DE LA PROPIEDAD:

Es el derecho que se tiene de gozar y disponer de una cosa con las limitaciones y modalidades que se fijan en las leyes; La propiedad es inviolable y no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización que se pagara en la forma que se establecen en las leyes.La autoridad puede, mediante indemnización ocupar alguna propiedad, deteriorarla y destruirla, esto para salvar alguna población de un riesgo o para obras de notorio beneficio a la población.Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad y exigir el amojonamiento ( es el acto de señalar con mojones los linderos o limites de un propiedad ) de la misma, también tiene derecho de de cercar o cerrar su propiedad.Nadie puede cerca de una pared ajena o de copropiedad, acueductos, fosas, cloacas, hornos , chimeneas, establos ext. No pueden plantar arboles cerca de una propiedad ajena sino a una distancia de 2 dos metros de la línea divisora. El propietario puede pedir que se arranquen los arboles plantados a menor distancia de su propiedad, hasta que sea mayor si es evidente el daño que los arboles le causen. Si las ramas de los arboles se extienden sobre su propiedad, jardines, patios vecinos el dueño de estos tendrá derecho a cortarlos en cuanto se extiendan sobre su propiedad y si son raíces se cortara.El dueño de una pared que no sea de su copropiedad contigua a finca ajena puede abrir ventana o huecos para recibir luces, pero se el dueño de contiguo si decide levantar una barda lo puede hacer; No se puede tener ventana para asomarse, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la propiedad del vecino.DE LA PROPIEDAD DE LOS ANIMALES:Los animales que se encuentren sin marca alguna, en la propiedad se presume que son del dueño de estas mientras no se demuestre lo contrario. Los animales sin marca, que se encuentren en tierras de propiedad particular que se explotan por varias personas se presume del dueño de la cría de la misma especie y raza.El derecho a cazar se regirá por los reglamentos administrativos El cazador se hace dueño del animal que caza por el acto de apoderarse de el; Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador durante el acto venatorio y el que esta preso en redes; Si la pieza casada muere en terreno ajeno el propietario de estos o el representante, deberá entregarla al cazador o permitirle que entre a buscarla, el que se niegue a esto pagara el valor de la pieza y el cazador perderá esta si entra a buscarla sin permiso del dueño; si entran perros a buscar la pieza casada sin permiso del dueño, se pagaran los daños hechos por los estos, la acción para pedir la reparación prescribe a los 30 treinta días.Absolutamente se prohíbe destruir en predios ajenos los nidos, huevos y crías de aves de cualquier especie.El derecho de pescar en aguas particulares pertenece a los dueños de los predios.Es licito a cualquiera persona apropiarse de los enjambres que no hayan sido encerradas en colmenas o cuando las han abandonado.Los animales feroces que se escaparan del encierro, podrán ser capturados o destruidos por cualquiera, pero podrán ser recuperados si indemnizan los daños que se ocasionaron.

DE LOS BIENS QUE SE CONCIEDERAN SEGÚN A LA PERSONA A QUIEN PERTENEZCAN:

Los bienes son de dominio del poder público y de los particulares.Los bienes del dominio del poder publico, son los que pertenecen a la Federación, los Estados y Municipios.A su vez se dividen en bienes de uso común o bienes destinados a un servicio público y bienes propios.Los bienes de uso común son inembargables, inalienables y imprescriptible, pueden ser aprovechados por todos los habitantes, para un aprovechamiento especial se necesita un permiso.(Los que no se pueden enajenar válidamente. Como los derechos naturales y las cosas que están fuera del comercio)Son bienes de propiedad de los particulares todos las cosa cuyo dominio les pertenece legalmente y no puede aprovecharse nadie sin consentimiento del dueño o que se autoriza por medio de la ley.DE LOS BIENES MOSTRENCOS”(Se entiende por bines mostrencos los que no tienen dueño conocido, bien por no haberlo tenido nunca o por evidente abandono, ausencia o muerte del titular sin establecer su destino).Pueden las cosas carecer de dueño o por perdida por casualidad o se haya abandonado intencionalmenteEl que se encuentre una cosa, la deberá de entregar dentro de las 24 veinticuatro horas siguientes a la autoridad, mas cercana o del lugar y esta a su ves dispondrá desde luego sea tasada por peritos y se depositara en la Oficina de Rentas o en poder de persona segura y la cual dejara recibo.Para esto se fijaran avisos en los lugares públicos y se insertaran en los principales periódicos tres veces sino excede de 10 diez días de salario pero si excede a 50 días se fijaran 4 cuatro veces; Si el valor fuere de 50 a 100 días de salario los avisos se fijaran 6 seis veces y si fuera mayor los avisos se fijaran 6 seis veces.Si la cosa fuere de las que no se puede conservar se venderá y se depositara el dinero.Si durante el trámite no aparece el dueño, el que encontró la cosa se le entregar una cuarta parte del valor de la cosa encontrada.El que se apodere de una cosa mueble o inmueble y no dejare aviso correspondiente pagara una multa de uno a veinte días de salario minio general vigente, sin perjuicio de las penas que merezca, su hubiere cometido un delito.DE LA POSESIÓN”Quien ignore que en su titulo o modo de adquirir exista vicio que lo invalide.La que se tiene sobre una cosa o un derecho con ánimo de dueño o de titulo legitimo y que permita adquirir la propiedad o titularidad por su ejercicio prolongado en tiempo mediante usucapión.Solo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación. La buena fe se presume siempre, al que afirma la mala fe del poseedor le corresponde probarla.La posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se hallan en el.La posesión se pierde por:Abandono; Por cesión a titulo oneroso o gratuito; Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar esta fuera del comercio; Por resolución Judicial; Por despojo, si la posesión del despojado dura más de un año; Por reivindicación del propietario y por causa de utilidad pública.

LOS BIENES:

Las Cosas que estén fuera del comercio son las que pueden ser objeto de propiedad, los bienes o las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por que la ley lo dispone.Las que están fuera del comercio por su naturaleza, las que no pueden ser poseídas por un individuo y por disposición de la ley las que son de propiedad particular.LOS BIENES SE CLACIFICAN:LOS BIENES INMUEBLES:Las que no se pueden trasportar de una parte a otra sin su destrucción o deterioro.Los suelos y las construcciones que están adheridas a el, Las plantas y los arboles mientras estén adheridas al suelos o a la tierra y los frutos de los mismos arboles y plantas mientras no sean separadas de ellos por cortes o cosechas.Todo lo que este unido a un inmueble fija, de manera que no pueda separarse sin que se deteriore el inmueble.Las estatuas, pinturas, relieves de manera que se unido de manera permanente al inmueble; Los palomares, colmenas, estanques de peses y criaderos análogos, con el propósito de unirlos a la finca. Las maquinas vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca directa y exclusivamente.Los abonos destinados al cultivo de las tierras y las semillas necesarias para el cultivo de la tierra; los aparatos y accesorios adheridos al suelos o edificios; Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua así como los acueductos y cañerías; los animales que forman el pie de cría en los predios rústicos y las bestias de trabajo para el cultivo de la finca mientras estén destinadas para ese objeto; Los diques y construcciones; El derecho real sobre un inmueble y el Material rodante de un ferrocarril, las líneas telegráficas y telefónicas.

"DE LAS PERSONAS"

“De las personas”
Personas físicas.Son personas físicas todo ser humano, y por el nacimiento adquieren la capacidad jurídica y se pierde por la muerte, pero desde que son concebidos tienen derecho a la protección por la ley.“De la capacidad”Tienen incapacidad legal y natural.-Los menores de edad y los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por adicción a sustancias toxicas siempre y cuando no le permitan manifestar su voluntad por algún medio.De la mayoría de edad.Esta edad comienza a los 18 dieciocho años cumplidos; y este a su ves el mayor de edad puede disponer libremente, de su persona de su bienes.De la habilitación de edad y de la emancipación.Cuando un menor se casa su matrimonio produce, de derecho, la emancipación. Aunque el matrimonio se disuelva el cónyuge emancipado que sea menor de edad no recaerá en la patria potestad.El emancipado tiene la libre administración de sus bienes pero al ser menor de edad necesita:Una autorización Jurídica para la enajenación, hipoteca o gravamen de bienes raíces y de un tutor para los negocios judiciales.(Emancipación es la liberación del menor de la patria potestad de sus padres o de la tutela, por matrimonio o por mayoría de edad).De las personas moralesSon personas morales:El país de México, los Estados, los Municipios, los Sindicatos constituidos conforme a la Ley federal del Trabajo, las Asociaciones profesionales; La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo; Las sociedades Civiles y Mercantiles; Cualquier otra asociación o agrupación a la que la Ley concede personalidad jurídica.Del domicilio:Las personas físicas tienen su domicilio en el lugar donde residen y establecerse en el, a falta de este el lugar donde tiene su principal negocio y a falta de los dos donde se encuentre se presume que su domicilio es en donde reside por mas de 6 seis meses.El domicilio legal:El del menor de edad no emancipado el de quien ejerza la patria potestad; y del que tenga a cargo algún tutor; y de los menores o incapaces abandonados, donde deben de cumplir determinada obligación; De los cónyuges aquel en el cual estén viviendo de común acuerdo; De los militares en servicio activo donde estén destinados; De los empleados públicos donde desempeñen su trabajo por mas de 6 seis meses; De los Sentenciados a sufrir una pena privativa de libertad por mas de seis meses el lugar donde en que la extinguen.Las personas morales: Tienen su domicilio en el lugar donde se encuentra establecido su negocio.Las sucursales que estén en distintos lugares de la matriz, en esos lugares tendrán su domicilio para el cumplimiento de las obligaciones que se contraen por las mismas sucursales.Los interesados tienen derecho para designar un domicilio convencional, donde se cumplirán determinadas obligaciones