La semana ante pasada, se hablo de que se publico la forma de los testamentos ordinarios y no se publico

La semana ante pasada, se hablo de que se publico la forma de los testamentos ordinarios y no se publico, por causas ajenas a nuestra voluntad, y la semana pasada se publico el testamento Especial, por lo que a nuestros lectores les pedimos una disculpa, era nunca es tarde, ahora si hablaremos de los testamentos ordinarios.
De la forma de los Testamentos.
La Ley establece dos formas de Testamento el Ordinario o Especial
El Ordinario es: Público abierto Público cerrado y Ológrafo.
Quienes no pueden ser testigos de un testamento:
- Los Amanuenses (escribientes que trabajan para el notario que autoriza el Testamento.
Los menores de 18 dieciocho años.
Los que no están en su cabal juicio.
Los sordos, mudos o ciegos.
Los herederos, sus descendientes. Ascendientes, cónyuge o hermanos.
Los que hayan sido condenados por delito de falsedad.
Los que no entienden el idioma español
Tanto el Notario como los testigo~ deben de conocer al testador o cerciorares de su identidad Y si no se conoce debe ser asentada tal circunstancia en el testamento y si no, no será 1ilido el testamento y que este se hallé en su cabal juicio.
Se prohíbe al notario o a cualquier otra persona que redacte el testamento dejar hojas en blanco y servirse de abreviaturas, para este caso serán multados los notarios y los que redactan el testamento o quien lo escribe.
Testamento publico abierto.
Ante el notario y tres testigos, con sus capacidades
El testador declarara su voluntad ante el Notario y por supuesto ante los testigos, el Notario hará constara en las actas del testamento que se levanten, la voluntad del testador y se leerá en voz alta para que se manifieste si existe algún error y, si se este conforme se firmara todo el documento, los que en el intervinieron, y se hará constar el lugar el día, la hora, el año en que se otorgo, si el testador no supiere escribir ni firmar intervendrá otro testigo más que firmara a su ruego.
El que fuere sordo, pero sabiendo leer, deberá de leer el Testamento y si no supiere designara a una persona que lo lea a su nombre, cuando sea siego se dará lectura dos veces una para el notario y otra para el testigo que designe el testador.
Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede escribir de su puño y letra su testamento será traducido por dos interpretes nombrados por el testador Si el testador no sabe ni puede escribir uno de los interpretes escribirá el testamento que dicte el testador y leído y aprobado por el testador será traducido al español por los dos interpretes, que deben concurrir al acto.
Si el testador no sabe o no puede, dictara en su idioma el testamento a uno de los interpretes, si se practicaron todos las formalidades, (testigos, el idioma ext.) el notario dará fe de haberse llenado todas.
T estamento publico cerrado:
Este puede ser escrito por el que otorga el testamento o por persona designada por el testador y en papel común, debiendo firmar el testador al calce del testamento y al margen de todas las hojas que se ocuparon, y si no supiere firmara otra persona a su ruego firmara, y se hará constar en el testamento tal circunstancia.
El citado testamento se cerrara y se firmara por el testador, testigos y personas que intervinieron, el papel en que este escrito el testamento deberá. Estar cerrado con lacre (pasta de goma o pegamento) y se sellara con el sello del testador o con cualquier otro objeto que deje huella visible en el lacre, el testador al hacer la presentación declarara que esta es su ultima voluntad.
El notario dará. Fe del otorgamiento del citado testamento, con las formalidades anteriormente manifestado y además será firmada por el testador, testigos, notario y además pondrá su sello.
El que sea solo sordo o solo mudo puede hacer su testamento cerrado con tal de que sea escrito de su puño y letra o que se escrito por otro lo anote así el testador y firme la nota de su puño y letra teniendo las demás solemnidades para esta clase de testamentos
El testamento cerrado que carezca de alguna de las formalidades anteriormente manifestadas quedara sin efecto y el notario será responsable de los daños y perjuicios.
Cerrado y autorizado el testamento se depositara en el Archivo General de Notarías, para poder retirarlo del Archivo de Notarias, deberá ser revocado ante Notario por quien lo otorgo, este testamento quedara sin efecto cuando se encuentre roto el pliego interior o abierto el que forma la cubierta, o borradas, raspadas o enmendadas las firmas que lo autorizan, aunque el contenido no sea vicioso.
Testamento Ológrafo:
Este testamento es el que esta escrito de puño y letra del testador, podrá ser otorgado solamente por las personas mayores de edad y para que sea valido debe ser escrito totalmente por el testador y firmado por el y se pondrá día, mes, año en que se otorga.
Los extranjeros podrán otorgar su testamento ológrafo en su propio idioma.
Si contuviere, palabras tachadas, entrerrenglonados, el testador pondrá su firma, en cada una de ellas.
El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada ejemplar su huella y el original dentro de un sobre cerrado y lacrado será depositado en el Archivo General de Notarías, este deposito se hará personalmente por el testador y si no es conocido por el encargado de la oficina del Archivo de Notarias, debe acompañarse por dos testigos que lo identifiquen.
En el original el testador de su puño y letra pondrá la nota siguiente: Dentro de este sobre contiene mi testamento, se pondrá el lugar y el lugar en que se hace el depósito y firmando los que intervinieron (testador, el encargado de la oficina de notarias, y los dos testigos de identificación si se ocuparon).
Cuando el testador esta imposibilitado, para entregar personalmente el testamento, el en cargado de la oficina de notarias podrá acudir a su domicilio.
Cuando el Juez reciba el testamento ológrafo examinara la cubierta y examinara que no ha sido violado y hará que los testigos lo identifiquen y reconozcan sus firmas y la del testador y en presencia del Ministerio Público abrirá el sobre que contiene el testamento, cumplido- los requisitos se declarara formal el testamento.
El testamento ológrafo queda sin efecto cuando el original o el duplicado estuvieren rotos o el sobre que los cubre resultare abierto o las firmas que autorizan aparecieren borradas, raspadas o enmendadas.
El director de Notarias y del Archivo no proporcionara ningún dato o informe acerca del testamento ológrafo, Únicamente al testador y jueces competentes.

la semana pasada hablamos de los testamentos ordinarios ahora será el especial y puede ser:

la semana pasada hablamos de los testamentos ordinarios ahora será el especial y puede ser:

-privado
-militar
-marítimo
-el hecho en país extranjero

testamento privado

en los casos siguientes es cuando esta permitido el testamento privado:
-cuando el testador es atacado por una enfermedad grave y no puede concurrir con notario.
-cuando no hay notario ni autoridad que pueda actuar como receptora.
-aun habiendo notario o autoridad no se pueda o sea difícil a ir a otorgar el testamento.
-que los militares entren en campaña (en guerra) o estén prisioneros.

Para que pueda otorgarse el testamento privado es necesario que el testador no pueda hacer testamento ológrafo (escrito por puño y letra del testador).
Las personas que se encuentren para ser testamento privado, es ante cinco testigos idóneos y uno de ellos lo redactara por escrito en casos de suma importancia bastara con tres testigos idóneos.
El testamento privado solo surtirá efecto si el testador fallece de la enfermedad o del peligro en que se hallaba o dentro de un mes, cuando desaparezca la enfermedad o el peligro en que se hallaba el testador.

Los testigos que concurran a un testamento privado deben declarar:
-el día, hora, año y lugar en que se otorgo el testamento.
-si vieron, reconocieron, oyeron claro y preciso al testador.
-la disposición del testador para otorgarlo.
-si estaba en su cabal juicio y libre de cualquier coacción (afuera), en testador.
-el motivo por el que se otorga el testamento privado.
-si saben que el testador falleció o no de la enfermedad o del peligro en que se hallaba.

Si después de la muerte del testador muere algunos de los testigos se hará la declaración del testamento con los restantes, y en caso de ausencia de uno de los testigos se hará la misma declaración siempre que no haya dolo (de mala fe falte) en la falta de uno de los testigos.
Sabiendo el lugar y domicilio donde se encuentren los testigos serán examinados por exhorto (de juzgado a juzgado de primera instancia).

Testamento militar

si el militar del ejercito hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra, o estando herido en el momento de la acción de guerra, bastara que declare ante dos testigos su voluntad o que entregue a los testigos del pliego que contenga su ultima voluntad o disposición firmada de su puño y letra también será lo mismo para los prisioneros de guerra.
los testamentos otorgados por escrito, será entregado luego que muera el testador por quien lo tenga en su poder al jefe de batallón o de la corporación y esto a su vez lo entregara a la secretaria de la defensa nacional y este a la autoridad competente.
Si el testamento hubiere sido de palabra, los testigos se lo manifestaran al jefe de la corporación y este dará parte a la secretaria de la defensa nacional y esta a la autoridad judicial competente, para que tenga en cuenta lo manifestado en lo relativo los testamentos privados.

Testamento marítimo

los que se encuentren abordo de navíos de la marina nacional mercantil o de guerra, puede haber testamento marítimo.
Este testamento será escrito en presencia del capitán de un navío y de dos testigos, será leído, firmado por el capitán y los dos testigos, si el capitán hiciere su testamento, será ante quien lo suceda en el mando del navío.
el testamento marítimo se hará por duplicado y se conservara entre los papeles mas importantes de la embarcación y se hará mención en el diario, al arribar a un puerto el buque en el que haya diplomático mexicano(cónsul o vice-cónsul), el capitán depositara en su poder uno de los ejemplares de los testamentos fechado, sellado y con una copa del diario del buque al arribar el buque a territorio mexicano se entregara el otro ejemplar o ambos si no se dejo alguno en otra parte, al autoridad marítima del lugar.
Las autoridades que hayan recibido los ejemplares del testamento marítimo remitirán lo antes posible a la secretaria de relaciones exteriores, esta a su vez la enviara al gobierno del estado de Michoacán, y se publicara en el periódico oficial solamente el fallecimiento del testador y los interesados promuevan lo que proceda.
El testamento marítimo produce efectos legales si el testador fallece en el mar o dentro de un mes, contado desde su embarque en el que haya podido otorgar nuevo testamento, o lo haya ratificado.

Testamento hecho en país extranjero

este testamento producirán efectos en nuestro estado de Michoacán cuando haya sido formulado desacuerdo a las leyes en el país en que se otorgo.
Los secretarios de Legación (representación diplomática) cónsules, los vice-cónsules mexicanos, podrán hacer las veces de notarios, en el otorgamiento de los testamentos, siempre y cuando tengan su ejecución en Michoacán, los funcionarios que hayan recibido un testamento en el país en donde se encentren remitirán copia autorizada de los testamentos que hayan recibido al gobierno de Michoacán por conducto de la secretaria de relaciones exteriores.
Si el testamento fuere ológrafo (escrito por puño y letra), el funcionario que intervenga en su depósito lo remitirá a la secretaria de relaciones exteriores y del gobierno del estado de Michoacán, al director del notario y archivo general de notarias del estado, en todo caso al recibir un testamento por los agentes consulares llevara el sello del consulado respectivo.