De la forma de los testamentos.

Existen dos formas de testamento el ordinario o EspecialEl ordinario es: · publico abierto · publico cerrado· ológrafoQuienes no pueden ser testigos de un testamento:· los amanuenses (escribientes que trabajan para el notario que autoriza el testamento)· los menores de 18 años· los que no están en su cabal juicio· los sordos, mudos o ciegos.· Los herederos, sus descendientes. Ascendientes, conyugue o hermanos· Los que hayan sido condenados por delito de falsedad.· Los que no entienden el idioma español.Tanto el notario como los testigos deben de conocer al testador o cerciorarse de su identidad o si no se conoce debe de ser asentada tal circunstancia en el testamento y si no, no será valido el testamento y que este se halle en su cabal juicio.Se prohíbe al notario o a cualquier otra persona que redacte el testamento dejar hojas en blanco y servirse de abreviaturas, para este caso serán multados los notarios y los que redacten el testamento o quien lo escribe.Testamento publico abiertoAnte el notario y tres testigos, con sus capacidades.El testador declarara su voluntad ante el notario y pos supuesto los testigos, el notario hará constara en las actas del testamento que se levanten, la voluntad del testador y se leerá en voz alta pero que se manifieste si existe algún error y si se este conforme se firmara todo el documento los que en ella intervinieron, y se hará constar el lugar, el día, la hora, el año en que se otorgo, si el testador no supiere escribir ni firmar tendrá que intervenir otro testigo mas que firmara a su ruego.El que fuere sordo, pero sabiendo leer, deberá de leer el testamento y si no supiere designara a una persona que lo lea a su nombre, cuando sea ciego se dará lectura dos veces una para el notario y otra para el testigo que designe el testador.Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede escribir de su puño y letra su testamento será traducido por dos interpretes nombrados por el testador si el testador no sabe ni puede escribir uno de los interpretes escribirá el testamento que dice el testador y leído y aprobado por el testador será traducido al español por los dos interpretes, que deben concurrir al acto.Si el testador no sabe o no puede, dictara en su idioma el testamento a uno de los intérpretes si se practicaron todas los formalidades, (testigos, el idioma, ext.) el notario dará fe de haberse llenado todas.Testamento publico cerrado:Este puede ser escrito por el que otorga el testamento o por persona designada por el testador y en papel común, debiendo firmar el testador al calce del testamento y al margen de todas las hojas que se ocuparon, y si no supiere firmara otra persona a su ruego firmara, y se hará constar en el testamento tal circunstancia.El citado testamento se cerrara y se firmara por el testador, testigos y personas y testigos que intervinieron, el papel en que este escrito el testamento deberá estar cerrado con lacre (pasta de goma o pegamento) y se sellara con el sello del testador o con cualquier otro objeto que deje huella visible en el lacre, el testador al hacer la presentación declarara que esta es su ultima voluntad.El notario dará fe del otorgamiento del citado testamento, con las formalidades anteriormente manifestadas y además será firmada por el testador, testigos, notario y además pondrá su sello.El que sea solo sordo o solo mudo puede hacer un testamento cerrado con tal de que sea escrito de su puño y letra o que sea escrito por otro lo anote así el testador y firme la nota de su puño y letra teniendo las demás solemnidades para esta clase de testamentos.El testamento cerrado que carezca de algunas de las formalidades anteriormente manifestadas quedara sin efecto y el notario será responsable de los daños y perjuicios. Cerrado y autorizado el testamento se depositara en el Archivo General de Notarias, para poder retirarlo del Archivo de Notarias, deberá ser revocado ante notario por quien lo otorgo, este testamento quedara sin efecto cuando se encuentre roto el pliego interior o abierto el que forma la cubierta, o borradas, raspadas o enmendadas las firmas que lo autorizan, aunque el contenido no sea vicioso.Testamento Ológrafo.Este testamento es el que esta escrito a puño y letra del testador, podrá ser otorgado solamente por las personas mayores de edad y para que sea valido debe ser escrito totalmente por el testador y firmado por el y se pondrá día, mes, año en que se otorga.Los extranjeros podrán otorgar su testamento ológrafo en su propio idioma.Si contuviere, palabras tachadas, entrerrenglonados, el testador pondrá su firma, en cada una de ellas.El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada ejemplar su huella y el original dentro de un sobre cerrado y lacrado será depositado en el Archivo General de Notarias, este depósito se hará personalmente por el testador y si no es conocido por el encargado de la oficina del Archivo de Notarias, debe acompañarse por dos testigos que lo identifiquen.En el original el testador de su puño y letra pondrá la nota siguiente: Dentro de este sobre contiene mi testamento, se pondrá el lugar y el lugar en que se hace el deposito y firmando los que intervinieron (testador, el encargado de la oficina de notarias, y los dos testigos de identificación si se ocuparon).Cuando el testador esta imposibilitado, para entregar personalmente el testamento, el encargado de la oficina de notarias podrá acudir a su domicilio.Cuando el Juez reciba el testamento ológrafo examinara la cubierta y examinara que no ha sido violado y hará que los testigos lo identifiquen y reconozcan sus firmas y la del testador y en presencia del ministerio público abrirá el sobre que contiene el testamento.El testamento ológrafo queda sin efecto cuando el original o el duplicado estuvieren rotos o el sobre que los cubre resultare abierto o las firmas que lo autoricen aparecieren borradas, raspadas o enmendadas.El director de notarias y del archivo no proporcionara ningún dato o informe acerca del testamento ológrafo, únicamente al testador y jueces competentes.

“Que condiciones se pueden poner en el Testamento”

El testador es libre de poner las condiciones al disponer de sus bienes, la falta de cumplimiento de alguna de las condiciones que se le impone al heredero o legatario no lo perjudica siempre que se halla hecho todo los posible por cumplirla y empleado todos los medios necesarios para tal fín. Si la condición que era imposible al tiempo de otorgar el testamento dejara de serlo al momento de la muerte del testador, será valido, cuando el testador no señalara plazo para el cumplimiento de la condición la cosa legada permanezera en poder del albacea y al hacerse la partición se asegurara competentemente el derecho del legatario para el caso de cumplir la condición.La condición de no dar o no hacer, se tendrá por no puesta, la condición de poner de no impugnar el testamento o algo que contenga el testamento sopena de perder el carácter de heredero se tendrá por no puesta, si la condición se hubiere cumplido al otorgar el testamento y la ignorara el testador se tendrá por cumplida.Los bienes que se pueden disponer por testamento.El testador debe dejar alimentos a:-A los descendientes menores de dieciocho años, respecto de loas cuales tenga obligación legal de dar alimento, a los descendientes que estén imposibilitados para trabajar cualquiera que se su edad. (Hijos e hijas).-Al cónyuge cuando este impedido para trabajar y no tenga bienes suficientes.-A los ascendientes (padre y madre).-A la persona con quien el testador viva como si fuera su cónyuge durante los 5 cinco años que precedieran inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijos siempre que haya permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.-A los hermanos hermanas y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado. (Sobrinos, primos, ext.) Si están incapacitados o mientras cumplan dieciocho años si no tienen bienes para sobrevivir a sus necesidades.No hay obligación de dar alimentos, sino por falta o por imposibilidad de los parientes mas próximos.Tampoco hay obligación de dar alimentos a las personas que tengan bienes El derecho de percibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto o de transacción.Cuando el caudal hereditario no fuere suficiente para dar alimentos a todos los descendientes de que se habla en los escrito anteriormente se observara lo siguiente:-Se suministrara a los descendientes y al cónyuge se existe a partes iguales.-Cubierto lo anterior se suministrara a los ascendientes.-Después se suministrara a los hermanos y concubina.Es inoficioso el testamento en que no se deja pensión alimenticia según lo establecido anteriormente, esto es que del testamento se le de pensión a quien le corresponda subsistiendo el testamento en todo lo demás y que no perjudique ese derecho.La pensión alimenticia es carga de la masa hereditaria (de los bienes y dinero del testamento).

"QUE SON LAS SUCESIONES"

Herencia es la sucesión de los bienes del difunto y todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte, la herencia se difiere por la voluntad del testador y se llama testamentaria, la otra es por disposición de la ley se le llama legítima ose los herederos esposa o esposo e hijos o hijas y demás parientes consanguíneos hermanos, hermanas, tíos, primos ext, Cuando el testador no dispone de la totalidad de todos sus bienes se regirá por la sucesión legitima (que no hay testamento de algunos bienes); El heredero universal (de todos los bines del difunto) responde de la carga de la herencia, (esto es que si el difunto quedo a deber) hasta donde alcance la cuantiad de los bienes del difunto.(Legatario persona a quien por testamento se deja un legado de determinados bienes).Al morir el autor de la sucesión, los herederos adquieren derechos a la masa hereditaria, en común mientras no se haga la división, pudiendo disponer libremente del derecho que le corresponde en su herencia pero no disponer de las cosas que forman la herencia.El heredero que quiera vender su parte que le corresponde a un extraño deberá notificar a sus coherederos por medio de notario, Judicialmente o ante dos testigos, esto para que los coherederos dentro del término de 5 cinco días ejerzan el derecho al tanto, esto es que los coherederos pueden comprarle ese derecho que le corresponde de la herencia, si es a un coheredero cesa el derecho al tanto.DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL”Es un acto revocable y libre por el que una persona dispone de sus bienes y derechos y declara deberes para después del fallecimiento. El testamento es un acto personalísimo que no se puede desempeñar por mandatario.Cuando el testador deja como herederos tales como a ciegos, los pobres, los huérfanos, puede el testador encomendar a un tercero que haga la elección de los actos de beneficencia a los cuales deberá aplicarse los bienes que deje con ese objeto y la distribución de las cantidades que ha cada uno corresponda.Si un testamento se pierde por un evento ignorado por el testador o por ser ocultado por otra persona, se podrá exigir su cumplimiento por los interesados, si se demuestra plenamente el hecho der la perdida o de la ocultación y logran comprobar lo contenido del mismo testamento.“QUIENES TIENEN CAPACIDAD PARA TESTAR”(Personas que declaran en forma solemne y disponen de todos sus bienes y acciones para después de su fallecimiento)Pueden testar todas la personas que no les prohíbe la ley ese derecho.Los que si están incapacitados para testar:-Los menores que no han cumplido catorce años de edad hombres o mujeres.-Los que habitualmente o accidentalmente no disfrutan de su juicio (dementes).Puede y es valido un testamento hecho por un demente en un intervalo de lúcidas, para esto el tutor o la familia presentaran ante el juez un escrito para tal caso y este a su vez nombrara dos médicos si es posible especialistas en la materia y examinen al enfermo y determinen acerca de su estado mental, y se hará constar en acta el resultado del reconocimiento y si fuere favorable, se procederá a otorgar el testamento con Notario Publico, con todos las formalidades que se requiere, para los testamentos públicos abiertos.QUIENES TIENE CAPACIDA PARA SER HEREDEROS:Todas la personas tienen capacidad para heredar y no pueden ser privados de ello, pero pueden ser con relación a ciertas personas y bienes pueden perderla por alguna de las causas siguientes:-Falta de personalidad, por Delito, Presunción de influencia contraria a la libertad de quien otorga el testamento; Utilidad pública y Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado a causa de personalidad, los que no están concebidos al momento de la muerte dela autor de la herencia.Por razón de delito son incapaces de adquirir por testamento o por intestado.-Por dar mandato o intentar matar al autor de la sucesión o a los padres, hijos, hermano y cónyuges de este.-El que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuges, acusación de delito que merezca pena corporal y de prisión.- El cónyuge que mediante juicio haya sido declarado adultero si se trata de suceder al cónyuge difunto- El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus hijos de su cónyuge de sus hermanos.-Los padres que abandonaren a sus hijos, prostituyeren a sus hijos o hijas.-Loa demás parientes del autor de la herencia, que teniendo obligación de darle alimento no lo cumplan.-Los parientes que del autor de la herencia que hallándose éste imposibilitado, para trabajar y sin recursos no lo cuidaren y de recogerlo o llevarlo a un establecimiento de beneficencia.-

QUE ES LA PRESCRIPCIÓN:

Es el medio de adquirir bienes o de liberarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.(Por ella y con las condiciones determinadas por la ley, se adquiere el dominio y demás derechos reales (prescripción adquisitiva) y también se extinguen del mismo modo el derecho y acciones por el transcurso del tiempo y los plazos establecidos normalmente.) Prescripción Adquisitiva: Adquisición de una propiedad de un derecho real mediante su ejercicio en las condiciones y durante el tiempo previsto por la ley. Prescripción Extintiva: Modo de extinguir un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante el tiempo establecido por la ley.La adquisición de bienes en virtud de la posesión se le llama prescripción positiva; La liberación de obligaciones, por no exigir su cumplimiento, se le llama prescripción negativa.Solo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio; Pueden adquirir por prescripción positiva todos los que sean capases de adquirís por cualquier otro medio o título los menores y los incapacitados por medio de su representante.La prescripción negativa aprovecha a todos, aun a los que por si mismos no pueden obligarse.Si varias personas poseen en común alguna cosa uno de ellos no puede prescribirse contra sus copropietarios pero contra un extraño si se puede.}El Estado, los Ayuntamientos y las otras personas morales se consideran como particulares, para la prescripción de sus bienes, derechos y acciones:PRESCRIPCIÓN POSITIVA:Debe ser: En concepto de propietario, Pacifica. Continúa y Publica.Prescriben de los bienes inmuebles:-En 10 diez años, cuando se posee pacifica, continua, publica y en concepto de propietario y también cuando el inmueble haya sido objeto de una inscripción de posesión.- En 20 veinte años cuando la posesión se hace de mala fe, si esa posesión es en concepto de propietarios, pacifica, continua y publica.LOS BIENES MUEBLES: (Los que se caracterizan por su movilidad y posibilidad de traslación y ciertos derechos a los que la ley otorga esta condición).Se prescriben en 3 tres años cuando son poseídos de buena fe, continua, pacifica y cuando llegare a faltar la buena fe prescriben en 5 cinco años: Cuando la posesión se adquiere por medio de la violencia, el plazo para la prescripción será de 20 vente años para los inmuebles y de 5 cinco años para los muebles, esto es desde que se acabo la violencia.La posesión adquirida por medio de un delito, se tendrá en cuenta para la prescripción, a partir de que se haya extinguido la pena o que se haya prescripto la acción penal, la cual su posesión se considerara de mala fe.El que haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por las ley, el cual se adquieren por prescripción, debe de promover juicio en contra del que aparezca como propietario (s) de los bienes en el Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado, a fin de que se declare que la prescripción se a consumado y a adquirido la propiedad y la sentencia será su escritura y se registrara en el Registro Público de la Propiedad Raíz.LA PRESCRIPCIÓN NEGATIVA:Esto es por solo el transcurso del tiempo que se figa en la ley.La obligación de dar alimentos esto es imprescriptible, es que no prescriben.Que cosas prescriben en 2 dos años:-Los honorarios, sueldos, salarios, jornales o tras atribuciones por la prestación de cualquier servicio, empieza a correr desde que se dejo de prestar el servicio.-Las acciones que tenga un comerciante para cobrar el objeto que vendió.-Las acciones de dueños de hoteles y casa de huéspedes para cobrar el importe del alojamiento y alimentos que se ministran, la prescripción corre desde el día en que debió ser pagado el hospedaje.-La responsabilidad por injurias ya sea de palabra o por escrito y la responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos.Las pensiones, Las rentas, los alquileres y cualquier otra prestación periódicas no cobradas a su vencimiento quedaran prescritas a los 5 cinco años.Los impuestos fiscales prescriben en 10 diez años.DE LA SUSPENCION DE LA PRESCRIPCIÓN:La prescripción puede correr contra cualquier persona, a excepción de los incapacitados, hasta que tenga tutela y los incapacitados tendrán derecho a exigir responsabilidades a sus tutores, cuando por culpa de ellos se hubiere interrumpido la prescripción.La prescripción no puede comenzar a correr: Entre ascendentes y descendientes, durante la patria potestad, de los bienes que tengan derecho; Entre los consortes; Entre incapacitados y sus tutores asta que dure la tutela; Entre coproprietarios y coposeedores.COMO SE INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN:-Si el poseedor es privado de la cosa o del gozo por más de un año.-Por demanda o por interpelación judicial y que esta sea notificada y si se desiste de la demanda se considera como no interrumpida.-Por que se reconozca por persona de palabra, tácitamente o por escrito el derecho de prescripción a la persona que le corre tal prescripción.COMO SE CUENTA EL TIEMPO PARA LA PRESCRIPCIÓN:-Se cuenta por años y no de momento a momento excepto cuando lo determina la ley.-Los meses con el número de días que les corresponde.-Cuando se cuente por días serán de 24 veinticuatro horas naturales.