de Primera Instancia que conozca de la sucesión, dentro de los cuatro días, esto para que lo notifiquen a los que tengan la herencia, esto por el nacimiento del menor.
Para esto los interesados solicitaran al Juez que dicte las medidas convenientes para evitar un parto ficticio (mentiroso) o substitución del infante o menor.
Al aproximarse la época o el tiempo del parto, se le ara saber al juez y este le ara saber a los interesados y estos podrán pedir al juez que nombre una persona de que se cerciore de la realidad del nacimiento, para lo cual la persona que se nombre será un medico.
Si el marido reconoce la certeza de la preñez de su consorte, (que el niño o niña que nacerá si es de el) en instrumento publico o privado, no cera necesario que la viuda de aviso al Juez, que conozca de la herencia.
La viuda que queda embarazada deberá ser alimentada a cargo de la masa hereditaria, aun y cuando tenga vienes propios.
La viuda no esta obligada a devolver los alimentos percibidos a un cuando haya habido aborto o no resulta ser cierto la preñez, salvo que hubiera sido contradicha por dictamen periciales, en caso dudoso resolverá el juez a favor de la viuda.
Para cualquier diligencia o prueba pericial deberá ser oída la viuda.
La división de la herencia se hará hasta la verificación del parto o que haya transcurrido el tiempo máximo para el nacimiento del bebe.
Los acreedores de la herencia (los que pueden cobrarse por medio de la herencia), pueden ser pagados por mandato judicial.
De la apertura y transmisión de la herencia:
La sucesión se abre con la muerte dela autor de la herencia o cuando se declare la muerte del ausente.
Np habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos puede reclamar la totalidad de los bienes (herencia), que le corresponda, puede ser con otros herederos, aquí se puede poner la excepción de que no es la totalidad de la herencia.
Si se a nombrado albacea, el reclamara la herencia a nombre de los demás herederos y si se tarda los demás herederos pueden promover su remoción.
Los herederos tienen el derecho de reclamar su herencia en el término de 10 diez años, si no se hace en este tiempo, prescribe el derecho de reclamar su herencia.

QUE ES LA SUCESION LEGITIMA (HERENCIA):

Y esta se abre cuando:
- Cuando no hay testamento o el que existe es nulo o allá perdido si validez.
-Cuando el que otorgo el testamento no dispuso de todos sus bienes.
-Cuando el heredero no cumpla con las condiciones impuestas por el que otorgo el testamento.
-Cuando el que va ha heredar muere antes del que otorgo el testamento o repudia la herencia (no la quiere), o es incapaz de heredar.
Si no se otorgo testamento y si el que otorga el testamento dispuso de un parte de sus bienes nada mas, al total o resto de sus bienes se le llama sucesión legitima.
Tienen derecho ha heredar por sucesión legitima (que no hay testamento).
Los hijos (descendientes), Cónyuge (esposo o esposa) ascendientes (Padres), parientes colaterales dentro del cuarto grado (tíos, sobrinos, primos, ext.), Concubina (con quien se vive como pareja ante la sociedad).
A falta de todos los anteriores el Fisco del Estado es quien hereda.
El parentesco por afinidad (los parientes del esposo con los de la esposa o al revés) no da derecho a heredar.
Los parientes mas próximos excluyen (quitan) a los mas remotos (lejanos) y los que se hallen en el mismo grado de parentesco heredaran en partes iguales.
La sucesión de los descendientes (hijos):
Cuando mueren los padres, los hijos heredaran a partes iguales y cuando con curran el cónyuge sobreviviente e3ste o esta heredara la misma parte de un hijo.
Si quedaran hijos y descendientes de ulterior grado sobrinos (a) los primeros heredaran por partes iguales y los segundos la parte que le corresponde a su pare o madre.
Si concurren hijos con ascendientes (los padres del autor de la herencia) este solo
Tendrán el derecho de alimentos, los alimentos no podrán exceder de la parte de la herencia que le corresponde a su hijo.
El adoptado hereda como si fuera hijo, de los parientes del hijo adoptado no tienen derecho a esa herencia.
Concurriendo padres adoptantes y descendientes del adoptado (hijos) los primeros solo tendrán derecho a alimentos
La sucesión de los ascendientes (padres)
A la falta de descendientes (hijos) heredan por partes iguales el padre o la madre.
Si solo hubiere ascendientes del ulterior grado (abuelos paternos o maternos) se
Dividirá la herencia por partes iguales, de quien viva.
Concurriendo los adoptantes con los ascendientes del adoptado la herencia se divide en partes iguales.
Si se representa la esposa o esposo del adoptado (a), con los que adoptaron, las dos
Terceras partes de la herencia corresponde al cónyuge y la otra tercera parte a los que
Hicieron la adopción.
Los descendientes a un cuando sean ilegítimos (fuera de matrimonio) tienen el derecho de heredar a sus descendientes (padre o madre) reconocidos.