EL DIVORCIO

El divorcio disuelve el vinculo matrimonial y capacita a los que estuvieron casados o fueron conyugues para contraer nuevo matrimonio, el divorcio puede ser voluntario o necesario.
El divorcio voluntario es el que se realiza de mutuo consentimiento y se hará o sustentara administrativamente o judicialmente, según las circunstancias del matrimonio.
El divorcio es necesario cuando uno de los cónyuges lo solicite o lo demande ante una autoridad judicial, fundándose en las siguientes causas previstas por el código familiar:

 El adulterio comprobado por uno de los cónyuges.
 Que nazca un hijo durante el matrimonio antes de celebrarse el matrimonio con una persona distinta a su cónyuge.
 El incitar un cónyuge al otro a prostituirse y el hecho de que uno de los cónyuges a recibido dinero por permitir que uno de los cónyuges tenga relaciones sexuales con ella o con el.
 La incitación a la violencia hecha de uno para el otro cónyuge, a cometer algún delito.
 La conducta de alguno de los cónyuges, para corromper a los hijos y la tolerancia en su corrupción.
 Padecer cualquier enfermedad contagiosa, crónica, incurable, hereditaria y la impotencia incurable para la cópula.
 Padecer trastornos mentales incurables.
 La separación del domicilio conyugal por mas de un año, independientemente del motivo que lo haya originado, la cual podría ver sido invocada por cualquiera de los cónyuges.
 La declaración de ausencia legalmente hecha o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga esto, que proceda la declaración de ausencia.
 La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro, o para con las hijas o hijos.
 La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones de contribuir cada uno con su parte a los fines del matrimonio, socorrerse mutuamente, procurarse ayuda, tienen derecho a decidir de manera libre y responsable e informada sobre el numero y espaciamiento de los hijos. El desempeño de trabajo en el hogar o cuidado de los hijos se estima como contribución económica.
 La acusación y calumnias por delito que merezca pena mayor de DOS años hechas de uno para el otro cónyuge.
 Haber cometido un delito doloso grave uno de lo cónyuges por el que fue condenado a una sentencia.
 El alcoholismo o el hábito del juego.
 Cometer un cónyuge contra la persona o bienes del otro o de los hijos un delito doloso y ser condenado por sentencia.
 La conducta de violencia familiar cometida por uno de los cónyuges contra el otro y hacia los hijos de ambos.
 El cumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales.
 El uso no terapéutico de las substancias ilícitas (medicamentos controlados) y las licitas no destinadas a ese uso, que produzcan efectos psicotrópicos.
 El empleo de métodos de fecundación asistida, realizada sin el consentimiento de su cónyuge.
 Impedir uno de los cónyuges al otro, a desempeñar una actividad siempre y cuando sea licita.
 La violencia cometida por uno de lo s cónyuges contra el otro.
Del divorcio necesario:

El divorcio necesario solo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a el, dentro del año siguiente al día de que tenga conocimiento de los hechos.
La reconciliación de los cónyuges pone fin al tramite de juicio de divorcio y el que no haya dado causa al divorcio puede antes de que se pronuncie sentencia otorgada el perdón respectivo.

Del divorcio voluntario:

El divorcio voluntario puede ser administrativo o judicial.
CONTINUARA LA PRÓXIMA SEMANA

Por el lic. Ezequiel Arreguin Cerda.

SEGUIMOS HABLANDO DEL MATRIMONIO

De los derechos, deberes y obligaciones de los cónyuges. Están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio, socorrerse mutuamente, preocuparse ayuda, solidaridad y existencia. Los cónyuges tienen derecho a decir de manera libre, responsable informada sobre el número y esparcimiento de los hijos, a si como emplear, en los términos que señala la ley, cualquier método de reproducción asistida para lograr su propia descendencia, este derecho es en acuerdo de los dos, los cónyuges vivirán juntos en su domicilio conyugal.
Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar a su alimentación y ala de sus hijos y a la educación de estos. El desempeño de trabajo en el hogar .los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales, esto es que los dos resolverán de cómo un acuerdo al manejo del hogar y educación de los hijos. Los cónyuges podrán desempeñar cualquier trabajo o actividad excepto la que dañe la moral de la familia.
Del régimen patrimonial del matrimonio podrá celebrarse bajo sociedad conyugal o separación de vienes.
En nuestro estado de Michoacán es separación de vienes, si no se manifiesta nada, pero al manifestar los cónyuges la sociedad conyugal, por este régimen se celebra el matrimonio.
Da las donación antes del matrimonio y entre la pareja. Son las realizadas antes del matrimonio entre la futura pareja y las que un tercero hace a uno o a los dos.
De la disolución del matrimonio: este se disuelve, por muerte de uno de los cónyuges, por divorcio el cual es decretado por una autoridad judicial o administrativa y por nulidad decretada por un juez de primera instancia
De la nulidad del matrimonio: ay nulidad absoluta y relativa causas nulidad: absoluta del matrimonio: El parentesco por consanguinidad, el parentesco en la línea colateral, el parentesco por afinidad, el adulterio habido entre las personas que pretende contraer matrimonio, el atentado contra la vida de uno de los casados para contraer matrimonio, el miedo o la violencia física o moral para la celebración del matrimonio y los menores de edad, los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia a un que tenga intervalos luidos. El parentesco en que adoptante y adoptado y el matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con que se pretende contraer.
Causas de nulidad: relativa del matrimonio: la falta de edad requerida por la ley; cuando se contrae con otra de la que creyó casarse; el parentesco por consaguinidad en línea colateral desigual, entre tíos y sobrinos asta el tercer grado; la impotencia incurable por la copula y parecer enfermedad crónicas incurable contagiosa y hereditaria.
Si se declara la nulidad del matrimonio de observaran las siguientes reglas, en las donaciones ante nupciales: los hechos por un tercero podrán ser revocables; las que izo el cónyuge inocentes al culpable quedaran sin efecto y se devolverán; las hechas al cónyuge inocente quedaran subsistentes cuando los dos hayan procedido de mala fe las donaciones echas entre ellos quedaran para los hijos.
Ablando de los hijos en los matrimonios nulos: el juez de primera instancia determinara atendiendo al interés superior de los menores, la situación de estos, con independencia de la buena o mala fe de los cónyuges; debiendo resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria protestad, su perdida, suspensión o limitación según el caso y en especial a la custodia y al ciudadano de los hijos.

Como ya se dijo la semana pasada hablaremos de las ramas del Derecho y comenzaremos con Derecho Civil

Como ya se dijo la semana pasada hablaremos de las ramas del Derecho y comenzaremos con Derecho Civil Y Hablaremos del CODIGO FAMILIAR, esta dividido en 2 dos libros, el Primero se denomina "Derecho de Familia" y el segundo, a partir del artículos 745, "Del Procedimiento Familiar". El acceso a la justicia en materia familiar, facultad a quienes sufren de violencia familiar, el acudir ante la autoridad en forma verbal o escrita, con relación al despacho de los negocios, habrá confidencialidad. Es decir se hace relativo al principio de publicidad de las actuaciones judiciales. De los expedientes solo podrán imponerse, sus representantes, el Ministerio Publico Y los tutores o curadores designados; el acuerdo que llegar a pronunciarse será reservado, siendo publicas las Audiencias solo para las partes contendientes. Modificar las reglas del relevo de la carga probatoria, al facultar al juzgador para allegarse pruebas, aunque no las ofrezcan las partes. Se prohíbe la objeción penal de documentos o instrumentos. No será aplicable las reglas de la carga de a prueba. El valor de las pruebas estará determinada por la convención que le genere al juzgadores avaluó de los bienes para el objeto de hacer efectivo el otorgamiento de alimentos, podrá ser formulado por un solo perito. En el libro primero su contenido es Derecho de Familia La familia es una institución social, permanente, compuesta por conjunto de personas unidas por un vinculo jurídico del matrimonio, o por el estado jurídico del concubinato, por el parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad. Las normas del derecho de familia son de interés social y de orden publico. El hombre y la mujer son iguales ante la ley. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y esparcimiento de sus hijos. Es deber los padres preservar el derecho los menores a la satisfacción de sus necesidades ya la salud física y mental. Las leyes determinaran los apoyos a la protección de los menores o incapacitados, a cargo de las instituciones publicas. Del Registro Civil. Es una institución de orden publico por medio del cual el Estado, hace contra, en forma autentica, los actos de estado civil de las personas. En Michoacán, estará a cargo de los Oficiales del Registro Civil, autoriza y extender las actas relativas a Nacimiento, reconocimiento de hijos adopción, matrimonio, divorcio administrativo y muete de los mexicanos, son 6 seis libros de cada una de ellas falta el 7 séptimo de la inscripción de las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte el divorcio judicial, la tutela o que se a perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes. De los requisitos esenciales para contraer matrimonio. Son Celebrarse ante el Oficial de Registro Civil, que ambos contrayentes sean mayores de edad, y si son menores el hombre 16 años y la mujer 14 años con el consentimiento de sus papas y Expresar su voluntad de unirse en matrimonio. De los impedimentos para contraer matrimonio: El parentesco por consaguinidad, entre hermanos, primos, sobrinos ect. El parentesco en la línea colateral El parentesco por afinidad en línea recta, el Atentado contra la vida de alguno de alguno de los casados para contraer matrimonio, padecer alguna enfermedad crónica e incurable, el matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con la que se pretende substraer y el parentesco entre adoptante y adoptado