Del Concubinato

El concubinato es vivir en unión libre, la concubina y el concubinario. Tiene derechos y obligaciones recíprocos, esto es q vivan en forma permanente común y constante por un termino mínimo de 2 años y q no tengan impedimento legal para contraer matrimonio, el termino manifestado no es necesario si tienen hijo en común. Si una persona establece varias uniones. El concubinato se regirá de los derechos y obligaciones inherentes a la familia en lo que fueren aplicables. Así mismo genera derechos y obligaciones concubinatarios de alimentos y sucesorios. Al acabarse la convivencia, el concubino o la concubina que no tenga bienes para su sostenimiento, cualquiera tiene derecho a una pensión, por el tiempo que duro el concubinato, esto solo se podrá pedir después de un año de que se separaron los concubinatarios. De la violencia familiar La familia esta obligada a evitar conductas de violencia familiar. Se considera violencia entre la familia la fuerza física o moral patrimonial, económica y sexual y las omisiones grabes de un miembro para el otro integrante de la misma familia, esto es que atente contra la integridad física, psíquica o ambas. La formación y educación de los menores no se considera justificación para alguna formación de maltrato. Los integrantes de la familia tendrán derechos a que entre ellos se representaran la integridad física o psíquica, esto para un sano desarrollo para su participación a la sociedad y contaran con instituciones públicas para tal efecto, para esto se entiende como interés público la asistencia médica y psicológica. Los integrantes de familia que cometan violencia familiar deben reparar los daños y perjuicios ocasionados con dicha conducta. En todas las controversias que vengan de la violencia familiar el Juez de Primera Instancia directa las medidas pertinentes a dicha conducta de violencia familiar. Dentro del código familiar la ley no reconoce mas parentescos que los de consanguinidad, afinidad y el civil. El de consanguinidad, es el que se desciende de un tronco común, por ejemplo; Padre, hijo, nieto, etc. También se puede dar por reproducción asistida y se concintan. En el caso de la adopción se da el caso de parentesco por consaguinidad por el adoptado y el adoptante. El de afinidad, Este es el parentesco que se contrae con el matrimonio civil entre el varón y los familiares de la mujer y entre la mujer y los familiares del varón. El civil, el parentesco civil es el que nace de la adopción. La próxima semana seguiremos hablando del parentesco.