De la repudiación y de la Aceptación de la herencia”

No cabe repudiación, parciales ni a plazos o condiciones. A de ser pura y simple, para renunciar se ha de estar cierto de la muerte de la persona del causante de la herencia.
Los que tienen la libre disposición de sus bienes pueden aceptar o repudiar la herencia; La herencia dejada a los menores o incapacitados puede y debe ser aceptada por sus tutores y quienes pudieran repudiarla con autorización judicial.
La mujer que se encuentra casada no necesita la autorización de su esposo para repudiar o aceptar la herencia que le corresponda.
La aceptación es:
Expresa: Cuando el heredero la acepta con palabras terminantes.
Tacita: So se ejecuta algún hecho de que deduzca necesariamente la intención de aceptarla.
Nadie puede aceptar o repudiar la herencia en partes o tantos, condiciones o tantos; Si los herederos ni pudieren convenir unos pudieren aceptar y otros repudiarla; Si el heredero falleciere sin aceptar o repudiar, sus herederos tienen el derecho de hacerlo.
La repudiación debe expresa y hacerse por escrito ante el juez por medio de un Notario Público, esto cuando se encuentran fuera del lugar del Juicio.
Nadie puede renunciar a la sucesión de persona viva, ni enajenar los derechos que le pudieran corresponder de la herencia.
Cuando alguien tenga interés en alguna persona en que acepta o repudia la herencia, se puede pedir pasado 9 nueve días de la apertura de esta (herencia), que el juez fije al heredero un plazo de un mes para que dentro de el haga su declaración y si no lo hace se le tendrá por aceptando la herencia; Una vez hecha al aceptación o la repudiación, son irrevocables y no pueden ser impugnadas si no en los casos de mala fe o violencia.
El heredero puede revocar (acto de declarar ineficaz una disposición), la aceptación o repudiación.
Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores (a los que les debe), estos pueden pedir al juez que los autoriza para aceptar en nombre de aquel, para esto la aceptación solo será para el pago de sus créditos.
Los acreedores que fueran posteriores a la repudiación de la herencia no pueden ejercer el derecho anteriormente manifestad

Que medidas se deben de tomar cuando la viuda queda embarazada dentro de las sucesiones testamentarias y legítima:

Que medidas se deben de tomar cuando la viuda queda embarazada dentro de las sucesiones testamentarias y legítima:
Cuando la señora crea haber quedado encinta, se le ara saber al Juez de Primera Instancia que conozca de la sucesión, dentro de los cuatro días, esto para que lo notifiquen a los que tengan la herencia, esto por el nacimiento del menor.
Para esto los interesados solicitaran al Juez que dicte las medidas convenientes para evitar un parto ficticio (mentiroso) o substitución del infante o menor.
Al aproximarse la época o el tiempo del parto, se le ara saber al juez y este le ara saber a los interesados y estos podrán pedir al juez que nombre una persona de que se cerciore de la realidad del nacimiento, para lo cual la persona que se nombre será un medico.
Si el marido reconoce la certeza de la preñez de su consorte, (que el niño o niña que nacerá si es de el) en instrumento publico o privado, no cera necesario que la viuda de aviso al Juez, que conozca de la herencia.
La viuda que queda embarazada deberá ser alimentada a cargo de la masa hereditaria, aun y cuando tenga vienes propios.
La viuda no esta obligada a devolver los alimentos percibidos a un cuando haya habido aborto o no resulta ser cierto la preñez, salvo que hubiera sido contradicha por dictamen periciales, en caso dudoso resolverá el juez a favor de la viuda.
Para cualquier diligencia o prueba pericial deberá ser oída la viuda.
La división de la herencia se hará hasta la verificación del parto o que haya transcurrido el tiempo máximo para el nacimiento del bebe.
Los acreedores de la herencia (los que pueden cobrarse por medio de la herencia), pueden ser pagados por mandato judicial.
De la apertura y transmisión de la herencia:
La sucesión se abre con la muerte dela autor de la herencia o cuando se declare la muerte del ausente.
Np habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos puede reclamar la totalidad de los bienes (herencia), que le corresponda, puede ser con otros herederos, aquí se puede poner la excepción de que no es la totalidad de la herencia.
Si se a nombrado albacea, el reclamara la herencia a nombre de los demás herederos y si se tarda los demás herederos pueden promover su remoción.
Los herederos tienen el derecho de reclamar su herencia en el término de 10 diez años, si no se hace en este tiempo, prescribe el derecho de reclamar su herencia.

QUE ES LA SUCESION LEGITIMA (HERENCIA):

Y esta se abre cuando:
- Cuando no hay testamento o el que existe es nulo o allá perdido si validez.
-Cuando el que otorgo el testamento no dispuso de todos sus bienes.
-Cuando el heredero no cumpla con las condiciones impuestas por el que otorgo el testamento.
-Cuando el que va ha heredar muere antes del que otorgo el testamento o repudia la herencia (no la quiere), o es incapaz de heredar.
Si no se otorgo testamento y si el que otorga el testamento dispuso de un parte de sus bienes nada mas, al total o resto de sus bienes se le llama sucesión legitima.
Tienen derecho ha heredar por sucesión legitima (que no hay testamento).
Los hijos (descendientes), Cónyuge (esposo o esposa) ascendientes (Padres), parientes colaterales dentro del cuarto grado (tíos, sobrinos, primos, ext.), Concubina (con quien se vive como pareja ante la sociedad).
A falta de todos los anteriores el Fisco del Estado es quien hereda.
El parentesco por afinidad (los parientes del esposo con los de la esposa o al revés) no da derecho a heredar.
Los parientes mas próximos excluyen (quitan) a los mas remotos (lejanos) y los que se hallen en el mismo grado de parentesco heredaran en partes iguales.
La sucesión de los descendientes (hijos):
Cuando mueren los padres, los hijos heredaran a partes iguales y cuando con curran el cónyuge sobreviviente e3ste o esta heredara la misma parte de un hijo.
Si quedaran hijos y descendientes de ulterior grado sobrinos (a) los primeros heredaran por partes iguales y los segundos la parte que le corresponde a su pare o madre.
Si concurren hijos con ascendientes (los padres del autor de la herencia) este solo
Tendrán el derecho de alimentos, los alimentos no podrán exceder de la parte de la herencia que le corresponde a su hijo.
El adoptado hereda como si fuera hijo, de los parientes del hijo adoptado no tienen derecho a esa herencia.
Concurriendo padres adoptantes y descendientes del adoptado (hijos) los primeros solo tendrán derecho a alimentos
La sucesión de los ascendientes (padres)
A la falta de descendientes (hijos) heredan por partes iguales el padre o la madre.
Si solo hubiere ascendientes del ulterior grado (abuelos paternos o maternos) se
Dividirá la herencia por partes iguales, de quien viva.
Concurriendo los adoptantes con los ascendientes del adoptado la herencia se divide en partes iguales.
Si se representa la esposa o esposo del adoptado (a), con los que adoptaron, las dos
Terceras partes de la herencia corresponde al cónyuge y la otra tercera parte a los que
Hicieron la adopción.
Los descendientes a un cuando sean ilegítimos (fuera de matrimonio) tienen el derecho de heredar a sus descendientes (padre o madre) reconocidos.

La semana ante pasada, se hablo de que se publico la forma de los testamentos ordinarios y no se publico

La semana ante pasada, se hablo de que se publico la forma de los testamentos ordinarios y no se publico, por causas ajenas a nuestra voluntad, y la semana pasada se publico el testamento Especial, por lo que a nuestros lectores les pedimos una disculpa, era nunca es tarde, ahora si hablaremos de los testamentos ordinarios.
De la forma de los Testamentos.
La Ley establece dos formas de Testamento el Ordinario o Especial
El Ordinario es: Público abierto Público cerrado y Ológrafo.
Quienes no pueden ser testigos de un testamento:
- Los Amanuenses (escribientes que trabajan para el notario que autoriza el Testamento.
Los menores de 18 dieciocho años.
Los que no están en su cabal juicio.
Los sordos, mudos o ciegos.
Los herederos, sus descendientes. Ascendientes, cónyuge o hermanos.
Los que hayan sido condenados por delito de falsedad.
Los que no entienden el idioma español
Tanto el Notario como los testigo~ deben de conocer al testador o cerciorares de su identidad Y si no se conoce debe ser asentada tal circunstancia en el testamento y si no, no será 1ilido el testamento y que este se hallé en su cabal juicio.
Se prohíbe al notario o a cualquier otra persona que redacte el testamento dejar hojas en blanco y servirse de abreviaturas, para este caso serán multados los notarios y los que redactan el testamento o quien lo escribe.
Testamento publico abierto.
Ante el notario y tres testigos, con sus capacidades
El testador declarara su voluntad ante el Notario y por supuesto ante los testigos, el Notario hará constara en las actas del testamento que se levanten, la voluntad del testador y se leerá en voz alta para que se manifieste si existe algún error y, si se este conforme se firmara todo el documento, los que en el intervinieron, y se hará constar el lugar el día, la hora, el año en que se otorgo, si el testador no supiere escribir ni firmar intervendrá otro testigo más que firmara a su ruego.
El que fuere sordo, pero sabiendo leer, deberá de leer el Testamento y si no supiere designara a una persona que lo lea a su nombre, cuando sea siego se dará lectura dos veces una para el notario y otra para el testigo que designe el testador.
Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede escribir de su puño y letra su testamento será traducido por dos interpretes nombrados por el testador Si el testador no sabe ni puede escribir uno de los interpretes escribirá el testamento que dicte el testador y leído y aprobado por el testador será traducido al español por los dos interpretes, que deben concurrir al acto.
Si el testador no sabe o no puede, dictara en su idioma el testamento a uno de los interpretes, si se practicaron todos las formalidades, (testigos, el idioma ext.) el notario dará fe de haberse llenado todas.
T estamento publico cerrado:
Este puede ser escrito por el que otorga el testamento o por persona designada por el testador y en papel común, debiendo firmar el testador al calce del testamento y al margen de todas las hojas que se ocuparon, y si no supiere firmara otra persona a su ruego firmara, y se hará constar en el testamento tal circunstancia.
El citado testamento se cerrara y se firmara por el testador, testigos y personas que intervinieron, el papel en que este escrito el testamento deberá. Estar cerrado con lacre (pasta de goma o pegamento) y se sellara con el sello del testador o con cualquier otro objeto que deje huella visible en el lacre, el testador al hacer la presentación declarara que esta es su ultima voluntad.
El notario dará. Fe del otorgamiento del citado testamento, con las formalidades anteriormente manifestado y además será firmada por el testador, testigos, notario y además pondrá su sello.
El que sea solo sordo o solo mudo puede hacer su testamento cerrado con tal de que sea escrito de su puño y letra o que se escrito por otro lo anote así el testador y firme la nota de su puño y letra teniendo las demás solemnidades para esta clase de testamentos
El testamento cerrado que carezca de alguna de las formalidades anteriormente manifestadas quedara sin efecto y el notario será responsable de los daños y perjuicios.
Cerrado y autorizado el testamento se depositara en el Archivo General de Notarías, para poder retirarlo del Archivo de Notarias, deberá ser revocado ante Notario por quien lo otorgo, este testamento quedara sin efecto cuando se encuentre roto el pliego interior o abierto el que forma la cubierta, o borradas, raspadas o enmendadas las firmas que lo autorizan, aunque el contenido no sea vicioso.
Testamento Ológrafo:
Este testamento es el que esta escrito de puño y letra del testador, podrá ser otorgado solamente por las personas mayores de edad y para que sea valido debe ser escrito totalmente por el testador y firmado por el y se pondrá día, mes, año en que se otorga.
Los extranjeros podrán otorgar su testamento ológrafo en su propio idioma.
Si contuviere, palabras tachadas, entrerrenglonados, el testador pondrá su firma, en cada una de ellas.
El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada ejemplar su huella y el original dentro de un sobre cerrado y lacrado será depositado en el Archivo General de Notarías, este deposito se hará personalmente por el testador y si no es conocido por el encargado de la oficina del Archivo de Notarias, debe acompañarse por dos testigos que lo identifiquen.
En el original el testador de su puño y letra pondrá la nota siguiente: Dentro de este sobre contiene mi testamento, se pondrá el lugar y el lugar en que se hace el depósito y firmando los que intervinieron (testador, el encargado de la oficina de notarias, y los dos testigos de identificación si se ocuparon).
Cuando el testador esta imposibilitado, para entregar personalmente el testamento, el en cargado de la oficina de notarias podrá acudir a su domicilio.
Cuando el Juez reciba el testamento ológrafo examinara la cubierta y examinara que no ha sido violado y hará que los testigos lo identifiquen y reconozcan sus firmas y la del testador y en presencia del Ministerio Público abrirá el sobre que contiene el testamento, cumplido- los requisitos se declarara formal el testamento.
El testamento ológrafo queda sin efecto cuando el original o el duplicado estuvieren rotos o el sobre que los cubre resultare abierto o las firmas que autorizan aparecieren borradas, raspadas o enmendadas.
El director de Notarias y del Archivo no proporcionara ningún dato o informe acerca del testamento ológrafo, Únicamente al testador y jueces competentes.

la semana pasada hablamos de los testamentos ordinarios ahora será el especial y puede ser:

la semana pasada hablamos de los testamentos ordinarios ahora será el especial y puede ser:

-privado
-militar
-marítimo
-el hecho en país extranjero

testamento privado

en los casos siguientes es cuando esta permitido el testamento privado:
-cuando el testador es atacado por una enfermedad grave y no puede concurrir con notario.
-cuando no hay notario ni autoridad que pueda actuar como receptora.
-aun habiendo notario o autoridad no se pueda o sea difícil a ir a otorgar el testamento.
-que los militares entren en campaña (en guerra) o estén prisioneros.

Para que pueda otorgarse el testamento privado es necesario que el testador no pueda hacer testamento ológrafo (escrito por puño y letra del testador).
Las personas que se encuentren para ser testamento privado, es ante cinco testigos idóneos y uno de ellos lo redactara por escrito en casos de suma importancia bastara con tres testigos idóneos.
El testamento privado solo surtirá efecto si el testador fallece de la enfermedad o del peligro en que se hallaba o dentro de un mes, cuando desaparezca la enfermedad o el peligro en que se hallaba el testador.

Los testigos que concurran a un testamento privado deben declarar:
-el día, hora, año y lugar en que se otorgo el testamento.
-si vieron, reconocieron, oyeron claro y preciso al testador.
-la disposición del testador para otorgarlo.
-si estaba en su cabal juicio y libre de cualquier coacción (afuera), en testador.
-el motivo por el que se otorga el testamento privado.
-si saben que el testador falleció o no de la enfermedad o del peligro en que se hallaba.

Si después de la muerte del testador muere algunos de los testigos se hará la declaración del testamento con los restantes, y en caso de ausencia de uno de los testigos se hará la misma declaración siempre que no haya dolo (de mala fe falte) en la falta de uno de los testigos.
Sabiendo el lugar y domicilio donde se encuentren los testigos serán examinados por exhorto (de juzgado a juzgado de primera instancia).

Testamento militar

si el militar del ejercito hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra, o estando herido en el momento de la acción de guerra, bastara que declare ante dos testigos su voluntad o que entregue a los testigos del pliego que contenga su ultima voluntad o disposición firmada de su puño y letra también será lo mismo para los prisioneros de guerra.
los testamentos otorgados por escrito, será entregado luego que muera el testador por quien lo tenga en su poder al jefe de batallón o de la corporación y esto a su vez lo entregara a la secretaria de la defensa nacional y este a la autoridad competente.
Si el testamento hubiere sido de palabra, los testigos se lo manifestaran al jefe de la corporación y este dará parte a la secretaria de la defensa nacional y esta a la autoridad judicial competente, para que tenga en cuenta lo manifestado en lo relativo los testamentos privados.

Testamento marítimo

los que se encuentren abordo de navíos de la marina nacional mercantil o de guerra, puede haber testamento marítimo.
Este testamento será escrito en presencia del capitán de un navío y de dos testigos, será leído, firmado por el capitán y los dos testigos, si el capitán hiciere su testamento, será ante quien lo suceda en el mando del navío.
el testamento marítimo se hará por duplicado y se conservara entre los papeles mas importantes de la embarcación y se hará mención en el diario, al arribar a un puerto el buque en el que haya diplomático mexicano(cónsul o vice-cónsul), el capitán depositara en su poder uno de los ejemplares de los testamentos fechado, sellado y con una copa del diario del buque al arribar el buque a territorio mexicano se entregara el otro ejemplar o ambos si no se dejo alguno en otra parte, al autoridad marítima del lugar.
Las autoridades que hayan recibido los ejemplares del testamento marítimo remitirán lo antes posible a la secretaria de relaciones exteriores, esta a su vez la enviara al gobierno del estado de Michoacán, y se publicara en el periódico oficial solamente el fallecimiento del testador y los interesados promuevan lo que proceda.
El testamento marítimo produce efectos legales si el testador fallece en el mar o dentro de un mes, contado desde su embarque en el que haya podido otorgar nuevo testamento, o lo haya ratificado.

Testamento hecho en país extranjero

este testamento producirán efectos en nuestro estado de Michoacán cuando haya sido formulado desacuerdo a las leyes en el país en que se otorgo.
Los secretarios de Legación (representación diplomática) cónsules, los vice-cónsules mexicanos, podrán hacer las veces de notarios, en el otorgamiento de los testamentos, siempre y cuando tengan su ejecución en Michoacán, los funcionarios que hayan recibido un testamento en el país en donde se encentren remitirán copia autorizada de los testamentos que hayan recibido al gobierno de Michoacán por conducto de la secretaria de relaciones exteriores.
Si el testamento fuere ológrafo (escrito por puño y letra), el funcionario que intervenga en su depósito lo remitirá a la secretaria de relaciones exteriores y del gobierno del estado de Michoacán, al director del notario y archivo general de notarias del estado, en todo caso al recibir un testamento por los agentes consulares llevara el sello del consulado respectivo.

De la forma de los testamentos.

Existen dos formas de testamento el ordinario o EspecialEl ordinario es: · publico abierto · publico cerrado· ológrafoQuienes no pueden ser testigos de un testamento:· los amanuenses (escribientes que trabajan para el notario que autoriza el testamento)· los menores de 18 años· los que no están en su cabal juicio· los sordos, mudos o ciegos.· Los herederos, sus descendientes. Ascendientes, conyugue o hermanos· Los que hayan sido condenados por delito de falsedad.· Los que no entienden el idioma español.Tanto el notario como los testigos deben de conocer al testador o cerciorarse de su identidad o si no se conoce debe de ser asentada tal circunstancia en el testamento y si no, no será valido el testamento y que este se halle en su cabal juicio.Se prohíbe al notario o a cualquier otra persona que redacte el testamento dejar hojas en blanco y servirse de abreviaturas, para este caso serán multados los notarios y los que redacten el testamento o quien lo escribe.Testamento publico abiertoAnte el notario y tres testigos, con sus capacidades.El testador declarara su voluntad ante el notario y pos supuesto los testigos, el notario hará constara en las actas del testamento que se levanten, la voluntad del testador y se leerá en voz alta pero que se manifieste si existe algún error y si se este conforme se firmara todo el documento los que en ella intervinieron, y se hará constar el lugar, el día, la hora, el año en que se otorgo, si el testador no supiere escribir ni firmar tendrá que intervenir otro testigo mas que firmara a su ruego.El que fuere sordo, pero sabiendo leer, deberá de leer el testamento y si no supiere designara a una persona que lo lea a su nombre, cuando sea ciego se dará lectura dos veces una para el notario y otra para el testigo que designe el testador.Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede escribir de su puño y letra su testamento será traducido por dos interpretes nombrados por el testador si el testador no sabe ni puede escribir uno de los interpretes escribirá el testamento que dice el testador y leído y aprobado por el testador será traducido al español por los dos interpretes, que deben concurrir al acto.Si el testador no sabe o no puede, dictara en su idioma el testamento a uno de los intérpretes si se practicaron todas los formalidades, (testigos, el idioma, ext.) el notario dará fe de haberse llenado todas.Testamento publico cerrado:Este puede ser escrito por el que otorga el testamento o por persona designada por el testador y en papel común, debiendo firmar el testador al calce del testamento y al margen de todas las hojas que se ocuparon, y si no supiere firmara otra persona a su ruego firmara, y se hará constar en el testamento tal circunstancia.El citado testamento se cerrara y se firmara por el testador, testigos y personas y testigos que intervinieron, el papel en que este escrito el testamento deberá estar cerrado con lacre (pasta de goma o pegamento) y se sellara con el sello del testador o con cualquier otro objeto que deje huella visible en el lacre, el testador al hacer la presentación declarara que esta es su ultima voluntad.El notario dará fe del otorgamiento del citado testamento, con las formalidades anteriormente manifestadas y además será firmada por el testador, testigos, notario y además pondrá su sello.El que sea solo sordo o solo mudo puede hacer un testamento cerrado con tal de que sea escrito de su puño y letra o que sea escrito por otro lo anote así el testador y firme la nota de su puño y letra teniendo las demás solemnidades para esta clase de testamentos.El testamento cerrado que carezca de algunas de las formalidades anteriormente manifestadas quedara sin efecto y el notario será responsable de los daños y perjuicios. Cerrado y autorizado el testamento se depositara en el Archivo General de Notarias, para poder retirarlo del Archivo de Notarias, deberá ser revocado ante notario por quien lo otorgo, este testamento quedara sin efecto cuando se encuentre roto el pliego interior o abierto el que forma la cubierta, o borradas, raspadas o enmendadas las firmas que lo autorizan, aunque el contenido no sea vicioso.Testamento Ológrafo.Este testamento es el que esta escrito a puño y letra del testador, podrá ser otorgado solamente por las personas mayores de edad y para que sea valido debe ser escrito totalmente por el testador y firmado por el y se pondrá día, mes, año en que se otorga.Los extranjeros podrán otorgar su testamento ológrafo en su propio idioma.Si contuviere, palabras tachadas, entrerrenglonados, el testador pondrá su firma, en cada una de ellas.El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada ejemplar su huella y el original dentro de un sobre cerrado y lacrado será depositado en el Archivo General de Notarias, este depósito se hará personalmente por el testador y si no es conocido por el encargado de la oficina del Archivo de Notarias, debe acompañarse por dos testigos que lo identifiquen.En el original el testador de su puño y letra pondrá la nota siguiente: Dentro de este sobre contiene mi testamento, se pondrá el lugar y el lugar en que se hace el deposito y firmando los que intervinieron (testador, el encargado de la oficina de notarias, y los dos testigos de identificación si se ocuparon).Cuando el testador esta imposibilitado, para entregar personalmente el testamento, el encargado de la oficina de notarias podrá acudir a su domicilio.Cuando el Juez reciba el testamento ológrafo examinara la cubierta y examinara que no ha sido violado y hará que los testigos lo identifiquen y reconozcan sus firmas y la del testador y en presencia del ministerio público abrirá el sobre que contiene el testamento.El testamento ológrafo queda sin efecto cuando el original o el duplicado estuvieren rotos o el sobre que los cubre resultare abierto o las firmas que lo autoricen aparecieren borradas, raspadas o enmendadas.El director de notarias y del archivo no proporcionara ningún dato o informe acerca del testamento ológrafo, únicamente al testador y jueces competentes.

“Que condiciones se pueden poner en el Testamento”

El testador es libre de poner las condiciones al disponer de sus bienes, la falta de cumplimiento de alguna de las condiciones que se le impone al heredero o legatario no lo perjudica siempre que se halla hecho todo los posible por cumplirla y empleado todos los medios necesarios para tal fín. Si la condición que era imposible al tiempo de otorgar el testamento dejara de serlo al momento de la muerte del testador, será valido, cuando el testador no señalara plazo para el cumplimiento de la condición la cosa legada permanezera en poder del albacea y al hacerse la partición se asegurara competentemente el derecho del legatario para el caso de cumplir la condición.La condición de no dar o no hacer, se tendrá por no puesta, la condición de poner de no impugnar el testamento o algo que contenga el testamento sopena de perder el carácter de heredero se tendrá por no puesta, si la condición se hubiere cumplido al otorgar el testamento y la ignorara el testador se tendrá por cumplida.Los bienes que se pueden disponer por testamento.El testador debe dejar alimentos a:-A los descendientes menores de dieciocho años, respecto de loas cuales tenga obligación legal de dar alimento, a los descendientes que estén imposibilitados para trabajar cualquiera que se su edad. (Hijos e hijas).-Al cónyuge cuando este impedido para trabajar y no tenga bienes suficientes.-A los ascendientes (padre y madre).-A la persona con quien el testador viva como si fuera su cónyuge durante los 5 cinco años que precedieran inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijos siempre que haya permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.-A los hermanos hermanas y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado. (Sobrinos, primos, ext.) Si están incapacitados o mientras cumplan dieciocho años si no tienen bienes para sobrevivir a sus necesidades.No hay obligación de dar alimentos, sino por falta o por imposibilidad de los parientes mas próximos.Tampoco hay obligación de dar alimentos a las personas que tengan bienes El derecho de percibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto o de transacción.Cuando el caudal hereditario no fuere suficiente para dar alimentos a todos los descendientes de que se habla en los escrito anteriormente se observara lo siguiente:-Se suministrara a los descendientes y al cónyuge se existe a partes iguales.-Cubierto lo anterior se suministrara a los ascendientes.-Después se suministrara a los hermanos y concubina.Es inoficioso el testamento en que no se deja pensión alimenticia según lo establecido anteriormente, esto es que del testamento se le de pensión a quien le corresponda subsistiendo el testamento en todo lo demás y que no perjudique ese derecho.La pensión alimenticia es carga de la masa hereditaria (de los bienes y dinero del testamento).

"QUE SON LAS SUCESIONES"

Herencia es la sucesión de los bienes del difunto y todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte, la herencia se difiere por la voluntad del testador y se llama testamentaria, la otra es por disposición de la ley se le llama legítima ose los herederos esposa o esposo e hijos o hijas y demás parientes consanguíneos hermanos, hermanas, tíos, primos ext, Cuando el testador no dispone de la totalidad de todos sus bienes se regirá por la sucesión legitima (que no hay testamento de algunos bienes); El heredero universal (de todos los bines del difunto) responde de la carga de la herencia, (esto es que si el difunto quedo a deber) hasta donde alcance la cuantiad de los bienes del difunto.(Legatario persona a quien por testamento se deja un legado de determinados bienes).Al morir el autor de la sucesión, los herederos adquieren derechos a la masa hereditaria, en común mientras no se haga la división, pudiendo disponer libremente del derecho que le corresponde en su herencia pero no disponer de las cosas que forman la herencia.El heredero que quiera vender su parte que le corresponde a un extraño deberá notificar a sus coherederos por medio de notario, Judicialmente o ante dos testigos, esto para que los coherederos dentro del término de 5 cinco días ejerzan el derecho al tanto, esto es que los coherederos pueden comprarle ese derecho que le corresponde de la herencia, si es a un coheredero cesa el derecho al tanto.DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL”Es un acto revocable y libre por el que una persona dispone de sus bienes y derechos y declara deberes para después del fallecimiento. El testamento es un acto personalísimo que no se puede desempeñar por mandatario.Cuando el testador deja como herederos tales como a ciegos, los pobres, los huérfanos, puede el testador encomendar a un tercero que haga la elección de los actos de beneficencia a los cuales deberá aplicarse los bienes que deje con ese objeto y la distribución de las cantidades que ha cada uno corresponda.Si un testamento se pierde por un evento ignorado por el testador o por ser ocultado por otra persona, se podrá exigir su cumplimiento por los interesados, si se demuestra plenamente el hecho der la perdida o de la ocultación y logran comprobar lo contenido del mismo testamento.“QUIENES TIENEN CAPACIDAD PARA TESTAR”(Personas que declaran en forma solemne y disponen de todos sus bienes y acciones para después de su fallecimiento)Pueden testar todas la personas que no les prohíbe la ley ese derecho.Los que si están incapacitados para testar:-Los menores que no han cumplido catorce años de edad hombres o mujeres.-Los que habitualmente o accidentalmente no disfrutan de su juicio (dementes).Puede y es valido un testamento hecho por un demente en un intervalo de lúcidas, para esto el tutor o la familia presentaran ante el juez un escrito para tal caso y este a su vez nombrara dos médicos si es posible especialistas en la materia y examinen al enfermo y determinen acerca de su estado mental, y se hará constar en acta el resultado del reconocimiento y si fuere favorable, se procederá a otorgar el testamento con Notario Publico, con todos las formalidades que se requiere, para los testamentos públicos abiertos.QUIENES TIENE CAPACIDA PARA SER HEREDEROS:Todas la personas tienen capacidad para heredar y no pueden ser privados de ello, pero pueden ser con relación a ciertas personas y bienes pueden perderla por alguna de las causas siguientes:-Falta de personalidad, por Delito, Presunción de influencia contraria a la libertad de quien otorga el testamento; Utilidad pública y Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado a causa de personalidad, los que no están concebidos al momento de la muerte dela autor de la herencia.Por razón de delito son incapaces de adquirir por testamento o por intestado.-Por dar mandato o intentar matar al autor de la sucesión o a los padres, hijos, hermano y cónyuges de este.-El que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuges, acusación de delito que merezca pena corporal y de prisión.- El cónyuge que mediante juicio haya sido declarado adultero si se trata de suceder al cónyuge difunto- El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus hijos de su cónyuge de sus hermanos.-Los padres que abandonaren a sus hijos, prostituyeren a sus hijos o hijas.-Loa demás parientes del autor de la herencia, que teniendo obligación de darle alimento no lo cumplan.-Los parientes que del autor de la herencia que hallándose éste imposibilitado, para trabajar y sin recursos no lo cuidaren y de recogerlo o llevarlo a un establecimiento de beneficencia.-

QUE ES LA PRESCRIPCIÓN:

Es el medio de adquirir bienes o de liberarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.(Por ella y con las condiciones determinadas por la ley, se adquiere el dominio y demás derechos reales (prescripción adquisitiva) y también se extinguen del mismo modo el derecho y acciones por el transcurso del tiempo y los plazos establecidos normalmente.) Prescripción Adquisitiva: Adquisición de una propiedad de un derecho real mediante su ejercicio en las condiciones y durante el tiempo previsto por la ley. Prescripción Extintiva: Modo de extinguir un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante el tiempo establecido por la ley.La adquisición de bienes en virtud de la posesión se le llama prescripción positiva; La liberación de obligaciones, por no exigir su cumplimiento, se le llama prescripción negativa.Solo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio; Pueden adquirir por prescripción positiva todos los que sean capases de adquirís por cualquier otro medio o título los menores y los incapacitados por medio de su representante.La prescripción negativa aprovecha a todos, aun a los que por si mismos no pueden obligarse.Si varias personas poseen en común alguna cosa uno de ellos no puede prescribirse contra sus copropietarios pero contra un extraño si se puede.}El Estado, los Ayuntamientos y las otras personas morales se consideran como particulares, para la prescripción de sus bienes, derechos y acciones:PRESCRIPCIÓN POSITIVA:Debe ser: En concepto de propietario, Pacifica. Continúa y Publica.Prescriben de los bienes inmuebles:-En 10 diez años, cuando se posee pacifica, continua, publica y en concepto de propietario y también cuando el inmueble haya sido objeto de una inscripción de posesión.- En 20 veinte años cuando la posesión se hace de mala fe, si esa posesión es en concepto de propietarios, pacifica, continua y publica.LOS BIENES MUEBLES: (Los que se caracterizan por su movilidad y posibilidad de traslación y ciertos derechos a los que la ley otorga esta condición).Se prescriben en 3 tres años cuando son poseídos de buena fe, continua, pacifica y cuando llegare a faltar la buena fe prescriben en 5 cinco años: Cuando la posesión se adquiere por medio de la violencia, el plazo para la prescripción será de 20 vente años para los inmuebles y de 5 cinco años para los muebles, esto es desde que se acabo la violencia.La posesión adquirida por medio de un delito, se tendrá en cuenta para la prescripción, a partir de que se haya extinguido la pena o que se haya prescripto la acción penal, la cual su posesión se considerara de mala fe.El que haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por las ley, el cual se adquieren por prescripción, debe de promover juicio en contra del que aparezca como propietario (s) de los bienes en el Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado, a fin de que se declare que la prescripción se a consumado y a adquirido la propiedad y la sentencia será su escritura y se registrara en el Registro Público de la Propiedad Raíz.LA PRESCRIPCIÓN NEGATIVA:Esto es por solo el transcurso del tiempo que se figa en la ley.La obligación de dar alimentos esto es imprescriptible, es que no prescriben.Que cosas prescriben en 2 dos años:-Los honorarios, sueldos, salarios, jornales o tras atribuciones por la prestación de cualquier servicio, empieza a correr desde que se dejo de prestar el servicio.-Las acciones que tenga un comerciante para cobrar el objeto que vendió.-Las acciones de dueños de hoteles y casa de huéspedes para cobrar el importe del alojamiento y alimentos que se ministran, la prescripción corre desde el día en que debió ser pagado el hospedaje.-La responsabilidad por injurias ya sea de palabra o por escrito y la responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos.Las pensiones, Las rentas, los alquileres y cualquier otra prestación periódicas no cobradas a su vencimiento quedaran prescritas a los 5 cinco años.Los impuestos fiscales prescriben en 10 diez años.DE LA SUSPENCION DE LA PRESCRIPCIÓN:La prescripción puede correr contra cualquier persona, a excepción de los incapacitados, hasta que tenga tutela y los incapacitados tendrán derecho a exigir responsabilidades a sus tutores, cuando por culpa de ellos se hubiere interrumpido la prescripción.La prescripción no puede comenzar a correr: Entre ascendentes y descendientes, durante la patria potestad, de los bienes que tengan derecho; Entre los consortes; Entre incapacitados y sus tutores asta que dure la tutela; Entre coproprietarios y coposeedores.COMO SE INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN:-Si el poseedor es privado de la cosa o del gozo por más de un año.-Por demanda o por interpelación judicial y que esta sea notificada y si se desiste de la demanda se considera como no interrumpida.-Por que se reconozca por persona de palabra, tácitamente o por escrito el derecho de prescripción a la persona que le corre tal prescripción.COMO SE CUENTA EL TIEMPO PARA LA PRESCRIPCIÓN:-Se cuenta por años y no de momento a momento excepto cuando lo determina la ley.-Los meses con el número de días que les corresponde.-Cuando se cuente por días serán de 24 veinticuatro horas naturales.

DE LA PROPIEDAD:

Es el derecho que se tiene de gozar y disponer de una cosa con las limitaciones y modalidades que se fijan en las leyes; La propiedad es inviolable y no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización que se pagara en la forma que se establecen en las leyes.La autoridad puede, mediante indemnización ocupar alguna propiedad, deteriorarla y destruirla, esto para salvar alguna población de un riesgo o para obras de notorio beneficio a la población.Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad y exigir el amojonamiento ( es el acto de señalar con mojones los linderos o limites de un propiedad ) de la misma, también tiene derecho de de cercar o cerrar su propiedad.Nadie puede cerca de una pared ajena o de copropiedad, acueductos, fosas, cloacas, hornos , chimeneas, establos ext. No pueden plantar arboles cerca de una propiedad ajena sino a una distancia de 2 dos metros de la línea divisora. El propietario puede pedir que se arranquen los arboles plantados a menor distancia de su propiedad, hasta que sea mayor si es evidente el daño que los arboles le causen. Si las ramas de los arboles se extienden sobre su propiedad, jardines, patios vecinos el dueño de estos tendrá derecho a cortarlos en cuanto se extiendan sobre su propiedad y si son raíces se cortara.El dueño de una pared que no sea de su copropiedad contigua a finca ajena puede abrir ventana o huecos para recibir luces, pero se el dueño de contiguo si decide levantar una barda lo puede hacer; No se puede tener ventana para asomarse, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la propiedad del vecino.DE LA PROPIEDAD DE LOS ANIMALES:Los animales que se encuentren sin marca alguna, en la propiedad se presume que son del dueño de estas mientras no se demuestre lo contrario. Los animales sin marca, que se encuentren en tierras de propiedad particular que se explotan por varias personas se presume del dueño de la cría de la misma especie y raza.El derecho a cazar se regirá por los reglamentos administrativos El cazador se hace dueño del animal que caza por el acto de apoderarse de el; Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador durante el acto venatorio y el que esta preso en redes; Si la pieza casada muere en terreno ajeno el propietario de estos o el representante, deberá entregarla al cazador o permitirle que entre a buscarla, el que se niegue a esto pagara el valor de la pieza y el cazador perderá esta si entra a buscarla sin permiso del dueño; si entran perros a buscar la pieza casada sin permiso del dueño, se pagaran los daños hechos por los estos, la acción para pedir la reparación prescribe a los 30 treinta días.Absolutamente se prohíbe destruir en predios ajenos los nidos, huevos y crías de aves de cualquier especie.El derecho de pescar en aguas particulares pertenece a los dueños de los predios.Es licito a cualquiera persona apropiarse de los enjambres que no hayan sido encerradas en colmenas o cuando las han abandonado.Los animales feroces que se escaparan del encierro, podrán ser capturados o destruidos por cualquiera, pero podrán ser recuperados si indemnizan los daños que se ocasionaron.

DE LOS BIENS QUE SE CONCIEDERAN SEGÚN A LA PERSONA A QUIEN PERTENEZCAN:

Los bienes son de dominio del poder público y de los particulares.Los bienes del dominio del poder publico, son los que pertenecen a la Federación, los Estados y Municipios.A su vez se dividen en bienes de uso común o bienes destinados a un servicio público y bienes propios.Los bienes de uso común son inembargables, inalienables y imprescriptible, pueden ser aprovechados por todos los habitantes, para un aprovechamiento especial se necesita un permiso.(Los que no se pueden enajenar válidamente. Como los derechos naturales y las cosas que están fuera del comercio)Son bienes de propiedad de los particulares todos las cosa cuyo dominio les pertenece legalmente y no puede aprovecharse nadie sin consentimiento del dueño o que se autoriza por medio de la ley.DE LOS BIENES MOSTRENCOS”(Se entiende por bines mostrencos los que no tienen dueño conocido, bien por no haberlo tenido nunca o por evidente abandono, ausencia o muerte del titular sin establecer su destino).Pueden las cosas carecer de dueño o por perdida por casualidad o se haya abandonado intencionalmenteEl que se encuentre una cosa, la deberá de entregar dentro de las 24 veinticuatro horas siguientes a la autoridad, mas cercana o del lugar y esta a su ves dispondrá desde luego sea tasada por peritos y se depositara en la Oficina de Rentas o en poder de persona segura y la cual dejara recibo.Para esto se fijaran avisos en los lugares públicos y se insertaran en los principales periódicos tres veces sino excede de 10 diez días de salario pero si excede a 50 días se fijaran 4 cuatro veces; Si el valor fuere de 50 a 100 días de salario los avisos se fijaran 6 seis veces y si fuera mayor los avisos se fijaran 6 seis veces.Si la cosa fuere de las que no se puede conservar se venderá y se depositara el dinero.Si durante el trámite no aparece el dueño, el que encontró la cosa se le entregar una cuarta parte del valor de la cosa encontrada.El que se apodere de una cosa mueble o inmueble y no dejare aviso correspondiente pagara una multa de uno a veinte días de salario minio general vigente, sin perjuicio de las penas que merezca, su hubiere cometido un delito.DE LA POSESIÓN”Quien ignore que en su titulo o modo de adquirir exista vicio que lo invalide.La que se tiene sobre una cosa o un derecho con ánimo de dueño o de titulo legitimo y que permita adquirir la propiedad o titularidad por su ejercicio prolongado en tiempo mediante usucapión.Solo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación. La buena fe se presume siempre, al que afirma la mala fe del poseedor le corresponde probarla.La posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se hallan en el.La posesión se pierde por:Abandono; Por cesión a titulo oneroso o gratuito; Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar esta fuera del comercio; Por resolución Judicial; Por despojo, si la posesión del despojado dura más de un año; Por reivindicación del propietario y por causa de utilidad pública.

LOS BIENES:

Las Cosas que estén fuera del comercio son las que pueden ser objeto de propiedad, los bienes o las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por que la ley lo dispone.Las que están fuera del comercio por su naturaleza, las que no pueden ser poseídas por un individuo y por disposición de la ley las que son de propiedad particular.LOS BIENES SE CLACIFICAN:LOS BIENES INMUEBLES:Las que no se pueden trasportar de una parte a otra sin su destrucción o deterioro.Los suelos y las construcciones que están adheridas a el, Las plantas y los arboles mientras estén adheridas al suelos o a la tierra y los frutos de los mismos arboles y plantas mientras no sean separadas de ellos por cortes o cosechas.Todo lo que este unido a un inmueble fija, de manera que no pueda separarse sin que se deteriore el inmueble.Las estatuas, pinturas, relieves de manera que se unido de manera permanente al inmueble; Los palomares, colmenas, estanques de peses y criaderos análogos, con el propósito de unirlos a la finca. Las maquinas vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca directa y exclusivamente.Los abonos destinados al cultivo de las tierras y las semillas necesarias para el cultivo de la tierra; los aparatos y accesorios adheridos al suelos o edificios; Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua así como los acueductos y cañerías; los animales que forman el pie de cría en los predios rústicos y las bestias de trabajo para el cultivo de la finca mientras estén destinadas para ese objeto; Los diques y construcciones; El derecho real sobre un inmueble y el Material rodante de un ferrocarril, las líneas telegráficas y telefónicas.

"DE LAS PERSONAS"

“De las personas”
Personas físicas.Son personas físicas todo ser humano, y por el nacimiento adquieren la capacidad jurídica y se pierde por la muerte, pero desde que son concebidos tienen derecho a la protección por la ley.“De la capacidad”Tienen incapacidad legal y natural.-Los menores de edad y los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por adicción a sustancias toxicas siempre y cuando no le permitan manifestar su voluntad por algún medio.De la mayoría de edad.Esta edad comienza a los 18 dieciocho años cumplidos; y este a su ves el mayor de edad puede disponer libremente, de su persona de su bienes.De la habilitación de edad y de la emancipación.Cuando un menor se casa su matrimonio produce, de derecho, la emancipación. Aunque el matrimonio se disuelva el cónyuge emancipado que sea menor de edad no recaerá en la patria potestad.El emancipado tiene la libre administración de sus bienes pero al ser menor de edad necesita:Una autorización Jurídica para la enajenación, hipoteca o gravamen de bienes raíces y de un tutor para los negocios judiciales.(Emancipación es la liberación del menor de la patria potestad de sus padres o de la tutela, por matrimonio o por mayoría de edad).De las personas moralesSon personas morales:El país de México, los Estados, los Municipios, los Sindicatos constituidos conforme a la Ley federal del Trabajo, las Asociaciones profesionales; La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo; Las sociedades Civiles y Mercantiles; Cualquier otra asociación o agrupación a la que la Ley concede personalidad jurídica.Del domicilio:Las personas físicas tienen su domicilio en el lugar donde residen y establecerse en el, a falta de este el lugar donde tiene su principal negocio y a falta de los dos donde se encuentre se presume que su domicilio es en donde reside por mas de 6 seis meses.El domicilio legal:El del menor de edad no emancipado el de quien ejerza la patria potestad; y del que tenga a cargo algún tutor; y de los menores o incapaces abandonados, donde deben de cumplir determinada obligación; De los cónyuges aquel en el cual estén viviendo de común acuerdo; De los militares en servicio activo donde estén destinados; De los empleados públicos donde desempeñen su trabajo por mas de 6 seis meses; De los Sentenciados a sufrir una pena privativa de libertad por mas de seis meses el lugar donde en que la extinguen.Las personas morales: Tienen su domicilio en el lugar donde se encuentra establecido su negocio.Las sucursales que estén en distintos lugares de la matriz, en esos lugares tendrán su domicilio para el cumplimiento de las obligaciones que se contraen por las mismas sucursales.Los interesados tienen derecho para designar un domicilio convencional, donde se cumplirán determinadas obligaciones

"QUE ES LA TUTELA"

Es la guarda y el cuidado de la persona y bienes de los que sin estar sujetos a la patria potestad, tienen alguna incapacidad natural y legal, puede tener por objeto la tutela una representación interina en casos especiales, si alguien sin causa legal se negare a desempeñar el cargo de tutor será responsable de los perjuicios y daños que sufra el incapacitado por tal negligencia, ningún incapacitado puede tener más de un tutor a un mismo tiempo definitivo, cuando hubiese oposición entre los intereses del tutor y los del incapacitado se pondrá en conocimiento del Juez para que se nombre a un tutor especial para el asunto en que exista tal controversia.Cuando fallezca una persona que ejerce la patria potestad sobre un incapacitado a quien debe de nombrares un tutor, los parientes o familiares mas cercanos están obligados a dar aviso el Ministerio Público, para que este promueva lo que fuere necesario para nombrar un tutor; Los oficiales del Registro Civil, autoridades administrativas y judiciales que tuvieren conocimiento de que sea necesario de nombrar a un tutor también darán aviso al Ministerio Público.Para que sea movido un tutor es necesario que sean oídos y vencidos en juicio, la tutela es Testamentaria, Legitima o Dativa.Testamentaria: El ascendente que sobreviva de los que lleguen a ejercitar la Patria Potestad, tienen derecho, aunque no sean menores de nombrar a un tutor en su testamento a aquellos sobre quienes la ejerza.Legitima: Esta tiene lugar cuando:- cuando no hay persona que ejerzan la patria potestad ni tutor testamentario y cuando debe de nombrarse tutor por causa de divorcio, la tutela legitima corresponde a los hermanos prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas, el juez elegirá al que sea más apto para tal cargo cuando fueren varios hermanos.El marido es legitimo tutor y forzoso de su mujer y esta lo es de su marido, los hijos mayores de edad son tutores de sus padres o madre viuda si son varios será preferido el que viva con ellos.De la tutela Legitima de los menores abandonados o depositados en establecimientos de beneficencia, de los abandonados quedan legalmente bajo tutela de quienes los hayan acogido, sin necesidad de discernimiento del cargo los directores de casas de beneficencia y hospitales donde se reciban los menores abandonados desempeñaran la tutela de estos.De la tutela dativa:Esto es cuando no haya tutor testamentario ni persona a quien corresponda la tutela legitima conforme a la ley, cuando el tutor testamentario temporalmente este impedido para desempeñar su cargo y no haya ningún pariente hermanos en las dos líneas, si el menor es mayor de dieciséis años el mismo podrá designar a su tutor si no se tiene esa edad el juez designara su tutor, siempre será dativa la tutela para asuntos judiciales del menor.Quienes son personas inhábiles para desempeñar de la tutela:Los menores de edad; Los mayores de edad que estén bajo tutela; Los que por sentencia ejecutoria sean condenados a no desempeñar o a la inhabilitación para obtenerla; Los que hayan sido removidos de la tutela por conducirse mal; El que haya sido condenado por robo, abuso de confianza, estafa, fraude o delitos contra la propiedad; Los que no tengan oficio o modo de vivir o sean notoriamente de mala conducta; Los que tengan problemas con el incapacitado; Los deudores del incapacitado en cantidades considerables a juicio del Juez; Los Magistrados, Jueces y demás funcionarios de la administración de la justicia; El que no tenga su domicilio donde se ejercitara la tutela; El que padezca enfermedad crónica o contagiosa.Serán separados del cargo de la tutela :- Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la Ley ejercen la administración de la tutela.- Los que se conduzcan mal en la administración de la tutela en las personas o administración de los bienes del incapacitado.- Los que no rinden sus cuentas dentro del término que permite la Ley.- El que contrae matrimonio con la persona que esta bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa por parte del Juez de Primera Instancia siempre y cuando sea aprobada la cuenta de la tutela.- El tutor que permanezca por mas de 6 seis meses ausente.Las excusas para el desempeño de la tutela: - Los empleados y funcionarios públicos.- Los militares en servicio activo.- Los que tenga a tres o mas descendientes.- Los que fueren tan pobres.- Los de mala salud habitual por su violencia e ignorancia.- Los que tengan sesenta años cumplidos, los que tenga otra tutela.- Los que a juicio del Juez no estén en aptitud en desempeñar la tutela. El tutor testamentario que no ejercer la tutela, pierde todo derecho a lo que le hubieren dejado el testador, por este concepto.El tutor antes de que se designe y manejar los vienes del tutor debe presentar garantía consistente en hipoteca o fianza.Están exentos de garantía: Los tutores testamentarios, cuando no se administren bienes, El padre, la madre y Los abuelos estos de sus dependientes, Los que acojan a un tutor lo alimenten y eduquen convenientemente por mas de diez años y no hayan recibido pago por eso, aquellos a quienes el juez dispense tal garantía.La hipoteca o prenda y fianza se darán:- Por el importe de las rentas de los bienes en los dos últimos años; Por el valor de los bienes muebles; Por los productos de las fianzas rústicas en dos años; en los negocios mercantiles por el vente por ciento de la mercancía y demás muebles.Como se debe desempeñar la tutela:Cuando se tenga que desempeñar bienes no puede entrar a la administración sin que antes se nombrados; El que entre a desempeñar los bienes sin que se nombrado responderá de los daños y perjuicios que se causen al incapaz.El tutor esta obligado a:A alimentar y educar al incapacitado: A formar inventario de cuanto constituye el patrimonio del incapacitado dentro del término que el juez indique; A administrar el caudal de los incapacitados; Representar al incapacitado en juicios y en todos los actos civiles con excepto del matrimonio; A solicitar la autorización Judicial para todo lo que se necesite.En el mes de enero de cada año sea cual fuere la fecha en que se le hubiere designado el cargo de tutor tiene la obligación de rendir al Juez cuenta detallada de su administración, sino presenta esta cuenta dentro de los tres primeros meses del año será removido de su encargo. Se extingue la tutela por:Por muerte del pupilo o desaparezca su incapacidad y Cuando el incapacitado, sujeto a tutela, entra a la patria potestad por reconocimiento o por adopción.De la entregan los bienes:Una vez cumplida la tutela, el tutor esta obligado a entregar todos los bienes del incapacitado y todos los documentos que le pertenezcan conforme al balance presentado con los última cuenta y la cual deberá estar aprobada

QUE ES LA CUSTODIA DE LOS HIJOS...

Se entiende por custodia la guarda y el custodio del menor, ejercido de manera directa por una de las personas a quienes la ley da el derecho del ejercicio de la patria potestad; Cuando los padres se encuentran separados uno de los dos debe asumir la custodia material de los hijos; Los progenitores o sea los padres podrán decidir acerca de cual de los dos debe ejercer la custodia de los hijos cuado aya discrepancia el juez de primera instancia establecerá a cual de los dos corresponde ejercitar tal prerrogativa tal circunstancia puede ser modificada atendiendo las circunstancias del caso, para esto deberá ser tomado en cuanto como aspecto primordial el interés superior del menor y se le escuchara en torno a ello siempre que su edad y condiciones lo permitan.Que es la convivencia….Quien ejerce la patria potestad y no teniendo la custodia tiene derecho a la custodia tiene derecho a una convivencia con sus descendientes, salvo que exista algún peligro para estos (hijos); el derecho ala convivencia o relación entre el menor y sus parientes, en caso de oposición de cualquiera de ellos el juez de primera instancia resolverá lo conducente, atendiendo al interés del menor.Solo por mandato judicial podrá suspenderse, perderse o limitarse el derecho de convivencia, comprende a los progenitores y ascendentes de primer grado.El régimen de convivencia se debe determinar atendiendo: ala edad del menor, a su actividad escolar si la tuviere y a sus condiciones y necesidades particulares.Que es la restitución del menor….Cuando se sustraiga, traslade o retenga a un menor de manera licita, podrá solicitar ala autoridad competente judicial o administrativa la restitución.Se entiende retención, traslado o sustracción ilícita, cuando se afecten los derechos de custodia o de convivencia del menor y se prive de los mismos sin el conocimiento y consentimiento de las personas o instituciones de las cuales se encuentren a su cargo.Son competentes para conocer de la solicitud de restitución de menores autoridades judiciales, el sistema integral de la familia Michoacán, (DIF) y la secretaria de relaciones exteriores.

Del Concubinato

El concubinato es vivir en unión libre, la concubina y el concubinario. Tiene derechos y obligaciones recíprocos, esto es q vivan en forma permanente común y constante por un termino mínimo de 2 años y q no tengan impedimento legal para contraer matrimonio, el termino manifestado no es necesario si tienen hijo en común. Si una persona establece varias uniones. El concubinato se regirá de los derechos y obligaciones inherentes a la familia en lo que fueren aplicables. Así mismo genera derechos y obligaciones concubinatarios de alimentos y sucesorios. Al acabarse la convivencia, el concubino o la concubina que no tenga bienes para su sostenimiento, cualquiera tiene derecho a una pensión, por el tiempo que duro el concubinato, esto solo se podrá pedir después de un año de que se separaron los concubinatarios. De la violencia familiar La familia esta obligada a evitar conductas de violencia familiar. Se considera violencia entre la familia la fuerza física o moral patrimonial, económica y sexual y las omisiones grabes de un miembro para el otro integrante de la misma familia, esto es que atente contra la integridad física, psíquica o ambas. La formación y educación de los menores no se considera justificación para alguna formación de maltrato. Los integrantes de la familia tendrán derechos a que entre ellos se representaran la integridad física o psíquica, esto para un sano desarrollo para su participación a la sociedad y contaran con instituciones públicas para tal efecto, para esto se entiende como interés público la asistencia médica y psicológica. Los integrantes de familia que cometan violencia familiar deben reparar los daños y perjuicios ocasionados con dicha conducta. En todas las controversias que vengan de la violencia familiar el Juez de Primera Instancia directa las medidas pertinentes a dicha conducta de violencia familiar. Dentro del código familiar la ley no reconoce mas parentescos que los de consanguinidad, afinidad y el civil. El de consanguinidad, es el que se desciende de un tronco común, por ejemplo; Padre, hijo, nieto, etc. También se puede dar por reproducción asistida y se concintan. En el caso de la adopción se da el caso de parentesco por consaguinidad por el adoptado y el adoptante. El de afinidad, Este es el parentesco que se contrae con el matrimonio civil entre el varón y los familiares de la mujer y entre la mujer y los familiares del varón. El civil, el parentesco civil es el que nace de la adopción. La próxima semana seguiremos hablando del parentesco.

EL DIVORCIO

El divorcio disuelve el vinculo matrimonial y capacita a los que estuvieron casados o fueron conyugues para contraer nuevo matrimonio, el divorcio puede ser voluntario o necesario.
El divorcio voluntario es el que se realiza de mutuo consentimiento y se hará o sustentara administrativamente o judicialmente, según las circunstancias del matrimonio.
El divorcio es necesario cuando uno de los cónyuges lo solicite o lo demande ante una autoridad judicial, fundándose en las siguientes causas previstas por el código familiar:

 El adulterio comprobado por uno de los cónyuges.
 Que nazca un hijo durante el matrimonio antes de celebrarse el matrimonio con una persona distinta a su cónyuge.
 El incitar un cónyuge al otro a prostituirse y el hecho de que uno de los cónyuges a recibido dinero por permitir que uno de los cónyuges tenga relaciones sexuales con ella o con el.
 La incitación a la violencia hecha de uno para el otro cónyuge, a cometer algún delito.
 La conducta de alguno de los cónyuges, para corromper a los hijos y la tolerancia en su corrupción.
 Padecer cualquier enfermedad contagiosa, crónica, incurable, hereditaria y la impotencia incurable para la cópula.
 Padecer trastornos mentales incurables.
 La separación del domicilio conyugal por mas de un año, independientemente del motivo que lo haya originado, la cual podría ver sido invocada por cualquiera de los cónyuges.
 La declaración de ausencia legalmente hecha o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga esto, que proceda la declaración de ausencia.
 La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro, o para con las hijas o hijos.
 La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones de contribuir cada uno con su parte a los fines del matrimonio, socorrerse mutuamente, procurarse ayuda, tienen derecho a decidir de manera libre y responsable e informada sobre el numero y espaciamiento de los hijos. El desempeño de trabajo en el hogar o cuidado de los hijos se estima como contribución económica.
 La acusación y calumnias por delito que merezca pena mayor de DOS años hechas de uno para el otro cónyuge.
 Haber cometido un delito doloso grave uno de lo cónyuges por el que fue condenado a una sentencia.
 El alcoholismo o el hábito del juego.
 Cometer un cónyuge contra la persona o bienes del otro o de los hijos un delito doloso y ser condenado por sentencia.
 La conducta de violencia familiar cometida por uno de los cónyuges contra el otro y hacia los hijos de ambos.
 El cumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales.
 El uso no terapéutico de las substancias ilícitas (medicamentos controlados) y las licitas no destinadas a ese uso, que produzcan efectos psicotrópicos.
 El empleo de métodos de fecundación asistida, realizada sin el consentimiento de su cónyuge.
 Impedir uno de los cónyuges al otro, a desempeñar una actividad siempre y cuando sea licita.
 La violencia cometida por uno de lo s cónyuges contra el otro.
Del divorcio necesario:

El divorcio necesario solo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a el, dentro del año siguiente al día de que tenga conocimiento de los hechos.
La reconciliación de los cónyuges pone fin al tramite de juicio de divorcio y el que no haya dado causa al divorcio puede antes de que se pronuncie sentencia otorgada el perdón respectivo.

Del divorcio voluntario:

El divorcio voluntario puede ser administrativo o judicial.
CONTINUARA LA PRÓXIMA SEMANA

Por el lic. Ezequiel Arreguin Cerda.

SEGUIMOS HABLANDO DEL MATRIMONIO

De los derechos, deberes y obligaciones de los cónyuges. Están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio, socorrerse mutuamente, preocuparse ayuda, solidaridad y existencia. Los cónyuges tienen derecho a decir de manera libre, responsable informada sobre el número y esparcimiento de los hijos, a si como emplear, en los términos que señala la ley, cualquier método de reproducción asistida para lograr su propia descendencia, este derecho es en acuerdo de los dos, los cónyuges vivirán juntos en su domicilio conyugal.
Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar a su alimentación y ala de sus hijos y a la educación de estos. El desempeño de trabajo en el hogar .los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales, esto es que los dos resolverán de cómo un acuerdo al manejo del hogar y educación de los hijos. Los cónyuges podrán desempeñar cualquier trabajo o actividad excepto la que dañe la moral de la familia.
Del régimen patrimonial del matrimonio podrá celebrarse bajo sociedad conyugal o separación de vienes.
En nuestro estado de Michoacán es separación de vienes, si no se manifiesta nada, pero al manifestar los cónyuges la sociedad conyugal, por este régimen se celebra el matrimonio.
Da las donación antes del matrimonio y entre la pareja. Son las realizadas antes del matrimonio entre la futura pareja y las que un tercero hace a uno o a los dos.
De la disolución del matrimonio: este se disuelve, por muerte de uno de los cónyuges, por divorcio el cual es decretado por una autoridad judicial o administrativa y por nulidad decretada por un juez de primera instancia
De la nulidad del matrimonio: ay nulidad absoluta y relativa causas nulidad: absoluta del matrimonio: El parentesco por consanguinidad, el parentesco en la línea colateral, el parentesco por afinidad, el adulterio habido entre las personas que pretende contraer matrimonio, el atentado contra la vida de uno de los casados para contraer matrimonio, el miedo o la violencia física o moral para la celebración del matrimonio y los menores de edad, los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia a un que tenga intervalos luidos. El parentesco en que adoptante y adoptado y el matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con que se pretende contraer.
Causas de nulidad: relativa del matrimonio: la falta de edad requerida por la ley; cuando se contrae con otra de la que creyó casarse; el parentesco por consaguinidad en línea colateral desigual, entre tíos y sobrinos asta el tercer grado; la impotencia incurable por la copula y parecer enfermedad crónicas incurable contagiosa y hereditaria.
Si se declara la nulidad del matrimonio de observaran las siguientes reglas, en las donaciones ante nupciales: los hechos por un tercero podrán ser revocables; las que izo el cónyuge inocentes al culpable quedaran sin efecto y se devolverán; las hechas al cónyuge inocente quedaran subsistentes cuando los dos hayan procedido de mala fe las donaciones echas entre ellos quedaran para los hijos.
Ablando de los hijos en los matrimonios nulos: el juez de primera instancia determinara atendiendo al interés superior de los menores, la situación de estos, con independencia de la buena o mala fe de los cónyuges; debiendo resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria protestad, su perdida, suspensión o limitación según el caso y en especial a la custodia y al ciudadano de los hijos.

Como ya se dijo la semana pasada hablaremos de las ramas del Derecho y comenzaremos con Derecho Civil

Como ya se dijo la semana pasada hablaremos de las ramas del Derecho y comenzaremos con Derecho Civil Y Hablaremos del CODIGO FAMILIAR, esta dividido en 2 dos libros, el Primero se denomina "Derecho de Familia" y el segundo, a partir del artículos 745, "Del Procedimiento Familiar". El acceso a la justicia en materia familiar, facultad a quienes sufren de violencia familiar, el acudir ante la autoridad en forma verbal o escrita, con relación al despacho de los negocios, habrá confidencialidad. Es decir se hace relativo al principio de publicidad de las actuaciones judiciales. De los expedientes solo podrán imponerse, sus representantes, el Ministerio Publico Y los tutores o curadores designados; el acuerdo que llegar a pronunciarse será reservado, siendo publicas las Audiencias solo para las partes contendientes. Modificar las reglas del relevo de la carga probatoria, al facultar al juzgador para allegarse pruebas, aunque no las ofrezcan las partes. Se prohíbe la objeción penal de documentos o instrumentos. No será aplicable las reglas de la carga de a prueba. El valor de las pruebas estará determinada por la convención que le genere al juzgadores avaluó de los bienes para el objeto de hacer efectivo el otorgamiento de alimentos, podrá ser formulado por un solo perito. En el libro primero su contenido es Derecho de Familia La familia es una institución social, permanente, compuesta por conjunto de personas unidas por un vinculo jurídico del matrimonio, o por el estado jurídico del concubinato, por el parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad. Las normas del derecho de familia son de interés social y de orden publico. El hombre y la mujer son iguales ante la ley. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y esparcimiento de sus hijos. Es deber los padres preservar el derecho los menores a la satisfacción de sus necesidades ya la salud física y mental. Las leyes determinaran los apoyos a la protección de los menores o incapacitados, a cargo de las instituciones publicas. Del Registro Civil. Es una institución de orden publico por medio del cual el Estado, hace contra, en forma autentica, los actos de estado civil de las personas. En Michoacán, estará a cargo de los Oficiales del Registro Civil, autoriza y extender las actas relativas a Nacimiento, reconocimiento de hijos adopción, matrimonio, divorcio administrativo y muete de los mexicanos, son 6 seis libros de cada una de ellas falta el 7 séptimo de la inscripción de las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte el divorcio judicial, la tutela o que se a perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes. De los requisitos esenciales para contraer matrimonio. Son Celebrarse ante el Oficial de Registro Civil, que ambos contrayentes sean mayores de edad, y si son menores el hombre 16 años y la mujer 14 años con el consentimiento de sus papas y Expresar su voluntad de unirse en matrimonio. De los impedimentos para contraer matrimonio: El parentesco por consaguinidad, entre hermanos, primos, sobrinos ect. El parentesco en la línea colateral El parentesco por afinidad en línea recta, el Atentado contra la vida de alguno de alguno de los casados para contraer matrimonio, padecer alguna enfermedad crónica e incurable, el matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con la que se pretende substraer y el parentesco entre adoptante y adoptado

LA ORGANIZACIÓN JURIDICA

LA ORGANIZACIÓN JURIDICA de todo Estado se basa en la identificación, aseguramiento y protección determinados valores que son estimados los pilares fundamentales de sus ordenamientos internos. Autoridades y sus atribuciones, diversos niveles jerárquicos, servicios dotados de facultad adecuadas para atender las necesidades públicas, deberes de los ciudadanos, estructuras familiares, económicas, sociales y culturales están entre ellos. Es precisamente el sistema legal del Estado el que tiene la finalidad de prescribir imperativamente a los ciudadanos el respeto de esos valores esencial mente para el funcionamiento organizado del Estado. A este sistema legal se le llama constitutivo y se compone de las diversas ramas de legislación que tiene por objeto provocar una cierta forma de organización social. Pertenecen a las leyes Constructivas. Administrativas, Civiles, Comerciales, Laborales, Penales etcétera. Son esas mismas ramas, llamadas por eso constructivas, las que establecen sanciones normalmente apropiadas para aquellos que violen sus preceptos. Esas sanciones consisten en general, en el cumplimiento forzado de la regla que fue desobedecida, en la nulidad de los actos que no se ajustan a la ley, en la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la infracción y en la reparación de los daños causados. Sin embargo, una sociedad no se conforma únicamente con ese tipo de sanciones. Por que existen formas particularmente graves de violación de ley. Toda sociedad rige colectivamente por un cuerpo de leyes, cuyo cumplimiento es obligatorio para todos sus miembros, leyes basadas en principios morales según sus tradiciones, sus características sus características tipificantes y su idiosincrasia. Pero como sucede en todos los casos la obligatoriedad se rompe en ocasiones y no faltan individuos que por una u otra circunstancia vulneren las disposiciones legales unas veces premeditadamente, otras culposamente, a los contraventores de la ley se aplican sanciones que la misma ley señala, sanciones que tienen asignada cierta escala de rigor a la intensidad del delito, condición moral del delito, cuanto grado de intención delictiva y otros factores que pueden influir. Mediante la siguiente la cual será, semanalmente daremos inicio y trataremos de explicar cuáles son las diferentes ramas del derecho en nuestro Estado y en nuestro país, las cuales desglosaremos y para qué sirve cada una de ellas, como ya se dijo anteriormente el Derecho Civil, Penal, Mercantil, Laboral, Administrativo, Agrario, Amparo entre otras. Por otra parte desde este momento en adelante, se acepta cualquier crítica, sugerencia, comentario a esta columna al siguiente correo electrónico: cazadordelaverdad@hotmail.com