"QUE ES LA TUTELA"

Es la guarda y el cuidado de la persona y bienes de los que sin estar sujetos a la patria potestad, tienen alguna incapacidad natural y legal, puede tener por objeto la tutela una representación interina en casos especiales, si alguien sin causa legal se negare a desempeñar el cargo de tutor será responsable de los perjuicios y daños que sufra el incapacitado por tal negligencia, ningún incapacitado puede tener más de un tutor a un mismo tiempo definitivo, cuando hubiese oposición entre los intereses del tutor y los del incapacitado se pondrá en conocimiento del Juez para que se nombre a un tutor especial para el asunto en que exista tal controversia.Cuando fallezca una persona que ejerce la patria potestad sobre un incapacitado a quien debe de nombrares un tutor, los parientes o familiares mas cercanos están obligados a dar aviso el Ministerio Público, para que este promueva lo que fuere necesario para nombrar un tutor; Los oficiales del Registro Civil, autoridades administrativas y judiciales que tuvieren conocimiento de que sea necesario de nombrar a un tutor también darán aviso al Ministerio Público.Para que sea movido un tutor es necesario que sean oídos y vencidos en juicio, la tutela es Testamentaria, Legitima o Dativa.Testamentaria: El ascendente que sobreviva de los que lleguen a ejercitar la Patria Potestad, tienen derecho, aunque no sean menores de nombrar a un tutor en su testamento a aquellos sobre quienes la ejerza.Legitima: Esta tiene lugar cuando:- cuando no hay persona que ejerzan la patria potestad ni tutor testamentario y cuando debe de nombrarse tutor por causa de divorcio, la tutela legitima corresponde a los hermanos prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas, el juez elegirá al que sea más apto para tal cargo cuando fueren varios hermanos.El marido es legitimo tutor y forzoso de su mujer y esta lo es de su marido, los hijos mayores de edad son tutores de sus padres o madre viuda si son varios será preferido el que viva con ellos.De la tutela Legitima de los menores abandonados o depositados en establecimientos de beneficencia, de los abandonados quedan legalmente bajo tutela de quienes los hayan acogido, sin necesidad de discernimiento del cargo los directores de casas de beneficencia y hospitales donde se reciban los menores abandonados desempeñaran la tutela de estos.De la tutela dativa:Esto es cuando no haya tutor testamentario ni persona a quien corresponda la tutela legitima conforme a la ley, cuando el tutor testamentario temporalmente este impedido para desempeñar su cargo y no haya ningún pariente hermanos en las dos líneas, si el menor es mayor de dieciséis años el mismo podrá designar a su tutor si no se tiene esa edad el juez designara su tutor, siempre será dativa la tutela para asuntos judiciales del menor.Quienes son personas inhábiles para desempeñar de la tutela:Los menores de edad; Los mayores de edad que estén bajo tutela; Los que por sentencia ejecutoria sean condenados a no desempeñar o a la inhabilitación para obtenerla; Los que hayan sido removidos de la tutela por conducirse mal; El que haya sido condenado por robo, abuso de confianza, estafa, fraude o delitos contra la propiedad; Los que no tengan oficio o modo de vivir o sean notoriamente de mala conducta; Los que tengan problemas con el incapacitado; Los deudores del incapacitado en cantidades considerables a juicio del Juez; Los Magistrados, Jueces y demás funcionarios de la administración de la justicia; El que no tenga su domicilio donde se ejercitara la tutela; El que padezca enfermedad crónica o contagiosa.Serán separados del cargo de la tutela :- Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la Ley ejercen la administración de la tutela.- Los que se conduzcan mal en la administración de la tutela en las personas o administración de los bienes del incapacitado.- Los que no rinden sus cuentas dentro del término que permite la Ley.- El que contrae matrimonio con la persona que esta bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa por parte del Juez de Primera Instancia siempre y cuando sea aprobada la cuenta de la tutela.- El tutor que permanezca por mas de 6 seis meses ausente.Las excusas para el desempeño de la tutela: - Los empleados y funcionarios públicos.- Los militares en servicio activo.- Los que tenga a tres o mas descendientes.- Los que fueren tan pobres.- Los de mala salud habitual por su violencia e ignorancia.- Los que tengan sesenta años cumplidos, los que tenga otra tutela.- Los que a juicio del Juez no estén en aptitud en desempeñar la tutela. El tutor testamentario que no ejercer la tutela, pierde todo derecho a lo que le hubieren dejado el testador, por este concepto.El tutor antes de que se designe y manejar los vienes del tutor debe presentar garantía consistente en hipoteca o fianza.Están exentos de garantía: Los tutores testamentarios, cuando no se administren bienes, El padre, la madre y Los abuelos estos de sus dependientes, Los que acojan a un tutor lo alimenten y eduquen convenientemente por mas de diez años y no hayan recibido pago por eso, aquellos a quienes el juez dispense tal garantía.La hipoteca o prenda y fianza se darán:- Por el importe de las rentas de los bienes en los dos últimos años; Por el valor de los bienes muebles; Por los productos de las fianzas rústicas en dos años; en los negocios mercantiles por el vente por ciento de la mercancía y demás muebles.Como se debe desempeñar la tutela:Cuando se tenga que desempeñar bienes no puede entrar a la administración sin que antes se nombrados; El que entre a desempeñar los bienes sin que se nombrado responderá de los daños y perjuicios que se causen al incapaz.El tutor esta obligado a:A alimentar y educar al incapacitado: A formar inventario de cuanto constituye el patrimonio del incapacitado dentro del término que el juez indique; A administrar el caudal de los incapacitados; Representar al incapacitado en juicios y en todos los actos civiles con excepto del matrimonio; A solicitar la autorización Judicial para todo lo que se necesite.En el mes de enero de cada año sea cual fuere la fecha en que se le hubiere designado el cargo de tutor tiene la obligación de rendir al Juez cuenta detallada de su administración, sino presenta esta cuenta dentro de los tres primeros meses del año será removido de su encargo. Se extingue la tutela por:Por muerte del pupilo o desaparezca su incapacidad y Cuando el incapacitado, sujeto a tutela, entra a la patria potestad por reconocimiento o por adopción.De la entregan los bienes:Una vez cumplida la tutela, el tutor esta obligado a entregar todos los bienes del incapacitado y todos los documentos que le pertenezcan conforme al balance presentado con los última cuenta y la cual deberá estar aprobada

QUE ES LA CUSTODIA DE LOS HIJOS...

Se entiende por custodia la guarda y el custodio del menor, ejercido de manera directa por una de las personas a quienes la ley da el derecho del ejercicio de la patria potestad; Cuando los padres se encuentran separados uno de los dos debe asumir la custodia material de los hijos; Los progenitores o sea los padres podrán decidir acerca de cual de los dos debe ejercer la custodia de los hijos cuado aya discrepancia el juez de primera instancia establecerá a cual de los dos corresponde ejercitar tal prerrogativa tal circunstancia puede ser modificada atendiendo las circunstancias del caso, para esto deberá ser tomado en cuanto como aspecto primordial el interés superior del menor y se le escuchara en torno a ello siempre que su edad y condiciones lo permitan.Que es la convivencia….Quien ejerce la patria potestad y no teniendo la custodia tiene derecho a la custodia tiene derecho a una convivencia con sus descendientes, salvo que exista algún peligro para estos (hijos); el derecho ala convivencia o relación entre el menor y sus parientes, en caso de oposición de cualquiera de ellos el juez de primera instancia resolverá lo conducente, atendiendo al interés del menor.Solo por mandato judicial podrá suspenderse, perderse o limitarse el derecho de convivencia, comprende a los progenitores y ascendentes de primer grado.El régimen de convivencia se debe determinar atendiendo: ala edad del menor, a su actividad escolar si la tuviere y a sus condiciones y necesidades particulares.Que es la restitución del menor….Cuando se sustraiga, traslade o retenga a un menor de manera licita, podrá solicitar ala autoridad competente judicial o administrativa la restitución.Se entiende retención, traslado o sustracción ilícita, cuando se afecten los derechos de custodia o de convivencia del menor y se prive de los mismos sin el conocimiento y consentimiento de las personas o instituciones de las cuales se encuentren a su cargo.Son competentes para conocer de la solicitud de restitución de menores autoridades judiciales, el sistema integral de la familia Michoacán, (DIF) y la secretaria de relaciones exteriores.