“Que condiciones se pueden poner en el Testamento”

El testador es libre de poner las condiciones al disponer de sus bienes, la falta de cumplimiento de alguna de las condiciones que se le impone al heredero o legatario no lo perjudica siempre que se halla hecho todo los posible por cumplirla y empleado todos los medios necesarios para tal fín. Si la condición que era imposible al tiempo de otorgar el testamento dejara de serlo al momento de la muerte del testador, será valido, cuando el testador no señalara plazo para el cumplimiento de la condición la cosa legada permanezera en poder del albacea y al hacerse la partición se asegurara competentemente el derecho del legatario para el caso de cumplir la condición.La condición de no dar o no hacer, se tendrá por no puesta, la condición de poner de no impugnar el testamento o algo que contenga el testamento sopena de perder el carácter de heredero se tendrá por no puesta, si la condición se hubiere cumplido al otorgar el testamento y la ignorara el testador se tendrá por cumplida.Los bienes que se pueden disponer por testamento.El testador debe dejar alimentos a:-A los descendientes menores de dieciocho años, respecto de loas cuales tenga obligación legal de dar alimento, a los descendientes que estén imposibilitados para trabajar cualquiera que se su edad. (Hijos e hijas).-Al cónyuge cuando este impedido para trabajar y no tenga bienes suficientes.-A los ascendientes (padre y madre).-A la persona con quien el testador viva como si fuera su cónyuge durante los 5 cinco años que precedieran inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijos siempre que haya permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.-A los hermanos hermanas y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado. (Sobrinos, primos, ext.) Si están incapacitados o mientras cumplan dieciocho años si no tienen bienes para sobrevivir a sus necesidades.No hay obligación de dar alimentos, sino por falta o por imposibilidad de los parientes mas próximos.Tampoco hay obligación de dar alimentos a las personas que tengan bienes El derecho de percibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto o de transacción.Cuando el caudal hereditario no fuere suficiente para dar alimentos a todos los descendientes de que se habla en los escrito anteriormente se observara lo siguiente:-Se suministrara a los descendientes y al cónyuge se existe a partes iguales.-Cubierto lo anterior se suministrara a los ascendientes.-Después se suministrara a los hermanos y concubina.Es inoficioso el testamento en que no se deja pensión alimenticia según lo establecido anteriormente, esto es que del testamento se le de pensión a quien le corresponda subsistiendo el testamento en todo lo demás y que no perjudique ese derecho.La pensión alimenticia es carga de la masa hereditaria (de los bienes y dinero del testamento).